REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107
ASUNTO : XP01-D-2009-000107
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA),
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para celebrar audiencia para imposición de computo en el asunto seguido contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: ANILSON IRAZABAL y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente de auto previa boleta de traslado debidamente acompañado del ciudadano José Del Carmen Cedeño Falcon, en su carácter de guía del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I.A). Se hace constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de Representante del adolescente. Se hace constar que el ciudadano Onecimo Prato Prato, en su carácter de intérprete de la lengua Piaroa, se encuentra de reposo medico. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 21 de Julio de 2009, y vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de Junio del año en curso (F.143 al 159), donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: (IDENTIDAD OMITIDA) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA);en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS. 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta cómputo definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, las sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS e 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde al joven sancionado se le impondrá obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de de acercarse a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y sus familiares. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como consumir las mismas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Privación de Libertad, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y La Imposición de Reglas de Conducta se cumplirá por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. 5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día martes 19 de Mayo del año 2.009, a las 8:30 pm. (F. 7). 6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El 20 de Mayo del año 2.011, a las 3:10 am, en virtud de la fuga del día 11-07-09 al 12-07-09, de 6 horas más 40 minutos, según oficio N° 153-09, de fecha 13-07-09. 7°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El 21 de Mayo del año 2.011. 8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 21 de Noviembre del año 2.011. 9°) FECHA PARA LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DEFINITIVO: El día jueves 06 de Agosto del año en curso, a las 8:30 am . SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Que entendió y Esta de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo,. Se deja expresa constancia que en todo momento se le explicó los motivos de esta audiencia a través de la defensa. De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó que esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción, así mismo se le otorgó la palabra a la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: No hace oposición y esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 8:50 A.M. concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
Fiscal del ministerio Público La Defensa
Abg. Luis Correa Abg.Duviniana Benítez
El Guía del C. F. I. A
Lic. José Del Carmen Cedeño Falcon
Adolescente imputado Representante del adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek