REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001363
ASUNTO : XP01-P-2009-001363
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano HEBRY FAIR ZERPA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289, nacido en fecha 31/12/1987, de 22 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. GLOARLIS PACHECO, en su condición de Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público, manifestó que: “….de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano Hebry Fair Zerpa García, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289, nacido en fecha 31/12/1987, de 22 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia en el día 28 de agosto del 2009, y recibí actuaciones proveniente de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, del oficial técnico de primera Leandro cadenas, según oficio N° DIP- 2022, expediente N° C.G.P-DIP-357-09 actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta policial de fecha 27 de agosto de 2009, en la cual deja constancia que encontrándose de servicio en el ejercicio de sus funciones como oficial de guardia en la ONIDEX, con sede en esta ciudad se realizó una ronda por todas las instalaciones y se percata de que el techo de esta entidad había un hueco, continua con la revisión minuciosa por todas las instalaciones y se percató, que habían sustraído colchoneta donde descansamos los funcionarios de servicio y un ventilador, seguidamente escuchó pasos de personas y continuó con el recorrido y visualizó a una persona que salía en veloz carrera, lo siguió y le dio captura en la parte de atrás de esta organismo, , seguidamente con la seguridad del caso le fue realizada una inspección de persona, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ninguna evidencia de interés Criminalísticas, fue identificado y dijo llamarse: Hebry Fair Zerpa García, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289, nacido en fecha 31/12/1987, de 22 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, hijo de Carlos Serpa (V) y de Aura García (V) se procedió a leerles sus descercos, y se le manifestó que quedaría a la orden del Ministerio Público…” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito: 1°) se decrete la aprehensión el flagrancia, 2°) se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al Igual solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: HEBRY FAIR ZERPA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289, nacido en fecha 31/12/1987, de 22 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, hijo de Carlos Serpa (V) y de Aura García (V), quien manifestó: “… No deseo declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien manifestó: “…Oída la explosión de la representación Fiscal, invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el artículo 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, en razón de lo manifestado por el Ministerio Publico, la defensa publica no se opone a la solicitud de la medida acautelar sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido se sigua por las reglas del procedimiento ordinario a los fines aclarar la situación Jurídica del mismo”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano HEBRY FAIR ZERPA GARCÍA, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General del estado Amazonas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 04, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano HEBRY FAIR ZERPA GARCÍA, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: HEBRY FAIR ZERPA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289, nacido en fecha 31/12/1987, de 22 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, hijo de Carlos Serpa (V) y de Aura García (V), por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la solicitud de la de la Representación Fiscal en cuanto a la aplicación de le medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano HEBRY FAIR ZERPA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.289, nacido en fecha 31/12/1987, de 22 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, hijo de Carlos Serpa (V) y de Aura García (V), por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, consistente en la presentación Periódica cada 15 días por ante la unidad del alguacilazgo de esta circuito Judicial, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de AGOSTO del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2009-001363
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