REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064
ASUNTO : XP01-D-2008-000064
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL POR REFORMA DE COMPUTO DE LA SANCION
En el día de hoy, jueves 13 de Agosto del año 2.009, se constituyo el Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, a fin de imponer al sancionado de la reforma del cómputo de fecha 01 de Julio del año en curso (F.67 al 70) Pieza II, estando presentes la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS CORREA, la defensora pública primera penal DUVINIANA BENITEZ, la secretaria RIMA KALEK, el alguacil LECYS WILMAR y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le dio lectura al cómputo de fecha 01 de Julio del año en curso, en el cual el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) sentenciado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, agravio de la colectividad, quien fuera sentenciado en fecha 12 de Agosto del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir las sanciones de: SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, y 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde se le impondrán al joven sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. 4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 03 de Octubre del año 2.008. 5°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA : El día sábado 03 de Octubre del año 2.009, motivado a lo expuesto por la integrante del equipo multidisciplinario en fecha 26-06-09, donde señala que comenzó sus presentaciones el día 03-10-08. En cuanto a las seis (6) inasistencias que señaló la integrante del equipo multidisciplinario, las mismas fueron justificadas en la audiencia de fecha 22-01-09 (F.16 al 18) pieza II y en relación a lo señalado por el sancionado de que se presentó por ante el alguacilazgo en fechas 13-08-08, 30-08-08 y 30-09-08, las mismas no guardan relación con el oficio N° 361-09, de fecha 30-06-09 y estas presentaciones están relacionas con la medida cautelar dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la audiencia de presentación. 6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día domingo 04 de Octubre del año 2.009. 7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día lunes 04 de Octubre del año 2.010. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lic. NUBIA MORENO, quien señaló lo siguiente: “ El joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con las presentaciones por ante este Equipo Multidisciplinario ”. Luego se le cedió la palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se le explicó al joven sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al sancionado sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: “Que entendió y esta de acuerdo con la imposición de la Reforma del cómputo”. Posteriormente tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente:” Esta conforme con la imposición de la Reforma del cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente:” Esta de acuerdo con la Reforma del cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.” Una vez concluida la exposición de las partes, se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Concluida la audiencia a las 9:00 am. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Fiscal Quinto La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
Representante del Equipo Multidisciplinario
Lic. Nubia Moreno
El sancionado Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek