REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000152
ASUNTO : XP01-D-2009-000152

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: Abog. Ninoska Contreras
Secretario: Abog. Rima Kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Jesús Quilelli
Imputado: (OMITIDA)

Víctima: (OMITIDA)


En esta misma fecha, 25 de agosto de 2009, siendo las 9:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 03 con la presencia de la Jueza abogada Ninoska Contreras, la Secretaria Abog. Rima Kalek y el Alguacil Jean Carlos Perales, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: Jean Carlos Perales, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, contemplados en el Código Penal. En perjuicio de la adolescente Yubisay Yomarín. Se hace constar que la presente audiencia se realiza de manera inmediata, debido a que el traslado del adolescente imputado, fue ordenado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, hasta la sede de este Circuito Judicial. Encontrándose el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abog. Jesús Quilelli. Asimismo se deja constancia de la presencia de los representantes legales del imputado. Constatándose la incomparecencia de las víctimas, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 9:28 de la mañana se da inicio a la audiencia encontrándose presentes en la sala de audiencia el imputado adolescente previa Traslado ordenado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa. Se hace constar que se encuentra presente en este acto, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abog. Jesús Quilelli y el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, asimismo se encuentra presente la ciudadana (OMITIDA), representante legal del imputado adolescente (OMITIDA), la víctima y su representante legal. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando los adolescente que si entienden el objeto de esta audiencia., asimismo la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que No de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA). De igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 24/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en el cual en esa misma fecha,”… en esta misma fecha 24-08-09 siendo las 5:40 horas de la tarde compareció por ante este Despacho: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, el OFICIAL TÉCNICO GENERAL EUDOMAR TABARES, adscrito a LOS SERVICIOS EXTERNOS Como Supervisor, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el presente caso: encontrándose de servicio en ejercicios de sus funciones y realizando labores en la Unidad Radio Patrullera conducida por el OFICIAL TÉCNICO MAYOR RICHARD CEDÑO, en las vías alternas de esta ciudad, cuando se recibió instrucciones a través del Departamento de Control de Comunicaciones, para que se trasladarán a la sede d la Fiscalía Quinta, para que se le prestara la colaboración en un procedimiento de flagrancia, al llegar a la fiscalía fuimos recibidos por el Fiscal Quinto Abg. Luis Correa, quien nos refirió a la ciudadana (OMITIDA), quien señalo que su nieta de 13 años de edad, (OMITIDA), se había ido de su casa con un adolescente que desconocía su nombre, y que el mismo se encuentra en el Barrio Monte Bello, Sector el Campito, por lo cual procedimos a trasladarnos al Barrio (OMITIDA), donde fuimos atendidos por la Sra. (OMITIDA), quien nos entrego a la ciudadana adolescente (OMITIDA), de 13 años CI. V-23.647.591, quien se encontraba con el adolescente (OMITIDA), de 16 años, CI. V-(OMITIDA)...”. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada por los adolescentes en la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDA), De igual manera dejo expresa constancia que hubo consentimiento entre los adolescentes. Por lo antes señalado solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia: se decrete Medidas Cautelares al adolescente imputado, de las establecidas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 2- solicita la práctica de la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, al adolescente imputado, de este Circuito Judicial, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a los adolescentes si desean declarar pero antes procede a imponerlos de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego interrogó al imputado sobre sus datos filiatorios identificándose como: 1°) (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 21-01-93, de 16 años de edad , titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA)
(V) trabaja en la Gobernación del estado Amazonas y de (OMITIDA)(D), residenciado en (OMITIDA), al final de la calle, última casa, sector el campito, en esta ciudad, de profesión u oficio: estudiante de Quinto año de bachillerato, teléfono de Contacto: (OMITIDA) Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. De seguidas se le concede la palabra a la victima (OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de 13 años de edad, residenciada en el Barrio (OMITIDA) teléfono N°: (OMITIDA) la cual manifestó: que no desea declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abog. Jesús Quilelli, en su carácter de defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto. Lo que observo en este caso es que hay amor entre los adolescentes y a quienes se les debe de orientar en estos casos. Vistos que los juicios en la parte penal adolescentes son educativos y de orientación así como se pidió el informe psico-social por el Ministerio Público, Así mismo la defensa comparte el criterio de la imposición de las medidas cautelares, de las que ha bien tenga imponer el Tribunal, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, ya que aún faltan diligencias que realizar en la presente investigación. Solicita igualmente le sea practicado a la víctima el examen medico forense a fin de descartar el estado de gravidez. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haber cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar, donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor. …” en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra de los adolescentes: identificados de la siguiente manera: 1°) (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 21-01-93, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (OMITIDA) (V) trabaja en la (OMITIDA)
y de (OMITIDA)(D), residenciado en Barrio (OMITIDA), de profesión u oficio: estudiante de Quinto año de bachillerato, teléfono de Contacto: (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente (OMITIDA). SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: (OMITIDA), antes identificados 1) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres, quienes se comprometen a la custodia y vigilancia del adolescente de auto, e informarán a la Fiscalía de cualquier irregularidad de conformidad con el artículo 582 literal (b) de la especial que rige la materia. TERCERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público al igual que la defensa Pública y dando cumplimiento a los establecido a la Ley especial, se acuerda librar oficios correspondientes a los fines de que le sea practicada la evaluación psico-social del adolescente por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa de la práctica del examen medico forense a la víctima de autos, a los fines de descartar el estado de gravidez, la misma fue ordenada por el fiscal del Ministerio Público. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados adolescentes, quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:55p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Ninoska Contreras
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa
La Defensa

Abog. Jesús Quilelli

La víctima y su Representante Legal
(OMITIDA)
(OMITIDA)

Adolescentes imputados y su Representante Legal
(OMITIDA)


La Secretaria

Abog. Rima Kalek