REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000007
ASUNTO : XV01-D-2003-000007

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 10 de agosto de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. Luís Jesús Correa, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tipo penal que se adecua a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ” vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos: victimas FREDDY ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.976 de 44 años de edad residenciado en la Comunidad Primavera Municipio Atabapo, Estado Amazonas ; JUAN LORENZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.291 de 56 años de edad; JOSE MANUEL BAUTISTA, de 33 años de edad; y ALIRIO MORENO de 33 años de edad, residenciados los 3 últimos en la Comunidad de Canaven, Parroquia Ucata, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, Municipio Atures Estado Amazonas. La solicitud, señala:

“Quien suscribe, Abg. LUIS JESÚS CORREA, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en el numeral 7 del artículo 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del caso Nº 02-FS-3285-03, seguido en contra de (IDENTIDAD OMITIDA),...”
La causa se inició por Oficio N° CR-9-DF-94-SO-1407 de fecha 22-11-03, expediente numero COGEFAP-DI-644-03, procedente de la Guardia Nacional, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. En principio fueron detenidas 2 personas las cuales fueron presentadas al Tribunal de Control ordinario y la Juez a los que fueron presentados revisando los datos y viendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), declinó la Competencia al Tribunal de Control Sección Adolescente. Donde en la audiencia de presentación quedó el adolescente presunto imputado en libertad plena pero con la investigación abierta.
Ahora luego de transcurrido casi cinco (05) años, ocho (8) meses y 12 días solicita el Ministerio Público el sobreseimiento definitivo alegando que desde la fecha de la apertura de la investigación hasta la presente han transcurrido el tiempo para que proceda la prescripción de acuerdo a lo señalado en la norma penal, y revisando esta juzgadora primero que no ha habido actuaciones desde el 15 diciembre 2005 y que ha pasado el tiempo indicado por el Fiscal solicitante, además no se hizo ninguna investigación más y el adolescente tenía libertad plena sin ninguna medida cautelar es ajustado a derecho que proceda el sobreseimiento definitivo.
Se da el sobreseimiento definitivo de acuerdo al Artículo 561 literal “d” solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y que se decrete el mismo en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, evidenciándose del cómputo realizado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley correspondiente operando de forma efectiva la prescripción como figura adjetiva, deviniendo por tal fuerza la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 615 y 561 literal “d” ejusdem; a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en la investigación seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, (vigente al momento de los hechos) en agravio de FREDY ROJAS, JUAN MORENO, JOSE BAUTISTA y ALIRIO MORENO, en virtud de los hechos ocurridos según se desprende del Oficio N CR-9-DF-94-SO-1407 de fecha 22/11/2003; motivado a que la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensor Privada, Edita Frontado, al imputado, a las víctimas y al Consulado de Colombia. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes, a los catorce (14 ) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

EXP XV01-D-2003-000007