REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02




EXPEDIENTE N°: 5.616.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

FECHA: 14 de Agosto de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDAde Cinco (05) meses de nacida, ciudadanos LUIS CARLOS PAYEMA MELGUERO y NAREXIS CAROLINA LEON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.031 y V-17.290.461, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija, de lunes a viernes, en horas de la mañana; así como los domingos, todo el día, es todo. Por ultimo se le informa a las partes que el presente acuerdo será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación. Es todo terminó y conforme firman.-

Como medios probatorios del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDAy acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LUIS CARLOS PAYEMA MELGUERO y NAREXIS CAROLINA LEON NUÑEZ, antes identificados por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Once (11) de Agosto del año 2009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos LUIS CARLOS PAYEMA MELGUERO y NAREXIS CAROLINA LEON NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.031 y V-17.290.461, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO




EXP. N° 5.616-

MJC/td