REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000153
ASUNTO : XP01-D-2009-000 153

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abog. Ninoska Contreras
Secretario: Abog. Rima Kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Defensor: Abog. Jesús Quilelli
Imputado: OMITIDA
Víctima: OMITIDA

En el día de hoy Miércoles 26 de agosto de 2009, siendo las 1:00 p.m. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Jueza abogada Ninoska Contreras España, la Secretaria Abog. Rima Kalek y el Alguacil Ernesto Meléndez, en la sala de audiencias No 4, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado adolescente: (OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (OMITIDA). Se hace constar que la presente audiencia se realiza de manera inmediata, debido a que el traslado del adolescente imputado, fue solicitado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante oficio dirigido al Comandante de la Policía del estado Amazonas. Encontrándose en la sala de audiencia, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abog. Jesús Quilelli, el imputado adolescente previo traslado ordenado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana (OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), en su carácter de representante legal del imputado. Asimismo se encuentra en la sala de audiencia la víctima de autos. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando los adolescente que si entienden el objeto de esta audiencia., asimismo la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que No de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA). De igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 25/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en el cual se deja constancia: “ En esa misma fecha 25-08-09 siendo las 07: 00 horas de la noche, compareció ante este Despacho, UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, el funcionario: OFICIAL TÉCNICO (P-AMAZ) FUERMAN GARCÍA, adscrito a la BRIGADA MOTORIZADA, perteneciente a este Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación en consecuencia expone: “ Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones como patrullero de la Brigada Motorizada, nos encontrábamos realizando nuestra labor en las diferentes arterias viales de la ciudad en compañía del funcionario: OFICIAL TEC (P-AMAZ) GERMÁN YAPUARE, siendo aproximadamente las 07:35, p.m. encontrándonos en el paseo Río Atabapo, a la altura de la flecha de Copei, recibimos un llamado vía radial por parte de la central de Comunicaciones, la cual nos informo que nos trasladáramos al supermercado ALMAGUAR, ubicada en la Avenida la Guardia, al lado del Core N° 09, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde nos entrevistamos con la adolescente: (OMITIDA), de piel morena ojos color negros, cabello largo de color negro, de 1.45 cm, de altura aproximadamente, la cual vestía para el momento una blusa color blanca con rayas negras blue jeans de color azul y unas sandalias de color blanca, la cual se desempeña como vendedora en el área de cosmético de dicho supermercado, la misma nos informo que había sido objeto de maltrato físico, moral y psicológico por parte de su concubino de nombre: (OMITIDA), de 17 años de edad el cual podía ser ubicado en el (OMITIDA), al llegar a dicho sitio nos entrevistamos con su progenitoras de nombre: (OMITIDA), la cual le informamos el motivo de nuestra presencia y la misma nos indico que el se encontraba dentro de dicha residencia y que ya esta cansada de los problemas y maltratos de la adolescentes antes mencionadas luego ella entro y lo llamo, el salió y le explicamos que tenía que acompañarnos al Comando de la Policial, y le preguntamos que si tenía Cedula de Identidad, quedando identificado de la siguiente manera: (OMITIDA), de 17 años de edad, y nacido el 21-02-92, de estado civil soltero, de profesión y oficio: indefinida, hijo de (OMITIDA) (V)y de (OMITIDA) (V), ambos residenciado en el Barrio 5 de Julio, el mismo al momento vestía con un franela de color morada y rayas blancas y blue jeans, zapato de color blanco marca puma, correa de color marrón con azul, de 1,50 c.m. Aproximadamente, el cual se traslado en una moto de su propiedad y su progenitora se traslado en un taxi al Comando General de la Policía”. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada por el adolescente en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (OMITIDA). Por lo antes señalado solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia: se decrete Medidas Cautelares al adolescente imputado, de las establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. 2- La práctica de la evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial 3- Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. De igual manera solicito se decreten Medidas de de Protección y de Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes a: numeral “5” Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; numeral “6” Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, se le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego interrogó al imputado sobre sus datos filiatorios identificándose como: 1°) (OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 21-02-1992, de 17 años de edad, hijo de (OMITIDA) (V) quien trabaja en un puesto en el (OMITIDA)y de (OMITIDA) (V), de profesión u oficio: esta buscando trabajo, es bachiller. Teléfono de Contacto: (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. De seguidas se le concede la palabra a la victima: (OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), teléfono de contacto: (OMITIDA), la cual manifestó: Que todo lo que se ha dicho esta claro y no se puede decir más nada. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abog. Jesús Quilelli, en su carácter de defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: Me percato de las actuaciones que conforman el expediente, que a mi defendido no se le ha leído sus derechos, no aparece su firma ni la firma del funcionario y todas las pruebas que conforman este Proceso son nulas, violándose el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece: el Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en cuanto a la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso; es por lo que solicito la Nulidad de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. De seguidas se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Que si bien es cierto lo que ha manifestado la defensa, en cuanto a las formalidades de la recolección de firmas y conforme al artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual se establece: que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Es decir no podemos sacrificar la Justicia por mera formalidades, la Fiscalía señala que solo por una simple firma que no aparece no es motivo de nulidad, es más esta detenido por solicitud de sus familiares y además la audiencia se esta realizando antes del lapso establecido. En este estado la Defensa interviene y manifiesta que en las actuaciones No hay la firma de mi defendido, ni del funcionario, eso es una formalidad y son derechos del adolescente. Como defensor debo de velar por los derechos de mi defendido, la fiscalía debe estar pendiente de las formalidades previstas en la Constitución, ya sea de la lectura de sus derechos, esto es una obligación de los funcionarios de aplicar las leyes y la Constitución. Luego interviene el adolescente y manifestó “que los policías lo maltrataron, le cayeron a patadas, me dieron peinazos y no me leyeron nada de eso, y no firmó nada, que le halaron la camisa y le rasguñaron el pecho. Que también le pegaron frente a la víctima”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos planteados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho al debido proceso, el cual deberá ser aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual se establece que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto del procedimiento, entendiendo por primer acto del procedimiento “Cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o Judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible”, en consecuencia se Decreta la Nulidad de todas las actuaciones, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, una violación por desaplicación al debido proceso, el cual no fue empleado y/o aplicado en el momento de la lectura de los derechos del adolescente (OMITIDA), antes identificado, por el órgano aprehensor, vale decir por los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas- Unidad de Atención a la Víctima, todo ello se evidencia, en el folio (08) del presente expediente donde aparece reflejado que el Acta de Lectura de los Derechos del imputado carece de la firma tanto del Imputado como del funcionario Aprehensor, asimismo, quedo demostrado en la declaración rendida por el adolescente (OMITIDA) en la presente audiencia, quien manifestó que no le hicieron ningún tipo de señalamiento sobre los derechos que le asisten y que tampoco le hicieron firmar ningún documento. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad Sin Restricciones al adolescente identificado como: (OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA). TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se inicie las investigaciones pertinentes en relación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, por la violación del Debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna, para lo cual se ordena remitir copia debidamente certificada de las actuaciones policiales en cuestión. CUARTO: Visto lo manifestado por el adolescente en cuanto al maltrato físico y agresiones recibidas por parte de los funcionares aprehensores, y lo evidenciado por este Tribunal se acuerda oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Amazonas, a fin de que ordene el inicio de la investigación que se corresponda en el presente asunto, relativas a las lesiones sufridas por el adolescente. QUINTO: Se le informa al adolescente (OMITIDA), en la presente audiencia, que deberá comparecer el día de mañana 27 de agosto de 2009, a la 1:00 de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Amazonas, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, al lado del Polideportivo y frente a la Universidad Santa María, en esta ciudad, ello a los fines de que le sea practicado el examen medico forense, para lo cual se ordena oficiar al C.I.C.P.C a fin de que REALICE CON CARÁCTER DE URGENCIA el día jueves 27-08-2009, todo lo pertinente para la realización del examen medico; y una vez recibidas las resultas de la evaluación medica practicada, las mismas serán remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado, quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:10 p.m.
La Juez Temporal de Control Adolescente

Abog. Ninoska Contreras España
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa
La Defensa

Abog. Jesús Quilelli

La víctima

(OMITIDA)

El Adolescentes imputados y su Representante Legal

(OMITIDA)
(OMITIDA)



La Secretaria

Abog. Rima Kalek H.