REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238
ASUNTO : XP01-P-2006-000238
Vista la revisión de medida realizada el día 30 de Julio del año en curso, donde le fuera cambiada la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le resta de cumplir la medida Privativa de Libertad, a razón de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, con lo cual se hace necesario reformar el cómputo de fecha 20 de Febrero del año en curso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , quien en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de Enero del año en curso, el Tribunal Penal Primero de Juicio, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad; imponiéndole las siguientes sanciones: 1°) Medida Privativa de Libertad, según lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO. 2°) Semi-Libertad, según lo establecido en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO, y 3°) Libertad Asistida, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de los hechos ocurridos el día 13-03-06, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada por el sector Las Tinieblas, encontraron en la habitación del acusado una bota, marca Doblan, N° 41, dentro de la misma había una caja de fósforos, en cuyo interior se encontraron cinco pitillos de droga, que según la Experticia Química N° 9700-133-453, ascendió a la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUCO); para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar el computo definitivo de fecha 20 de Febrero del presente año (F.66 al 68), bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
2°) DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad.
3°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA REVISION DE LAS MEDIDAS: A) LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS. En la Imposición de Reglas de Conducta, se le impondrán al joven sancionado obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar por ante éste tribunal constancia de estudios y notas obtenidas en el respectivo grado. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 pm. c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/o ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem y de manera sucesiva cumplirá, las sanciones de: B) SEMI-LIBERTAD , por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, y C) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 y 626 ejusdem.
4°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: la Libertad Asistida, por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y de manera simultanea La imposición de Reglas de Conducta por el lapso de: CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, será vigilante de su cumplimiento el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, y de manera sucesiva la SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
5°) FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día jueves 30 de Julio del año 2.009, ambas medidas se cumplirán de manera simultanea.
6° FECHA DE CULMINACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 19 de Enero del año 2.010.
7°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.010.
8°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 20 de Enero del año 2.011.
9°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTDA: El día 21 de Enero del año 2.011.
10°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 21 de Enero del año 2.012.
11°) Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensor Glendys Pirela, el sancionado y el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.006-000238.