REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000152
ASUNTO : XP01-D-2009-000152

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. Ninoska Contreras
Secretario: Abg. Margelys Casanova
Fiscal: Abg. Carmen Victoria Jordán
Defensor: Abg. Jesús Quilelli
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, 29 de agosto de 2009, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 03 con la presencia de la Jueza abogada Ninoska Contreras, la Secretaria Abg. Margelys Casanova y el Alguacil Daniel Duran, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal. En perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Encontrándose el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carmen Victoria Jordán, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abg. Jesús Quilelli, la víctimas y las representes legales de los adolescentes ciudadana Gabis Leonor Contreras (madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana Luz Maria Franco (madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)) a continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando los adolescente que si entienden el objeto de esta audiencia., asimismo la ciudadana Juez interrogó a los adolescentes si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que No de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). De igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 27/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en el cual en esa misma fecha,”… en esta misma fecha 27-08-09 siendo las 9:55 horas de la mañana compareció por ante este Despacho: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, el OFICIAL TÉCNICO Ángel Perales Requena, adscrito a LOS SERVICIOS EXTERNOS Como Supervisor, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el presente caso: encontrándose de servicio en ejercicios de sus funciones y realizando labores en la Unidad Radio Patrullera, en las vías alternas de esta ciudad por la Av. Orinoco, frente al mercado el pescado cuando se recibió instrucciones a través del Departamento de Control de Comunicaciones, donde se nos informo que en la Tipografía Integral, habían cuatro sujetos desconocidos instigando con un arma de fuego a una persona para despojarla de su motocicleta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar varias personas nos informaron que si habían observado que le habían sustraído la motocicleta a un señor, que se disponía abrir la santa Maria de la Tipografía, dándose a la fuga en una moto de color gris y los otros dos restantes en la moto que le sustrajeran al ciudadano no identificado, una ves que estos se dieron a la fuga la victima procede a la persecución de los mismo en una motocicleta que iba pasando, luego estos se regresan a buscan a los funcionario y estos llegaron a una vivienda ubicada en guaye guanay y dentro de esa vivienda se encontraba una moto que es propiedad de la victima, así como otras motos y varias accesorios de motos, por en monte por la parte del cerro aprehendieron a estos dos adolescentes. Es por lo que solicito la Aprehensión en flagrancia de los adolescentes ante mencionados por la presunta comisión del delito de Encubrimiento y Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Especial y 254 del Código Penal, conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia: se decrete Medidas Cautelares a los adolescentes imputado, de las establecidas en el artículo 582 literales “E” Y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a los adolescentes si entendieron lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a los adolescentes si desean declarar pero antes procede a imponerlos de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego interrogó al primer imputado sobre sus datos filiatorios identificándose como: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 18-08-92, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad indocumentado, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en la Av. (OMITIDA), número de teléfono (OMITIDA), puede ser ubicado también en la (OMITIDA), en Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. Luego interrogó al segundo imputado sobre sus datos filiatorios identificándose como: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), natural de la Isla de Ratón, municipio autana Estado Amazonas, nacido en fecha 21-10-91, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) residenciado en al final de la (OMITIDA), celular numero (OMITIDA), al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que nosotros no tenemos nada que ver en el problema de esa moto yo vi la policía que bajo y yo le dije a (IDENTIDAD OMITIDA) que bajáramos a ver que pasaba y bajamos y nos sentamos en la piedra, y de allí nos agoraron y nos esposaron nos llevaron a la policía y nos agredieron, luego nos llevaron a la PTJ, nos preguntaron que quien cargaba la pistola, nosotros no dijimos nada porque no sabemos nada y nos golpearon nuevamente pero la verdad es que (IDENTIDAD OMITIDA) y yo no tenemos nada que ver en eso. A pregunta de la Fiscal, respondió: vimos el poco de policía que llegaron salimos a ver nos sentamos en la laja para ver que pasaba; si nosotros conocemos al dueño de la casa donde se encontraba la moto; pero yo no sabía nada que esas motos eran robadas. De seguidas se le concede la palabra a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (OMITIDA), domiciliado en la Av perimetral, bajando por cable video, casa sin número, de color azul, celular N° (OMITIDO), la cual manifestó: que el día 27de este mes a esos de las 8 de la mañana estaba abriendo la Santamaría de mi trabajo me llegaron cuatro tipos dos en motos y dos caminando y me dieron un golpe, y me dijeron que me iban a robar la moto, me dijeron que se las prendiera porque sino me mataban y yo les prendí la moto, se la llevaron, en ese momento paso un amigo en una moto y los seguimos y luego puse la denuncia procedimos a la persecución de los mismos llegamos al sitio encontramos la moto, todavía tenia el motor caliente, también se encontraba accesorios de motos y pasamontañas, yo no tengo nada que decir encontra de los muchachos no se nada yo no los vi. A pregunta de la fiscal respondió; si yo vi a los cuatro sujetos; cuando llegamos a la donde estaba la moto solo estaba una sola persona; A pregunta de la defensa respondió; no yo no vi a estos muchachos salir de la casa; no nada puedo decir en contra de ellos. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Jesús Quilelli, en su carácter de defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: que la victima en este acto es un testigo ya que con su testimonio manifestó que mis defendidos no tienen nada que ver con estos hechos, las actuaciones que conforman el presente expediente se refieren a los individuos que están detenidos por los tribunales ordinarios, de acuerdo lo establecido en el expediente y lo dicho por la victima no hay elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mis defendidos en este hecho, es por lo que me opongo a la medida cautelar por que estaría admitiendo la responsabilidad de ellos, es por lo que solicito la libertad plena sin restricciones, los dos sujetos que están fugados ya se tiene referencia quienes son y que ya se procederá a la investigaciones correspondientes, visto lo que afirma la victima y las actuaciones del expediente solicito la libertad plena de mis defendidos, pero considero que se continué con las investigaciones. Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haber cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar, donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor. …” en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa seguida contra de los adolescentes: identificados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Encubrimiento y Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Especial y 254 del Código Penal, en perjuicio (IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados 1) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus Madres ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se comprometen a la custodia y vigilancia de los adolescentes de auto, e informarán a la Fiscalía de cualquier irregularidad de conformidad con el artículo 582 literal (b) de la especial que rige la materia. 2.-) Prohibición de Acercarse al lugar de los hechos. TERCERO: Se acuerda obligar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir a las oficinas de la ONIDEX a los fines de expedir la cedula de identidad. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados adolescentes, quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:55p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Ninoska Contreras
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abg. Carmen Victoria Jordán
La Defensa

Abg. Jesús Quilelli
La victima

(IDENTIDAD OMITIDA)
Las Representantes Legal

(IDENTIDAD OMITIDA)


(IDENTIDAD OMITIDA)
Los imputados

(IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA)


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova