REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°

Por solicitud de fecha 16-07-2009, los ciudadanos: IRENE ISABEL GONZALEZ DE GUTIERREZ y LUIS MANUEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.568.489 y V-1.-567.503, respectivamente, quienes asistidos por el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL PINTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.825.479 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.500, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 03 de Noviembre de 1972, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 79 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que consignaron en original marcada “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de catorce (14) años, que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres LUIS ORLANDO GUTIERREZ GONZALEZ, IRELIS GREGORIA GUTIERREZ GONZALEZ y ROANIDIS LUCIANA GUTIERREZ GONZALEZ, respectivamente, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 20-07-2009, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En diligencia de fecha 27-07-2009, la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, fue debidamente citada y consignada su boleta en fecha 28-07-2009 y la misma no consignó escrito alguno en el cual hiciere oposición alguna a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 20-07-2009, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IRENE ISABEL GONZALEZ DE GUTIERREZ y LUIS MANUEL GUTIERREZ, se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IRENE ISABEL GONZALEZ DE GUTIERREZ y LUIS MANUEL GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 03 de Noviembre de 1.972, según se evidencia del Acta Nº 79 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
Expediente Familia Nº 2009-1.581