REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5.580
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 04 de Agosto de 2009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien en defensa de la niña LUSIMAR ALEXANDRA, de dos (02) años y cuatro (04) meses de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los ciudadanos MARIBEL CHIPIAJE RIVAS y LUIS ALEXANDER JIMINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.437.017 y V.-15.984.110 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEXANDER JIMINEZ, se compromete en aportar, a favor de su hija LUSIMAR ALEXANDRA, la cantidad de Cien Bolívares (100,00 Bs.), quincenales.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALEXANDER JIMINEZ, se compromete en aportar vestidos, zapatos y ropa interior en el mes de diciembre de todos los años.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña LUSIMAR ALEXANDRA y de las cédulas de identidad de los progenitores, así como el acta conciliatoria firmada por las partes en fecha 22 de Julio de 2009.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña LUSIMAR ALEXANDRA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptuado en los artículos 170 literales “c” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos MARIBEL CHIPIAJE RIVAS y LUIS ALEXANDER JIMINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.437.017 y V.-15.984.110 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 5.580-S2.-
MJC/TDL/Gladys.-
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