REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.573


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 03 de Agosto de 2009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de los intereses del niño (identidad omitida), promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos ARIADNA ESTHER MARQUEZ y AQUILES MOLINA YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.676.052 y V.-17.676.061 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El ciudadano AQUILES MOLINA YARUMARE, arriba identificado, se compromete en aportar a favor de su hijo (identidad omitida), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.00 Bs.), quincenalmente.

SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar quincenalmente, un paquete de 56 pañales.

TERCERO: se compromete en aportar una cantidad anual, adicional en los meses de diciembre de cada año, de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 Bs.), como Bono de Fin de Año.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida), y de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ARIADNA ESTHER MARQUEZ y AQUILES MOLINA YARUMARE, ya identificados. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 5.573-S1.-
MAZR/MM/Gladys.-