REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001362
ASUNTO : XP01-P-2009-001362
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, nacido en fecha 06/09/09, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio la Tigrera, sector Valle Wanay, casa S/N, al final de la calle, de esta ciudad, ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.947, quien nació en fecha 11/04/91 de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEX ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.837.743, quien nació en fecha 10-01-1991, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa S/N, cerca del antiguo Centro recreativo la Pradera, de esta Ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la abg. GLOARLIS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos Eric Alexander Tovar Herrera, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, nacido en fecha 06/09/09, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio la Tigrera, sector Valle Wanay, casa S/N, al final de la calle, de esta ciudad, Alexander José Sifonte Farreras, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.947, quien nació en fecha 11/04/91 de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y Alex Alberto Martínez Rodríguez, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.837.743, quien nació en fecha 10-01-1991, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa S/N, cerca del antiguo Centro recreativo la Pradera, de esta Ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la comandancia de la policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido de los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta policial en virtud de los hechos donde se dejo constancia que en fecha 27 de agosto del 2009, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios quienes reciben llamada informando que el la tipografía integral habían cuatro sujetos amenazando a una apersona con arma de fuego, para despojarlo de su motocicleta, al llegar al sitio recibieron información por personas que se encontraban que efectivamente le había sido sustraída la motocicleta a un señor, dándose a la fuga las cuatro persona en la moto sustraída al señor, procediendo la ultima a perseguir a quienes la habían robado la moto, hasta el sector la tigrera específicamente en la esquina del mercal, dirigiéndose este ciudadano posteriormente al modulo policial de monseñor, informando sobre el robo a los funcionarios, quienes lo acompañaron hasta el sector valle Wanay, en búsqueda le de las personas que le habían robado la moto, al llegar al sitio la ciudadana Albertina Cuiche, les indica a los funcionarios que cuatro sujetos que iban a alta velocidad en dos motos, se introdujeron dentro de una vivienda de color amarillo, se le preguntó sobre las características de las motos que observó y las misma coincidían con las dos motos donde iban las apersonas, que perseguía el ciudadano Rudas José Luís, al llegar los funcionarios a la residencia se le solicitó a la persona que se encontraba el acceso, negándose al explicársele el motivo, permitió la entrada de los funcionarios encontrando dentro de la vivienda tres motocicletas de diferentes marcas, así como varios accesorios de reexpuestos de motos, se sigue revisando la vivienda no se consiguió a las personas que habían despojado de la moto al ciudadano Rudas; si me embarazo, el ciudadano José Luís Rudas identificó como suya una de las tres motos que se encontraban en el sitio, todo ello se dejo constancia con la presencia de los ciudadanos Albertina Cuiche, Carmen Gloria Díaz y Leonidas Bladimir Sánchez, amparado tal actuación en conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun de que no había una orden de allanamiento se encontraba el comisión persiguiendo a las personas que acababan de cometer el robo de la moto, se identifico a la persona que se encontraba en la vivienda como Alexander Tovar Herrera, al preguntársele de si las motos eran de su propiedad este manifestó que una era de su propiedad y las otras dos pertenecían a unas personas que él conocía, siendo uno de estos un hijo de una funcionario de la policía, siendo estas motos maraca WAMJYE, modelo VER, 150 NW, mustan placas AV5184D, de color Gris, y una motocicleta maraca UNICO, de color Gris, siendo su moto maraca JOG, modelo ARTISTI; de color Negra y Blanco, igualmente se encontró dentro de la vivienda diferentes accesorios como: un guarda barro de color negro , un filtro de motos, tres espejos retrovisores de diferentes motocicletas, un protector de piñón de motos, un mango derechos con freno delanteros incorporados una tapa de gasolina de moto tipo paseo, un faro de cruces, una tripa de moto tipo paseo, una manilla de croché, así como dos pasamontañas de color negro, dos vasos de llaves de diferentes tipos, de las cuales unas contienen dos placas metálicas con identificación y el nombre de una persona, Hernández P. José Nelson, tres cédulas de identidad a nombre de Caldoso Heiber Antonio, Sifonte Herrera Alexander José y Herrera Francés Yelitza, así mismo, en la parte externa unos de los funcionarios en compañía de los testigos, incauto dos chasis de motocicletas, desvalijados presentado los siguientes seriales: LY4YBCJC66A015597 y el otro LP6PCK3R6600800560, procediéndose a la detención del ciudadano Eric Alexander Tovar, posteriormente unas de las testigos Carmen Díaz argumento que vio salir a unos sujetos de la vivienda corriendo hacia el cerro, trasladándose funcionarios hacia ese sitio donde capturaron a dos adolescentes, el ciudadano Erik Tovar manifestó que las motos encontradas en su residencia pertenecían al los ciudadanos Alexander Farrera hijo de la funcionarios policial Alibe Farrera, y Alex Martínez Apodado “el Melena”, quienes le pidieron el favor de que les guardara esas motos, ya que ellos se había tirado una chamba y después se arreglaban, dirigiéndose los funcionarios hasta la morada de la funcionaria Farrera , solicitando el acceso a la vivienda para la aprehensión de los ciudadanos referidos por Eric Tovar, no ubicándolos, manifestando esta ciudadana que ella los presentarían ante el comando, lo cual efectivamente los presentó encontrándose la victima el ciudadano José Luis Rudas, el mismo lo señaló como autores del hecho, por lo que se procedida a la detención de los mismos; así mismo es de acotar, en las actuaciones anteriores en entrevista realizadas a apersonas del sector informaron a los funcionarios de la policía donde presuntamente se encontraba el arma con la cual se había cometido el robo, mas no se encontró los otros dos ciudadanos que también participaron en el hecho, en virtud de estos hechos solicito Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; para lo cual solicito: se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 251 y 252 en visto que el ciudadano Eric Alexander Tovar Herrera, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, por la comisión del delito de aprovechamiento del cosas provenientes del delito previsto y sancionado en la articulo 9 y desvalijamiento del 03 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y a los ciudadanos Alexander José Sifonte Farrera y Alex Alberto Martínez Rodríguez, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la ley especial, cometidos todos estos delitos en perjuicio del ciudadano José Luís Rudas, titular de la cédula de identidad 20.116.527, sin perjuicio que de las investigación se haga otra calificación”. Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.947, quien nació en fecha 11/04/91 de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…un día antes que se realizó el atraco estábamos los tres, en la plaza de monseñor, cuando se dirigió un ciudadano llamando Luís Manuel, diciendo que estaba pagando ochocientos bolívares para que le quitaran la moto al señor, antes de nosotros darle la respuesta, el ciudadano nos empezó a explicar como se iba hacer el atraco, por sonde iba ser la llegada y la salida y donde estaba el armamento, andaba acompañado por una persona, un chamo barbuito, se fue y regresó en búsqueda de las respuesta y le dijimos que no, al otro día en la mañana salgo con un compañero mío a esperar unas verdura que venia para descargarla, y regreso a la casa; y se hizo comentario que me estaban incluyendo en el atraco, yo personalmente le dije a mi mami, para ir voluntariamente al Comando de la Policía, llegué y el señor presente me señaló, por que el fiscal me estaban confundiendo con un tal enano, por ese enano yo hace un año salí de un problema también, hay quedé cuando llegue al comando voluntariamente. Es todo. La fiscal Pregunta: ¿Cuál es el nombre de la persona que te pidió que robara la moto? “esa noche lo conocí porque es conocido de Edgar Alexander, es un hombre alto, blanco, el trabajó donde trabajaba el señor (se refiere a la víctima), y el hermano también tiene una moto León blanca, ahí fue cuando me ofreció que él tenia el armamento, para hacer los hechos, el nombre es Luís Manuel y andaba con otra persona él me pidió que hiciera el trabajo” Es todo. La defensa Pregunta: ¿participaste en ese atraco? “no” ¿tiene una moto? “no, la moto era del señor Luís Manuel y la estaban prestando” ¿Cuántas veces te llevaron al comando? “dos veces, la primera ves no paso nada, la segunda estaba el señor (señala a la victima) presente y en fiscal, y el señor dijo que yo estaba en el atraco” ¿Dónde se encontraba en el momento que suceden los hechos? “yo están en la entrada de quebrada seca con un amigo se llama Jeferson Zamora para esperar una gandola de pollo, para descargarla” Es todo. El tribunal pregunta: ¿Qué tiempo conoce a Eric Tovar? “como un año” ¿Cómo justificas que Eric dijo que la moto que se consiguió es tuya? “en la moto grande la llevo el ciudadano Luís Manuel para el trabajo” Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala y le concede la palabra al imputado ALEX ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.837.743, quien nació en fecha 10-01-1991, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Carinaguita, casa