REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2008-000048

ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha 07 de Agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 03 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza Abg. Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Abg. Rima kalek, alguacil Lecys Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto el Abogado Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la defensa Pública representada por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, Constatándose que no se encuentran los imputados y sus Representantes legales. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó en fecha 21 de Marzo de 2008, ante el despacho a su cargo a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), N IDENTIDAD OMITIDA), IDENTIDAD OMITIDA) y IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem y 274 ibidem, en agravio de un ciudadano por identificar y Contra el Orden Público; Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día SABADO 05 DE DICIEMBRE DEL 2009, contados a partir de la presente fecha, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:10 pm.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Elisa Antonia Rodríguez


El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez Maldonado


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek