REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000155
ASUNTO : XP01-D-2009-000155

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Juez: Abog. Ninoska Contreras
Secretario: Abog. Felipe Ortega
Fiscal: Abog. Carmen Victoria Jordán
Defensor: Abog. Jesús Quilelli
Imputado IDENTIDAD OMITIDA),
Víctima: La colectividad

En esta misma fecha domingo 30 de agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en el Despacho de la ciudadana Juez con la presencia de la Juez Temporal Abg. Ninoska Contreras, el Secretario Abog. Felipe Ortega y el Alguacil Daniel Duran, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el (OMITIDA). Por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Encontrándose presentes el adolescente imputado previa Traslado, la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carmen Victoria Jordán, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abg. Jesús Quilelli. Igualmente, se deja constancia que se encuentran en la sala de audiencia los representantes legales del imputado adolescente Luis Antonio Ortega Yanave, titular de la cédula de identidad N° 1.564.797 padre del adolescente. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso a los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando al adolescente si entienden el objeto de esta audiencia., asimismo, de seguidas se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el (OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 28/08/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en el acta Policial, efectuada en la presente averiguación a la que procedió a dar lectura en los términos siguientes: “ En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones penales, el funcionario: Oficial Técnico de II Yonny Jiménez, adscrito a la Brigada Motorizada, quien estando legalmente juramentado, expone lo siguiente: Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones en compañía de los funcionarios Oficiales Técnicos Rigoberto Guinare, Carrasquel Lander y Rogers Escobar, y realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, cuando recibí un llamado del teléfono 171, manifestando que en la torre de CANTV, se encontraba un sujeto con arma de fuego, rápidamente procedimos al sitio y estando en el lugar el funcionario Rogers Escobar, visualizó a un ciudadano quien vestía blue jeans, franelilla de color blanco zapato deportivo de color negro con blanco y gorra de color negro con blanco, quien al notar la presencia policial, tiró un envoltorio hacia la maleza, inmediatamente se procedió a resguardar el sitio y posterior se verificó la dirección hacia donde dicho ciudadano había tirado el envoltorio, encontrando entre la maleza una bolsa de color verde claro que contenía trece pequeños envoltorios de los denominados cebollitas de presunta droga, todos amarrados con hilo de color negro. Así mismo; en el sitio, se hizo el hallazgo de un arma de fuego de fabricación cacera de los denominados “chopo”, el cual contiene en su parte interna un cartucho sin percutir, de calibre 16mm; una vez dado dicho resultado, se procedió con la inspección de persona de conformidad con el articulo 206 del COPP, donde el Oficial Técnico de II, Jiménez Jhonny, incautó al ciudadano quien minutos antes había arrojado un pequeño envoltorio hacia la maleza la cantidad de Dieciocho 13 pequeños envoltorios de los denominados “ Cebollitas de color blanco y tres de color amarillo, el cual se encontraba adherida en su parte intima. Fueron 34 en su totalidad con un peso de sesenta gramos aproximadamente, Así mismo, se le informó que quedaría detenido haciéndole la lectura de los derechos, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el (OMITIDA). Uno de los testigos observo cuando tiro algo sobre una maleza cuando llegan los funcionarios policiales. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la colectividad, así mismo, se encuentra incursos en el delito de detectación y ocultamiento de armas previsto en el artículo 277 del Código Penal. por lo antes señalado solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal tomando en consideración y asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicita en consecuencia se decrete detención de Libertad, al adolescente imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Se deja constancia que la fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar, pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA), teléfono (OMITIDA) teléfono del padre, Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: …”eso no era mío eso estaba tirado ahí, eso era de un chamo que le dicen “totó”, y el chopo también yo llegué ahí y como no estaba jugando futbolito en la cancha, fui con mi cuñado y llegaron los oficiales y me pegaron al lado donde estaba eso, ahí lo encontraron y me llevaron para el comando y a los otros chamos los soltaron y me agarraron a mi. Es todo. La fiscal no pregunta, y la defensa no pregunta. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abog. Jesús Quilelli, en su carácter de defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: Visto lo explanado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones y vistos que los juicios en la parte penal adolescentes son educativos de orientación de acuerdo a las actas no se le consigue nada adherido a su cuerpo, lo que se consigue es una presunta droga y un chopo, y una persona entrevistada, Cova Norberto, que dice que si hizo no dice que vio que ni defendido lanzo algo, hay que tomar en cuanto que mi defendido estaba en un sitio abierto al publico, es difícil determinar de quien es la presunta droga y el chopo, si observamos el acta policial donde indica aparece identificado como el exponente Jhonny Jiménez, narra unos hechos donde presuntamente mi defendido lanzó algo, pero lea bien el acta un solo exponente y aparecen cinco persona firmando el acta no se identifican, se identifica una sola persona, considera la defensa que los elementos de convicción no son suficientes para incriminar a mi defendido, quiero que se investigue mas al TOTÓ, así mismo, los funcionarios que efectúan un acta de identificación de la sustancia que establecen un peso de 60 gramos, pero no especifican donde la persona que tipo de balanza usaron, considero que la los fines del derecho a la defensa que si se iba a pesar debía o identificarse la balanza y donde fue pesada para la veracidad del peso de la presunta sustancia, así mismo, consideró que la solicitad de privativa de mi defendido no está acorde con la realidad que vive el estado Amazonas, para nadie es un secreto que la elaboración que de la experticia química esta lista en 96 horas, cuando sabemos que en todos son mas de 30 días para realizar y esta es la que determina en si la existencia o no de la sustancia, en tal sentido si lo considera prudente solita una cautelar, y es de bienestar para el Ministerio Público para que si no tiene la experticia a las 96 horas, le da mas tiempo para indagar y realizar mas investigaciones. De igual manera le manifiesta la defensa que su defendido fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios de la policía y consigna ante esta tribunal copia del informe medico, practicado al imputado de autos suscrito por e médico Víctor Manuel Muñoz en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández. Es todo. Se le concede la palabra a la representación Fiscal la cual manifiesta:...”esta representación Fiscal ya ordeno la practica de una medicatura forense el adolescente imputado en la presente causa. Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se sorprenda a apoco de haber cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar, donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor. …”en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del adolescente: identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el Barrio (OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la detentación y Ocultamiento de armas previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio de la colectividad SEGUNDO: Se Decreta al adolescente antes identificado, la Medida de detención Judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente TERCERO: El tribunal de oficio acuerda la practica de la evaluación psico-social al adolescente imputado por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. El Tribunal se reserva el lapso para fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:44 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Ninoska Contreras

El Fiscal Tercero del Ministerio Público

Abog. Carmen Victoria Jordán

La Defensa Pública

ABOG. JESÚS QUILELLI

El Adolescente imputado

(IDENTIDAD OMITIDA),

Representante del adolescente

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El Secretario

ABG. FELIPE ORTEGA