REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069
Vista la revisión de medida efectuada el día 29 de Julio del año en curso, donde le fuera cambiada la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le resta de cumplir la medida Privativa de Libertad, a razón de: OCHO MESES (08) y SIETE (07) DIAS, con lo cual se hace necesario reformar el cómputo de fecha 06 de Marzo del año en curso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , quien fuera sentenciado en fecha 13 de Marzo del año 2.008, a cumplir las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE: DOS (02) AÑOS y SEMI-LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar el computo definitivo de fecha 06 de Marzo del presente año (F.26 al 28), bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA); sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del año 2.007, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron al adolescente sancionado, por haberle encontrado dentro de la gorra que cargaba, la cantidad de: cincuenta (50) envoltorios, con un peso de cinco (05) gramos con seis (06) décimas de Cocaína.
2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA REVISION DE LAS MEDIDAS: A) LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS. En la Imposición de Reglas de Conducta, se le impondrán al joven sancionado obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar por ante éste tribunal constancia de estudios y notas obtenidas en el respectivo grado. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 pm. c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/o ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem y de manera sucesiva cumplirá, la sanción de: B) SEMI-LIBERTAD , por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 ejusdem.
3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: la Libertad Asistida, por el lapso de: OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y de manera simultanea La Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de: OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, será vigilante de su cumplimiento el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. Seguidamente de manera sucesiva la sanción de: SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
4°) FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día miércoles 29 de Julio del año 2.009, ambas medidas se cumplirán de manera simultanea.
5° FECHA DE CULMINACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 05 de Abril del año 2.010.
6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 06 de Abril del año 2.010.
7°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 06 de Abril del año 2.011.
8°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, al sancionado y al equipo multidisciplinario de este circuito Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.009.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000069.