REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199° Y 150°
EXPEDIENTE Nº 2009-1.590
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: VENECIA YOLANDA RODRIGUEZ Y EDUARDO ALONZO ORTIZ
HIJO: HARRI ALEXANDER ORTIZ RODRIGUEZ de 18 años de edad.
ÓRGANO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitudes en que los ciudadanos VENECIA YOLANDA RODRIGUEZ Y EDUARDO ALONZO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.904.716 y V-1.565.597, acudieron ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de llevar a efecto el convenimiento sobre LA EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 22 de Mayo de 2009, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ALONZO ORTIZ, se compromete a colaborar con la Obligación de Manutención con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), mensuales, como bono de alimentos para su hijo, y autoriza al ente empleador para que realice los descuentos correspondientes y sean depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin.
SEGUNDO: El ciudadano EDUARDO ALONZO ORTIZ se compromete a colaborar con el 50% para los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas.
TERCERO: El ciudadano EDUARDO ALONZO ORTIZ se compromete a colaborar con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) en el mes de Diciembre como Bono de Fin de Año.
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170 LOPNNA. Atribuciones del Ministerio Público:
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de Niños, Niñas y adolescentes
Artículo 375 LOPNNA. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente.
El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
“Artículo 262° Código de Procedimiento Civil: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363 Código de Procedimiento Civil: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el Tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de Mayo de 2009, no son contrarios a los intereses del niños, niñas y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de Mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días de mes de Agosto del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior homologación siendo las 2:00 p.m.,
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. FAMILLIA 2009-1.590