REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000894
ASUNTO : XP01-P-2007-000894


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ROBALDO CORTEZ, solicitó Procedimiento Especial y Medida de Protección y Seguridad de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR EULICE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.516, y este Tribunal en fecha 03SEP2007, acordó dicho procedimiento y Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 de esta misma ley, consistentes en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común impidiéndole que retire los enseres de uso de familia el cual se autoriza a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; prohibición del presunto agresor a la mujer agredida y la prohibición de acercarse al trabajo y residencia de la misma, y prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realizar actos de persecución, intimidación acoso de la mujer agredida o algún familiar de la mujer agredida. Así mismo, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 consistente en una presentación periódica de 30 días a partir del día 07SEP2007, de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se puede observar que en fecha 23ENE2008, se remitió la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presentase el acto conclusivo.

En este mismo orden de ideas y a los fines de proveer la solicitud interpuesta por la defensa del imputado de autos, en fecha 26JUN2009, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de 48 HORAS, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 06JUL2009.

En fecha 09JUL2009, quien suscribe, dictó auto por cuanto se evidenció que la representación fiscal inobservó el plazo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia, ya que no dio por terminada la investigación en el plazo a que hace referencia el articulo antes mencionado y tampoco dictó el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el articulo 103 ejusdem se ACORDÓ notificar de esta omisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20JUL2009, se recibe comunicación signada con el número FSA/1429/2009, suscrita por la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, Dra. JOSELIN MATA RODRÍGUEZ, en la que acusa recibo de comunicación de Boleta de Notificación de fecha 09JUL2009, relacionada con el presente asunto y a la vez hace del conocimiento a este Juzgador, que el conocimiento del asunto in comento fue enviado en calidad de redistribución a la Fiscalia Primera Circunscripcional.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha dictado el acto conclusivo correspondiente y visto que el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva
Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”

Por su parte el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia y en aplicación a lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra JUAN FRANCISCO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.069, y ordenar el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano OSCAR EULICE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.516.
TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 03SEP2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES
















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000894