REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-01357
ASUNTO : XP01-P-2009-01357

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.805.037, plenamente identificado en las actas procesales; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.805.037, visto que de las acta procesales donde aparece como imputado el ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CASTILLO, no se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, sino de acción a instancia de parte (privada), solicito la libertad sin restricciones sin menoscabo de que se continúe con el procedimiento ordinario.”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado VICTOR MANUEL HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.805.037, procediendo a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: “...oída la exposición del Ministerio Público me adhiera a la solicitud fiscal”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se evidencia que los mismos son hechos por los cuales se dio inicio a la conformación de la presente causa, son perseguibles a instancia de parte agraviada, en consecuencia no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 248 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones del ciudadano VICTOR MANUEL HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.805.037, pronunciamiento este que se dicta por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de AGOSTO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO


ABG. FELIPE ORTEGA



















XP01-P-2009-001357