REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 22 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000150
ASUNTO : XP01-D-2009-000150

Juez: Abog. Ninoska Contreras
Secretario: Abog. Felipe Ortega
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Jesús Quilelli
Imputado: (OMITIDA) y (OMITIDA).
Víctima: Yoli Laida Yanave Correa.

En esta misma fecha domingo 22 de agosto de 2009, siendo las 09:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en el Despacho de la ciudadana Juez con la presencia de la Jueza abogada Ninoska Contreras, el Secretario Abog. Felipe Ortega y el Alguacil Dennys Cavarte , oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-92, de 16 años de edad, estudiante, titulara de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de Juan Oropeza (V) y de Bautista (V), residenciado en la urbanización el (OMITIDA) de esta ciudad, y (OMITIDA), natural de población de (OMITIDA)
, nacido en fecha 06-02-94, de 14 años de edad. Soltero, estudiante, titular la de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA) (V) y (OMITIDA) (V) residenciado en la Urbanización el (OMITIDA). Por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal. En perjuicio de la ciudadana Yoli Laida Yanave Correa. Encontrándose presentes los adolescentes imputados previa Boleta de Traslado, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abog. Jesús Quilelli, La victima Yoli Laida Yanave Correa. Al igual se deja constancia que se encuentran en la sala de audiencia los representantes legales de los imputados adolescente ciudadana Elisa Bautista y Zulaima Maria Anija Anija. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando los adolescente que si entienden el objeto de esta audiencia., asimismo. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: (OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), y (OMITIDA), titular la de la cédula de identidad N° (OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yoli Laida Yanave Correa, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 22/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en el cual en esa misma fecha, siendo las 01:40 de la madrugada realizando operativos de profilaxis social por el municipio Atures los funcionarios descritos en el acta policial reciben una llamada de la central de comunicaciones manifestándole que se trasladaran a la urbanización el escondido cerca de la cancha deportiva a fin de verificara un presunto atraco a mano armada, se trasladaron al lugar a los fines de verificar los hechos, al llegar al lugar un grupo de personas se encontraban cerca de la mencionada acancha, donde se le toma entrevistar a la ciudadana Yanave Correa Yoli Laida, victima la cual manifiesta: en la madrugada de ese día se introdujeron dos personas en sus casa, ella se encontraba durmiendo y escucho unos ruido en la casa y se paro para ver que estaba pasando y cuan do ve la puerta doblada llama a si hijo y le dice que están robando, cuando una persona le apunta con arma de fuego en la cara y le dice quien se meta para el cuarto del su hijo y ella se mete y tranca la puerta con seguro por la parte de adentro al momento oye que llegan dos motos y salen las dos personas que se encontraban dentro de su casa y se llevaron algunos artefactos electrodomésticos, como un celular, un equipo de sonido con sus cornetas, un DVD, después de esto la señora llama a su hermano del teléfono de su hijo y este llega y le auxilia, llama a la policía, y le preguntan las características de los individuos, y manifestó que era una persona de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada, vestía una franela verde con rayas y era el que tenia a la pistola, y otro es del piel clara, estatua un poco mas alta, delgado y vestía franela de blanco con rayas de varios colores. Al recibir la información realizan un despliegue policial, por toda la urbanización el Escondido I, donde se pudo visualizar un sujeto con las características antes mencionadas por la agraviada, el cual se desplazaba en una moto se le dio la voz de alto y se identificaron como funcionarios, policiales, se le hizo la inspección corporal se le consiguió en el bolsillo delantero de la mano derecha, un equipo electrónico tipo celular, maraca Kyocera K323 color negro con gris, serial h22e89c62, serial de la batería 050733007283 el cual tenia apagado y reunía las características del equipo que se había suministrado la información, este ciudadano quedo identificado como (OMITIDA), natural de población de los (OMITIDA), nacido en fecha 06-02-94, de 14 años de edad. Soltero, estudiante, titulara la de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA)
(V) y Bartola Salazar (V) residenciado en la Urbanización el Escondido N° I, casa S/N de esta ciudad. Y se verificó que dicho artefacto le pertenecía a la victima, se le pregunto por los demás artículos, y manifestó que4 lo teni8a en una casa ubicada en la ultima calle del escondido de color rosado con una puerta de color blanco , se trasladaron al lugar y al llegar al lugar visualizaron a dos individuos que estaba n frente a la casa y esto al ver la comisión quisieron salir corriendo, donde se pudo neutralizar quedando identificados como Maldonado Medina Luís Alfredo, titulara de la cedula de identidad N° 22.930.789 de 18 años de edad y (OMITIDA) natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-92, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de Juan Oropeza (V) y de Bautista (V), residenciado en la (OMITIDA), procedieron a revisar el inmueble y se incauto un equipo de sonido maraca Dewoo con dos cornetas de color gris y plateado, modelo XG616UW, y un dividí color gris marca RIVERA serial, modelo, PS3000KB, se les leyeron sus derechos trasladándolos a la policía..”. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yoli Laida Yanave Correa, por lo antes señalado solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal tomando en consideran y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete detención de Libertad, a los adolescente imputados, de conformidad a tenor de lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la practica de la evaluación Psico-Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a los adolescente si desea declarar, pero antes procede a imponerlos de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación de los adolescentes quedando identificados de la siguiente manera: (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-92, de 16 años de edad, estudiante, titulara de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA) (V) y de (OMITIDA) (V), residenciado en la urbanización el (OMITIDA), Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. De seguidas se le concede la palabra al adolescente (OMITIDA), natural de población de los (OMITIDA), nacido en fecha 06-02-94, de 14 años de edad. Soltero, estudiante, titular la de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA) (V) y (OMITIDA) (V) residenciado en la Urbanización el (OMITIDA) de esta ciudad. Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. Es todo. Se le concede la palabra a la victima Yoli Laida Yanave Correa, titulara de la cédula de identidad n° 8.946.151, la cual manifiesta: Aparte de lo que declaré mantengo lo que, dije ellos son menores de edad y también tiene que ver, mi hijo no ha podido dormir bien desde ese día, así como yo pido que se sean asistidos sus derechos también ese muchacho me apuntó, yo le dije que se llevaran lo que quieran pero que no me hagan nada por temía por mi hijo y después de eso mi hijo quedó afectado de forma psicologica, yo lo que quiero es algo que lo regeneren, en donde yo vivo eso es una cantidad de niños a las madrugadas y me pregunto donde están los padres, yo le digo que pongan atención a sus hijos, esos esto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abog. Jesús Quilelli, en su carácter de defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: Visto lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y de la victima, y revisada las actuación y vistos que los juicios en la parte penal adolescentes son educativos de orientación así como se pidió el informe psico-social por el Ministerio Público, solicito sin aceptar la responsabilidad de mi defendidos solicito una medida cautelar la que le tribunal considere pertinente, ya que faltan investigación del Ministerio Público ya que hace referencia aun arma que no esta en el expediente y una detención en este momento trae como consecuencia que son 96 horas para presentar el acto conclusivo y la investigación es muy corta, es por lo que solicito una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo, solicito la practica de la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario estoy de acuerdo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a apoco de haber cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar, donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor. …” en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra de los adolescentes: identificados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-92, de 16 años de edad, estudiante, titulara de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA)(V) y de (OMITIDA)(V), residenciado en la urbanización el (OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), natural de nacido en fecha 06-02-94, de 14 años de edad. Soltero, estudiante, titular la de la cédula de identidad N° , hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y (IDENTIDAD OMITIDA) (V) residenciado en la Urbanización el Escondido N° I, casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la ciudadana Yoli Laida Yanave Correa, SEGUNDO: Se Decreta a los adolescentes identificados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-92, de 16 años de edad, estudiante, titulara de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en la urbanización (DIRECCIÓN OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), natural de población de los (DIRECCIÓN OMITIDA), nacido en fecha 06-02-94, de 14 años de edad. Soltero, estudiante, titular la de la cédula de identidad N° , hijo de (V) y (V) residenciado en la . antes identificado, la Medida de detención Judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes, TERCERO: Visto los solicitado por el Ministerio Público al igual que la defensa y dando cumplimiento a los establecido a la Ley especial se acuerda librar oficios correspondientes a los fines de que se practicado la evaluación psico-social de los adolescentes por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación a los imputados adolescentes. CUARTO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Ninoska Contreras
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa
La Defensa

Abog. Jesús Qilelli


Adolescente imputado


(IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA)

Representante del adolescente


(IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA)
.

El Secretario

Abog Felipe Ortega