REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 5558-S2
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños FERNANDO JOSE y JOSE FERNANDO, gemelos de nueve (09), años de edad cada uno.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE AÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.294, de este domicilio.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 04 de agosto de 2009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, gemelos de nueve (09), años de edad cada uno, demando al ciudadano FERNANDO JOSE AÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.294, por Régimen de Convivencia Familiar, a petición de la ciudadana NUBIA OBDULIA META YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.544.
Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano FERNANDO JOSE AÑEZ GONZALEZ, antes identificado.
En fecha 29 de julio del año en curso, comparecen previa citación los ciudadanos NUBIA OBDULIA META YEPEZ y FERNANDO JOSE AÑEZ GONZALEZ, antes identificados, respectivamente, a los fines de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, en el cual los referidos ciudadanos manifestaron lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en el presente acto manifiesto que desisto de la presente demanda, incoada en contra del progenitor de mis hijos. Es todo. Seguidamente, el ciudadano FERNANDO JOSE AÑEZ GONZALEZ, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el desistimiento hecho por la progenitora de mis hijos”.
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
EXP Nº 5.558-S2
MJC/TDL/IRIS
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