REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº. 01
PUERTO AYACUCHO, 03 DE AOSTO DE 2009.
199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: 5.571-S1.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Agosto de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JOSE ANGEL GIL RINCÓN, de dos (02) años de edad, ciudadanos LILIAM DEL VALLE RINCON CAMICO y ANGEL DANIEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°- V-21.108.294 y V-18.243.585, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El niño compartirá junto con su padre los días sábado y domingo, de 9:00 a.m. a 8:00 p.m., cada día , de forma alterna, es decir un fin de semana si y el otro no.



SEGUNDO: Asimismo el padre podrá compartir con su hijo, los días feriados, día del padre, y cumpleaños del padre.

TERCERO: Igualmente convienen en que el podrá, disponer de la presencia de su hijo, los 24 de diciembre, y a la madre le corresponde la fecha correspondiente al 31 de diciembre, de cada año.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público consigno copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario y de la cédula de identidad de la progenitora, así como, acta del convenio celebrado por los ciudadanos ANGEL DANIEL GIL y LILIAM DEL VALLE RINCON CAMICO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en fecha 15 de Julio del 2009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño JOSE ANGEL GIL RINCON, no son contrarios a su interés superior

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA


ABG.MARIO MARCANO.


En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG.MARIO MARCANO.





EXP. Nº. 5.571-S1.-
MAZR/MM/ELIANA.-