REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Windry Bravo, oportunidad fijada para celebrar audiencia para imposición de computo en el asunto seguido contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad. Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el joven de auto previa boleta de citación. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, A continuación la ciudadana jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el sancionado e impuesto de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 22de Julio de 2009, y vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03 de Julio del año en curso (F.159 al 175), donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCION IMPUESTA AL SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 14 de Agosto del año en curso, a las 8:30 am, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 14 de agosto del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día sábado 14 de Agosto del año 2.010. SEGUNDO: Se le explicó al joven adulto sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Que entendió y esta de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio del Ministerio Público: quien manifestó que esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción, así mismo se le otorgó la palabra a la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: No hace oposición y esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 8:55 A.M. concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
Fiscal del ministerio Público La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
El sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA),
La Secretaria
Rima Kalek