S/N, cerca del antiguo Centro recreativo la Pradera, de esta Ciudad, quien manifestó: “…el día de los hechos en la mañana yo me encontraba lavando en mi casa que fue cuando me informaron que me estaba implicando en el robo y que tenia que presentarme en el comando de la policía que fue cuando se hizo el reconocimiento y el señor dijo que yo no era yo y me fui para mi casa de nueva y al rato volvieron de que tenia que presentarme nuevamente y ahí fue cuando me dejaron y también yo sabia lo que iba a pasar y en la plaza de Monseñor a un tal Luís, no le se el apellido, estaba hablando conmigo, y que él necesitaba unos chamos para que le hicieran un trabajo de una moto y de un enemigo de él, él dijo que tenia unas armas que donde iba, le dijimos que no y se molestó y se fueron yo me quedé otro rato y después me fui para mi casa, y el otro día fue lo del problema, el señor dijo que nosotros no éramos y yo tengo testigos de que ese día yo no salí de la casa, yo estaba era lavanda y que el señor diga en este momento y me mire a ver si fui yo que le quiete la moto, yo no quiero pagar por algo que yo no hice” Es todo. La fiscalía no pregunta. La Defensa pregunta: ¿estás personas de la plaza de Monseñor quienes son? “ellos llegaron y explicando donde tenia las armas y el escape, y le dijimos que no y se fueron y yo me fui para mi casa” es todo. El tribunal no pregunta”. Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al ciudadano ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, nacido en fecha 06/09/09, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio la Tigrera, sector Valle Wanay, casa S/N, al final de la calle, de esta ciudad, quien manifestó: “…sobre los repuestos de moto, sobre las cédula y las motos que aparecieron las cedula es una del ciudadano Alexander y la otra es de mi mamá y la otra fue una que me conseguí en la acalle y la tome y la guardé, los pasamontañas que estaban en la casa aparecieron el día del hecho, del robo de la moto, y las motos que estaban ahí las envió por un tal Luís las mando a robar y a meterlas en mi casa, ellos llegaron y yo estaba acostado durmiendo y cuan veo salieron y cuando llega la policía, yo no sabia que esas motos eran robadas, yo estaba dormido y los repuestos de las motos esos estaban ahí cuando yo me metí en esa casa y yo la metí en unas bolsas y los meto en un hueco yo tengo una moto pequeña, y si tenia unos repuestos ahí” .Es todo”. La fiscalía pregunta: ¿desde cuando conoce a los ciudadanos Alexander José Sifonte Farreras Y Alex Alberto Martínez Rodríguez? “hace un año” ¿dejan cosas en tu casa? “ellos se iba a jugar para mi casa, y le tenia confianza, yo cuando veo que llegan ellos me dicen que ya venimos y me llegó la policía” ¿Quién los contrató? Eso me lo dijeron ayer que eran enviados por el ciudadano Luís a robar la moto, ellos metían sus motos ahí cuando iban para mi casa” es todo. La defensa Pregunta: ¿Quién dejo las motos en tu casa? “eran cuatro sujetos, lo dos que están acá y los otro no lo agarraron, no se el nombre de esas personas era una como de mi color (moreno) mas alto que yo con barba, el otro no lo recocí mucho” ¿alguno de ellos son dueños de esas motos? “no lo se, no sabia nada” ¿Cuándo llega los funcionarios a la casa le autorizaste la entrada? “no, solo que le cayeron a patada a la puertas y yo le abrí la puerta para que no tumbaran la puerta, y no me negué “Es todo. El tribunal pregunta: ¿quien dejó las motos? “los dos que están aquí y los otros dos” ¿esas motos la llevaron estas dos personas y los otros dos? “si” ¿Alexander tiene una moto? “si, la moto grande de cambio era de ellos que la utilizaban en el barrio, y la otra supuestamente fue la que le quitaron al señor y la llevaron para mi casa. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima José Luís Rudas, la cual manifiesta: …”encontrándome el día 27 como a las ocho de la mañana en la área de mi trabajo llegaron dos sujeto a pie y dos en moto dándome un golpe en la espalda, tirándome contra la pared apuntándome con un arma, pidiéndome que le encendiera la moto, yo me estaba negando, pasaron en la motocicleta que si no prendía la moto me daban unos tiros y me apuntaban, después de eso le prendí la moto, después que la prendo, al instante iba pasado un amigo, le manifesté que me habían robado la moto y el mismo me dice que vaya despacio que cargaba dos mas que andaban empistolados que cargaban la moto gris, empecé la persecución hasta el barrio la tigrera, en la esquina del mercar, luego me devolví a colocar la denuncia en el Modulo Policial Monseñor Segundo García, cuando conjuntamente con la oficial de guardia hizo el llamado a la comisión y fuimos a perseguirlo y buscarlo y los vecinos colaboraron con la persecución policial, los vecinos nos dijeron donde habían dejado la moto, y los sujetos había salido de la casa subiendo hacia la laja, después la comisión empezó a tocar la puerta y no abrían las puertas, esta que salía el ciudadano y se asomó por la ventana, y abrió la puerta en esos