REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000148
ASUNTO : XP01-D-2009-000148


El 11 de Agosto del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKA DACOSTA; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.

La audiencia de presentación se celebró el 12 de Agosto del presente año en curso, donde del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedió a narrar de manera suscinta los hechos sucedidos el día 08/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación, en la cual en esa misma fecha, siendo las 2:30 horas de la madrugada, compareció por ante la delegación policial de San Juan de Manapiare, el oficial Pablo Rivas, deja constancia de la diligencia policial donde expone: ... De acuerdo a denuncia formulada por la ciudadana Norka Marbelis Acosta Gudiño, ... Hace media hora del día de hoy sábado, entró a mi casa, alguien y se monto encima de mi y luego le dije que quien era, que se fuera de mi casa, y salí a buscar a mi hermana, para que me ayudara a prender las luces, que me lo habían apagado todo, allí fue cuando lo vi (IDENTIDAD OMITIDA), vete de mi casa y hay fue cuando él salió corriendo y de nuevo se asomó a mi ventana, creyendo de nuevo que ya me había dormido para meterse de nuevo y de hay vine para acá aponer la denuncia, es para que esto se aclare y no suceda otra cosa peor con este niño, ya que no tiene reparo. En virtud de de esto el funcionario policial procedió a ubicar al adolescente y se dirigió a la residencia del adolescente, y cuando llegó donde se encontraban un grupo de personas pudo visualizar al adolescente sentado en un tronco ya que este estaba con su padre y procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en perjuicio de Norka Marbelis Acosta Gudiño. De mismo modo, solicitó se le impusieran las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en: someterse a la custodia de sus padres y la práctica de una evaluación Psico-social por ante el Consejo de Protección ubicado en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDA OMITIDA)a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó su deseo de rendir declaración y, lo hizo de la siguiente manera: “El día sábado mi papá estaba en la construcción para echar un piso en una obra, y mi papá lo mandó a buscar hielo done su tía, que es la hermana de su papá cuando pasé estaban tomando cerveza la señora Norka, la señora Selva y el señor Chaquira, cuando venía de regreso ella me llama para hacer el amor, y yo le dije que no porque yo la respeto mucho. Ella me decía salte, y yo todavía cargaba el hielo, me fui después para entregar el hielo, y después llegó la policía a la obra y que yo la había violado. Luego me llevaron para la policía, cuando llegue la señora estaba llorando y que yo la había violado, y la ventana tiene protector y el aire también, pero ella dice que había metido una escaparate para tapar el hueco del aire, pero yo no tengo fuerza para mover eso. A preguntas formuladas por la defensa, contestó el adolescente. Que conoce a la señora Norka y es familia de mi abuela, ella estaba borracha, olía a licor, que ella es mas alta que yo, que el le dijo que no quería hacer el amor porque la respeta mucho. Que no había tenido anteriormente contacto sexual con nadie. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, quien señaló: Visto lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público precalifica la conducta desplegada del adolescente por el delito de Violencia Sexual en gradote tentativa, es por lo que solicito se continué el proceso a través del procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito con respecto a la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que se tome en consideración que mi defendido reside en (RESIDENCIA OMITIDA)Asimismo la práctica de la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario en la Población de San Juan de Manapiare, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De igual manera fue privado de su libertad por un lapso de tres días que va más allá de lo pautado en la norma.

II


El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala: “Quien mediante el, empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.”

El artículo 80 del Código penal, señala: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescnte, en función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en perjuicio de la ciudadana Norka Marbelis Acosta Gudiño, en virtud de los hechos ocurridos el día 08/08/2009, según se desprende del acta policial realizada para la misma fecha, cuando fue aprehendido el adolescente imputado de autos. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes plenamente identificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en: 1°) El adolescente quedará bajo la custodia de sus progenitores, de conformidad con el artículo 582 literal ”b” de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Se ordena la práctica de una evaluación psico-social al adolescente imputado de autos por ante el Consejo de Protección del Municipio San Juan de Manapiare, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00pm, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) Prohibición de fumar cigarrillos y concurrir a sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) Se insta al adolescente a continuar sus estudios, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas Y adolescentes. TERCERO: Con relación al tiempo de la detención del adolescente, la cual superó el lapso para su presentación, en la cual la defensa considera que es una violación a los derechos constitucionales derivados de los actos realizados por los organismos policiales; éste Tribunal Primero de Control, considera; que la presunta violación tiene su límite y cesa en el momento en que el adolescente es presentado ante el Tribunal de Control, conforme a la Sentencia N° 526 de la Sala Constitucional de fecha 09/04/2001. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones policiales solicitadas por la defensa a expensas de la solicitante. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.


LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Iris Salazar.


Exp XP01-D-2009-000148.