REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2



EXPEDIENTE N°: 5.572-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 03 de Agosto de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos DELFÍN MANUEL SILVA BAUZA y MAIRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.038.957 y V-12.628.402 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: Acuerdan modificar el Régimen de Convivencia Familiar, Homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-04-2008, en la causa N° 4.652-S2, en virtud de que el niño requiere cuidados especiales, por cuanto se le ha diagnosticado Salmonera, Soplo Sistólico, Autismo, Alergias Alimenticias (Lactosa y Gluten), trastorno del lenguaje y está actualmente en control médico con el Hematólogo para el conteo de Glóbulos Blancos, a fin de descartar posible leucemia.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo, los días sábados de 04:00 p.m. a 07:00 p.m., en el domicilio de la abuela materna del niño.

TERCERO: Asimismo las partes convienen en quedar en espera de las nuevas recomendaciones médicas que den los especialistas en el próximo chequeo médico que tendrá el niño en el mes de agosto del año en curso, para lo cual se comprometen, ambos padres, a asistir personalmente ante cada especialista.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD O0MITIDA, copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de régimen de convivencia familiar celebrado por los ciudadanos DELFÍN MANUEL SILVA BAUZA y MAIRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de julio de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAno son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos DELFÍN MANUEL SILVA BAUZA y MAIRA YANET FIGUEREDO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.038.957 y V-12.628.402 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 5.572-S1.-
MAZR/MM/Gladys.-