REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001070

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos NELSON PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.020 y ERAQUIO MEDINA SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.015.565, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 29JUL2009, la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… Ahora bien, he de resaltar que en fecha 22/07/09, este digno Tribunal recibió comunicación suscrita por la Prof. Ninfa Vividor, Coordinadora General de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), a través de la cual remitió Estudio Socio-Antropológico, realizado a los ciudadanos ERAQUIO MEDINA SANZ, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad Nº 19.015.565 y NELSON PAYEMA EVARISTO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 26.438.020, cursantes a los folios 186 y 191, apreciando que ciertamente pertenecen a la etnias indígenas Curripaco y Puinave, respectivamente, por lo que dicho elemento ha hecho variar las circunstancias con respecto a ellos, ya que si bien es cierto que dichos ciudadanos fueron detenidos en el Caño Cotúa, que se encuentra ubicado dentro del Parque Nacional Yapacana, configurándose el delito previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, con tal información quedó demostrado que son indígenas, por lo que están llenos exentos de responsabilidad, situación ésta contemplada por la Ley Penal del Ambiente en su artículo 67, al establecer el régimen de excepción a indígenas, derivándose que quedan exentos los miembros de comunidades y grupos étnicos indígenas de las sanciones previstas en esta Ley, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente …” (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que en la conducta desplegada por los ciudadanos NELSON PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.020 y ERAQUIO MEDINA SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.015.565, concurre una causa de Justificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos NELSON PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.020 y ERAQUIO MEDINA SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.015.565, por cuanto concurre una causa de Justificación, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES








ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001070