REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

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JUZGADO ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 28-07-2009, suscrita por la Abogada ANA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.891.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.296, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIMEON JOSE ROJAS, parte demandante en el Juicio por Tercería, mediante la cual solicita a este Tribunal se cite a los herederos de la ciudadana quien en vida se llamara Carmen Esmeralda López, Darwin Laya y al Abogado Carlos Raúl Zamora, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de lo planteado observa:
Que revisado minuciosamente el presente expediente se evidencia que en fecha 08 08-2008, este Tribunal dejó sin efecto todas las citaciones de todos los codemandados, siendo nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas. Ahora bien, en virtud de lo solicitado por la diligenciante en cuanto al pronunciamiento de este Tribunal Accidental con relación al nombramiento del Abogado AD LITEN, en su momento se determinó dejando de manera clara y precisa que todos los actos o citación realizadas y habiendo transcurrido mas de sesenta días entre el primer citado y el ultimo quedaba nulo, hasta que una de la parte actora solicitara nuevamente las citaciones de los demandados. Ahora bien, revisado el expediente se observa que desde el último acto realizado en la causa hasta la presente han transcurrido once meses y siete días, sin que una de la parte actora haya hecho diligencia alguna para reanudar el proceso. Por otra parte el Tribunal revisado el expediente observa que en el folio 138 riela un acta de defunción de la ciudadana que en vida se llamara Carmen Esmeralda López Bernabé, que es una de la parte actora en la demanda en tercería. Con relación a este asunto el Código del Procedimiento Civil en el artículo 267 ordinal 3° establece lo siguiente: Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, es causal de perención.
Ahora bien, desde el ultimo acto del Tribunal de fecha once (11) de agosto de 2008 y observado el acta defunción consignado en la presente causa que riela en el folio 138 donde consta la muerte de una de la demandada, hasta la presente diligencia de una de la parte han transcurrido 11 meses y siete días. Y siendo la obligación de las parte de impulsar el proceso y verificado que han transcurrido mas de seis meses, y en tal sentido este Juzgado considera con fundamento en los Artículos 269 y 267 ordinal 3° del Código del Procedimiento Civil, que se ha producido la PERENCION de la instancia y la extinción del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABOG°. ALEJANDRO MEDINA
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.

AM/CAHC/cely
Exp. Accidental Nº 2004-1.293



















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SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al ciudadano CARLOS RAUL ZAMORA VERA y/o ROCKNI EMERSON FERNANDEZ HEREDIA, Abogado Ad liten el primero; y el segundo en su condición de demandado en el juicio por tercería, ambos plenamente identificados en los autos, incoado en contra de su representado por el ciudadano SIMEON JOSE ROJAS JASPE, que este Tribunal Accidental en esta misma fecha declaró PERECIDA la Instancia y la Extinción del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABOGº ALEJANDRO MEDINA.

EL NOTIFICADO,


__________________


FECHA___________HORA____________LUGAR______________________________
DIRECCION: Av. Orinoco. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

HACS/CAHC/cely
EXP. CIVIL Nº 2004-1.293












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SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al ciudadano DARWIN LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.706, parte demandada en el juicio por Tercería, incoado en su contra por el ciudadano SIMEON JOSE ROJAS JASPE, identificados en los autos; que este Tribunal Accidental en esta misma fecha declaró PERECIDA la Instancia y la Extinción del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABOGº ALEJANDRO MEDINA.

EL NOTIFICADO,


__________________


FECHA___________HORA____________LUGAR______________________________
DIRECCION: Calle ubicada detrás del Liceo Santiago Aguerrevere, Barrio Aramare Sur. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
HACS/CAHC/cely
EXP. CIVIL Nº 2004-1.293













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SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A cualquiera de los ciudadanos JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, ESMERALDA DEL MAR FERNANDEZ LOPEZ y NELSYMAR HIRANDIS IMARU FERNANDEZ LOPEZ, en sus condiciones de herederos de quien en vida se llamara CARMEN ESMERALDA LOPEZ BERNABE, demandada en el juicio por tercería, incoado en su contra por el ciudadano SIMEON JOSE ROJAS JASPE, que este Tribunal Accidental en esta misma fecha declaró PERECIDA la Instancia y la Extinción del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABOGº ALEJANDRO MEDINA.

EL (LA) NOTIFICADO (A),


_________________________


FECHA___________HORA____________LUGAR______________________________
DIRECCION: Av. 23 de Enero, Escritorio Jurídico Esmeralda López & Asociados, Centro Comercial Shopping, Planta Baja Local Nº 4. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

HACS/CAHC/cely
EXP. CIVIL Nº 2004-1.293









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Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).-
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la Abogada ANA ELIZABETH REYES y/o SIMEON JOSE JASPE, parte demandante en el juicio por tercería, incoado en contra de los ciudadanos CARMEN ESMERALDA LOPEZ, DARWIN LAYA Y ROCKNI EMERSON FERNANDEZ HEREDIA, ambos plenamente identificados en los autos, que este Tribunal Accidental en esta misma fecha declaró PERECIDA la Instancia y la Extinción del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABOGº ALEJANDRO MEDINA.

EL NOTIFICADO,


__________________


FECHA___________HORA____________LUGAR______________________________
DIRECCION: Av. Orinoco. Centro Comercial Maniglia. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

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