REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº 4.519-S1.-

SOLICITANTE: ELKIS ALEXIS JAIMES GALVIS y ODALYS SOLANGEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.230.486 y V.-13.964.446, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Agosto de 2009.



En fecha 10 de diciembre del 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ELKIN ALEXIS JAIMES GALVIS y ODALYS SOLANGEL CHIRINOS, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 10 de diciembre de 2007.


En fecha 12 de marzo del 2.009, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano ELKIN ALEXIS JAIMES GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.230.486, debidamente asistido por la Abogada, EDITA FRONTADO JIMENÉZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.784 solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ELKIN ALEXIS JAIMES GALVIS y ODALYS SOLANGEL CHIRINOS, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 18 de Agosto de 2001, por ante el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta Nº 01.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida), respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Respecto a nuestros hijos (identidad omitida), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y permanecerán bajo la Guarda de la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaría en beneficio de nuestros hijos (identidad omitida), el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00) BOLIVARES por concepto de Obligación alimentaría, mas el 50% de los gastos por ayuda escolar y ayuda navideña.

TERCERO: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).

CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas acordamos un Régimen Abierto, siempre y cuando los progenitores estén de acuerdo previa conversación y que no interrumpa con las actividades escolares. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los tres (03) días del mes de Agosto de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO MARCANO
















EXP. N° 4.519-S1.-
MAZR/MM/ELIANA-