REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000017
ASUNTO : XP01-D-2009-000017


“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra los imputados adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud que su fugan el día martes 17 de marzo del año 2.009, en horas de la tarde de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.) y vista el Acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 18 de marzo del presente año, en la que se acuerda la ubicación inmediata de los adolescentes 1°) IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de RESERVADO, nacido el día RESERVADO, de 16 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°: RESERVADA, estudio hasta 8vo grado, residenciado por el Barrio RESERVADO, morada de la familia RESERVADA, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v); y 2°) IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de Colombia, nacido el día RESERVADA, de 14 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°: RESERVADA, estudio hasta 1er grado, residenciado por el Barrio RESERVADO, en casa de la familia RESERVADA, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, e hijo de IDENTIDAD RESERVADA(d) y de IDENTIDAD RESERVADA(v). En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.A.), con las seguridades que el caso amerita, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, donde deberán quedar recluidos, y se deberán informar de inmediato a este Tribunal de la fecha y hora de la captura, de los adolescentes 1°) IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de RESERVADA, nacido el día RESERVADA, de 16 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°: RESERVADA, estudio hasta 8vo grado, residenciado por el Barrio RESERVADO, en casa de la familia RESERVADA, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v); y 2°) IDENTIDAD RESERVADA, Colombiano, natural de Colombia, nacido el día RESERVADO, de 14 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°: RESERVADA,, estudio hasta 1er grado, residenciado por el Barrio RESERVADO, morada de la familia RESERVADA, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (d) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), para continuar con la averiguación penal que se le sigue en la etapa de la audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos acaecidos el día 31-01-2009, cuando los referidos adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Amazonas. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendidos los citados adolescentes, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora pública primera penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar Morales

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar Morales


Exp N° XP01-D-2009-000017