momento yo vi mi moto estaba recién llegada, encontramos los chasis, repuestos, pasa montaña y accesorios, y por la pregunta del muchacho que dijo que los envió (señaló a los imputados) que me robaron las moto se Llama Luís Eduardo Briceño, hermano de un compañero de trabajo mío, en la tipografía integra, cuado me dijeron los muchachos, me dijeron que prendiera la moto si no me daban un tiro y yo se las prendí, y manifiesta señala al ciudadano Sifonte Alexander y me dijo que prendiera la moto si no me daba un tiro, y el otro y señala a (Alex Martínez) estaba manejando la moto, yo le dije a mis compañero que le siguiéramos. Es todo. La fiscal Pregunta: ¿las dos personas que señalo iban en una moto? “si ellos me amenazaron se pararon frente al negocio llegaron dos a pie y ellos llegaron, las dos personas que están acá fueron los que me amenazaron” ¿sabe quien es la persona que ellos señalan? “si lo conozco el es hermano de Fernando Júnior Briceño que trabaja conmigo, el que trabaja conmigo esta en la tipografía y Luís no se donde ubicarlo el vive por Carinaguita sucre donde vivía el papá” ¿ha tenido problemas con esta señor? “nunca, tenemos como seis años trabajando juntos y el hermano llega solamente al trabajo y se esta ahí” Es todo La defensa pregunta: ¿conoce a esa persona? “no, solo que iba para allá, el dice que limpia computadoras”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien manifestó: “…Oída la explosión de la representación Fiscal, y de mis defendidos y de la victima considerando que se está iniciando una investigación, y faltarían elementos de convicción a los fines de determinar algunos elemento que contribuya a verificar los hechos, razón por la cual solicito que se le otorgue unas medidas cautelares mientras se continua con la investigación puede ser la presentación semanal y la prohibición de salida de la ciudad y del país o cualquiera que este Juzgado estima pertinente de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que existen elementos de convicción en contra del imputado de los imputados de autos, ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERAS, y ALEX ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, tales como el acta policial cursante a los folios 06 al 08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; la denuncia interpuesta por la victima por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 09, el acta de entrevista tomada a los testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, cursante a los folios 12, 13, el acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante a los folios 22 y 23, así coma la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en la articulo 9 de ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el 03 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.947, y ALEX ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.837.743, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la ley especial, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RUDAS, ya que quien suscribe considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los imputados de autos, en cuanto a que le sea decretada medida cautelar sustitutiva a sus representados, por las razones que dieron origen al decreto de Privación Judicial Preventiva De Libertad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, nacido en fecha 06/09/09, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio la Tigrera, sector Valle Wanay, casa S/N, al final de la calle, de esta ciudad, ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.947, quien nació en fecha 11/04/91 de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Monseñor Segundo García, casa S/N, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y ALEX ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.837.743, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA el Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicita de la representación Fiscal en cuanto a la imposición de la Privación Judicial de libertad en contra de los ciudadano ERIC ALEXANDER TOVAR HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.019.806, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento del cosas provenientes del delito previsto y sancionado en la articulo 9 y desvalijamiento del 03 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SIFONTE FARRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.088.947, y ALEX ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.837.743, por la el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 del Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la ley especial, ya que quien suscribe considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación.
CUARTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se designa como sitio de reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de encarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de AGOSTO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2009-001362
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