REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HEWARD JOSE SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.204.536 y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.922.677, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.523, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho y legalmente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).
II
SÍNTESIS PRELIMINAR:
La presente acción se interpuso en fecha 03 de Agosto de 2009, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de Tres (03) folios útiles y Cuatro (04) anexos. (Folios 1 al 15).

En auto de fecha 04 de Agosto de 2009, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente.
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA.
En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 03, de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas: Que en fecha 27 de Mayo de 2009, fue disuelto mediante sentencia por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Igualmente manifestaron que en la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

1.- Un inmueble, ubicado en el Barrio Marcelino Bueno, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 23 de Febrero de 1999, bajo el Nro. 124, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

2.- Una bienhechuría, constantes de árboles frutales en un área de terreno ubicado en el Sector Valle El Escondido en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, según consta de documento debidamente autenticado en fecha 05 de Noviembre de 2002, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el Nro. 27, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

3.- Un vehículo cuyas características se especifican a continuación: PLACA: DCM62PP, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD172119473253751, SERIAL DEL MOTOR: 1V0230545, MARCA: FIAT, MODELO: SIENA HLX 1.8, AÑO: 2007; COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

Asimismo manifestaron que decidieron de mutuo acuerdo liquidar la comunidad de bienes en los términos siguientes:

1.- La vivienda ubicada en el Barrio Marcelino Bueno de esta ciudad de Puerto Ayacucho, acordaron que dicho bien queden en plena propiedad y posesión de la ciudadana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, significando que el inmueble queda adjudicado a la prenombrada ciudadana, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

2.- La bienhechuría ubicada en el Sector Valle El Escondido de esta ciudad de Puerto Ayacucho, acordaron que el mismo quede en plena propiedad y posesión del ciudadano HEWAR JOSE SALAZAR MATA, significando que el inmueble queda adjudicado al prenombrado ciudadano, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

3.- Con respecto al Vehículo descrito previamente acordaron que el mismo quede en plena propiedad y posesión del ciudadano HEWAR JOSE SALAZAR MATA, significando que el vehículo queda adjudicado al prenombrado ciudadano, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes de seguidas.
IV
DISPOSITIVO:
En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos HEWARD JOSE SALAZAR MATA y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: HEWARD JOSE SALAZAR MATA y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.204.536 y Nro. V-10.922.677, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos HEWARD JOSE SALAZAR MATA y OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA. Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano HEWARD JOSE SALAZAR MATA los siguientes bienes que se describe a continuación:
1.- La bienhechuría ubicada en el Sector Valle El Escondido de esta ciudad de Puerto Ayacucho, acordaron que el mismo quede en plena propiedad y posesión del ciudadano HEWARD JOSE SALAZAR MATA, significando que el inmueble queda adjudicado al prenombrado ciudadano, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

2.- Con respecto al Vehículo descrito previamente acordaron que el mismo quede en plena propiedad y posesión del ciudadano HEWARD JOSE SALAZAR MATA, significando que el vehículo queda adjudicado al prenombrado ciudadano, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

TERCERO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, el siguiente bien inmueble que se describe a continuación:

1.- La vivienda ubicada en el Barrio Marcelino Bueno de esta ciudad de Puerto Ayacucho, acordaron que dicho bien queden en plena propiedad y posesión de la ciudadana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, significando que el inmueble queda adjudicado a la prenombrada ciudadana, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

CUARTO: Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. HÉCTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.




HACS/CAHC/cely.
Solicitud Nro. 2009-1586.-