REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000143
ASUNTO : XP01-D-2009-000143

El 04 de Agosto del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal de Control al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el día 05 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, a través de una llamada telefónica por parte de una ciudadana de nombre Echenique Nidia, informando que en la entrada (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente en la esquina, había visualizado a dos ciudadanos en actitud sospechosa, y uno de ellos presuntamente tenía una arma de fuego, a la altura de la cintura, los cuales vestían Blue Jean con franela negra y un cohala color negro, quien presuntamente tenía el arma de fuego...(sic)... Al llegar al sitio aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, los ciudadanos no se encontraban en el lugar, por lo que optaron hacer un despliegue por la zona (IDENTIDAD OMITIDA) a unos cincuenta metros (50 mts) aproximadamente, avistaron a unos ciudadanos con las características antes mencionadas quienes al ver la comisión policial, emprenden veloz carrera hacia (IDENTIDAD OMITIDA). El que vestía Blue jean con franela negra se dirigió hacia unas malezas que se encontraba cerca del caño y el otro que vestía una bermuda color beige y franela blanca, se dirigió hacia (IDENTIDAD OMITIDA), y el puente que comunica (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le dio la voz de alto, este se detuvo. Le giré instrucciones al funcionario OFICIAL TÉCNICO GUAPO JAIME, para que le realizara la inspección de personas respectiva de acuerdo al artículo 205 del C.O.P.P., incautándole en el bolsillo derecho delantero, una (01) bolsa sintética de color amarillo, la cual contenía en su interior una (01) caja de fósforos de color amarilla. Donde se puede leer El Sol y en cuyo interior la cantidad de cuatro (049 Bolsitas de diferentes colores en cuyo interior un polvo amarillento de presunta droga amarrados con hilo en uno de sus extremos; Una bolsa sintética de color azul en cuyo interior restos de hierbas de color marrón en estado húmedo. Posteriormente se le notificó que quedaría detenido, quien resultó ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad. Del mismo modo, solicitó se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de Privación de Libertad, contenidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes consistentes en: la obligación de someterse a la custodia de sus padres, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica especial que rige la materia. Presentación periódica cada quince (15) días ante este Circuito Judicial, dicha medida cautelar obedece a que en nuestro Estado no contamos con un Laboratorio para la realización de las experticias correspondientes, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo en el presente caso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público, en relación a los hechos que originaron la presente causa, en virtud que se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, solicito le sea decretada la medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niñas y Adolescentes. De igual modo, solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, en caso que el Tribunal le imponga las presentaciones, solicita que la misma sea cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello en virtud que el mismo labora lo cual le puede coincidir en su trabajo, y la práctica de la evaluación psico-social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales.

II

El artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Ultimo aparte:
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”



III

DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescnte, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en la modalidad de distribuidor de una cantidad menor, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/08/2009, según se desprende del acta policial de la misma fecha, cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) El adolescente quedará bajo la custodia de sus progenitores, ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Se ordena la práctica de una evaluación Psico- social al adolescente imputado plenamente identificado en autos a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 pm, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) Prohibición de fumar cigarrillos y concurrir a sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6°) Se insta al adolescente imputado de autos a que debe continuar sus estudios, bien sea realizando cursos en cualquier Institución Educativa y presentar la debida constancia de estudio por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa a expensas de la solicitante. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.


Exp XP01-D-2009-000143