REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000015
ASUNTO : XP01-D-2006-000015


Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 30 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, recibida las actuaciones por el tribunal el 05 de agosto 2009, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa Nº 02-F5A-030-2006, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, tipo penal que no se adecua a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ” vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en agravio del ciudadano HERMES DANIEL BELLO RODRIGUEZ; solicitud que motivó de la siguiente manera:

“Quien suscribe, Abg. LUIS JESÚS CORREA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en el numeral 7 del artículo 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del caso Nº 02-F5A-030-2006, seguido en contra de (IDENTIDAD OMITIDA)

La causa se inició en principio cuando un Funcionario C/1ro (FAP) Omar Castillo realizando su recorrido el 18 de julio en horas de la tarde le dijeron que había un señor amarrado en la frutería el amor de Guarito se acerco y observó a un ciudadano golpeado y aporreado por el brazo, el ciudadano se llamaba HERMES DANIEL BELLO RODRIGUEZ y el presunto agresor el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) los cuales fueron ambos trasladados a la Comandancia de la Policía levantando la respectiva ACTA POLICIAL luego en la misma Comandancia General de la Policía en la Dirección de Investigaciones Penales levantaron EL ACTA DE ENTREVISTA el día 18 de julio a las 03.38pm al ciudadano HERMES DANIEL BELLO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.154.418 quien expone ”El día de hoy 18 de julio a eso de las 2.00 horas de la tarde caminaba por la Avenida 23 de enero, frente a la Frutería, El Amor de Guarito vendiendo unos afiches en el momento un ciudadano desconocido me agarra y me golpeó, los afiches se me cayeron al suelo, en el momento que busco evadirlos me agarra un ciudadano de contextura normal de mediana estatura y me da un tubo en la parte de la cabeza uno por la espalda y otro por la mano derecha al momento que me caigo al piso me agarran y uno de ellos manifiesta que le busque el mecate, donde me amarro en un árbol, este me manifestaba que le buscara lo que le había robado, mientras me encontraba el ciudadano menor de edad me pegaba con el tubo, al momento se apersono una comisión Policial,...” al posible imputado le hicieron la lectura de sus derechos y le libraron boleta de aprehensión. La Comandancia General de la Policía el mismo día envía comunicación al Médico Forense y a la Fiscalía Quinta la cual el día 19-07-2006 dio la Orden de Inicio de la Investigación Penal Especial remitiendo la misma al Circuito Judicial Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y el Tribunal de Control Sección Adolescente que solicitó se le nombrara un Defensor Público y fijó y celebró la Audiencia de Presentación el 20 de julio 2006 a las 11.00 am (debidamente fundamentada el 21 de julio 2006)con sus debidas notificaciones y traslado del Adolescente donde se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se calificó la aprehensión en flagrancia, se le acordó medida cautelar de presentación al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El equipo Multidisciplinario fijo la fecha para practicarle la evaluación Psicosocial al adolescente acompañado con sus padres y/ representantes en fecha 07-08-2006 a las 9 a.m, el cual fue notificado y no hizo acto de presencia, luego en fecha 09 de marzo de 2007 revisando la causa mediante auto se fijo audiencia para el 12 de marzo del 2007 para revisar el cumplimiento de medidas cautelares vista la incomparecencia del imputado difiere la audiencia para el 16 de marzo 2007 nuevamente por incomparecencia del adolescente se le fijo nueva fecha el 20-03-2007. El 16 de marzo del 2007 el Abog. Jesús Quilelli Escobar, Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, señala que han pasado 7 meses con 16 días y la Fiscalía no ha presentado Acto conclusivo y pide audiencia para fijar el lapso prudencial, la cual fue fijada el 20 de marzo 2007 y al no comparecer el menor fue declarado en rebeldía de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda oficiar a los organismos de seguridad para la orden de captura. En fecha 10 de mayo el adolescente se puso a derecho a través del Defensor Público y solicito audiencia la cual fue fijada por el tribunal para el 11 de mayo 2007 donde la menor manifestó los motivos de su incomparecencia y que ese mismo día acudía al examen psicosocial. El informe psicosocial fue remitido al Tribunal el 23 de mayo 2007 que corren a los folios 111 al 113 y el Tribunal y se remitió copia del mismo al Fiscal, Defensa y padre del imputado. En fecha 30 de mayo mediante auto se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Quinta para que presente Acto Conclusivo. El 14 de Agosto 2008 la Fiscalía remite de nuevo la causa al Tribunal pero igual sin acto conclusivo. El 31 de julio 2008 la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora del adolescente imputado señala que han pasado mas de dos años y la Fiscalía no ha presentado Acto conclusivo pide audiencia para fijar el lapso prudencial lo cual fue fijado en fecha 08 de agosto 2008, pero el día 07 de agosto 2008 la Fiscalía decretó el archivo de las actuaciones. Pero en la oportunidad fijada para la audiencia el 08 de agosto 2008 se presentó un primo del adolescente imputado y señalo que el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) falleció (IDENTIDAD OMITIDA) copia certificado de defunción. El 11 de Agosto el Tribunal solicitó a la Fiscalía envío del expediente y el 18 de Septiembre el Tribunal visto el decreto de archivo Fiscal acuerda notificar a las partes. A la presente revisando la Fiscalía las actuaciones solicitó el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora luego de transcurrido 3 años y 10 días solicita el Ministerio Público el sobreseimiento definitivo alegando que desde la fecha de la apertura de la investigación hasta la presente ha transcurrido el tiempo superior para que prospere la prescripción de acuerdo al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisando esta juzgadora el referido lapso considera que supera la imposición de una sanción de acuerdo al delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y se da la prescripción de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que se decrete el sobreseimiento definitivo del presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7 del Código Penal. Por lo tanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, evidenciándose del cómputo realizado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley correspondiente operando de forma efectiva la prescripción como figura adjetiva, deviniendo por tal fuerza la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa.
Vista la solicitud del Fiscal en cuanto al tiempo trascurrido y al no haber presentado acto conclusivo sobre el caso y; habiendo pasado el tiempo para que la causa prescriba declara que la misma se ha extinguido la Acción Penal.
A la vez que indica el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando, en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter
público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su
declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”
“”…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 615 ejusdem, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida al adolescentes (occiso): (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le seguía averiguación penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano HERMES DANIEL BELLO RODRIGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 /07/ 2006, según se desprende del acta Policial de la misma fecha; motivado a que la acción penal se ha extinguido contemplada en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, al representante del adolescente (occiso) y a la víctima. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.


Asunto: XP01-D-2006-000015