REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001579
ASUNTO : XP01-P-2008-001579
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, solicitó Procedimiento Especial y Medida de Protección y Seguridad de las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, y este Tribunal en fecha 03SEP2007, acordó dicho procedimiento y Medidas de Protección y Seguridad, en consecuencia 1.- Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas del ciudadano MIRABAL Rodríguez KENNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 2.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la hoy victima o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem.
Así mismo, se puede observar que en fecha 30SEP2008, se remitió la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presentase el acto conclusivo.
En este mismo orden de ideas y a los fines de proveer la solicitud interpuesta por la defensa del imputado de autos, en fecha 16JUN2009, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 03JUL2009.
En fecha 08JUL2009, quien suscribe, dictó auto por cuanto se evidenció que la representación fiscal inobservó el plazo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia, ya que no dio por terminada la investigación en el plazo a que hace referencia el articulo antes mencionado y tampoco dictó el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el articulo 103 ejusdem se ACORDÓ notificar de esta omisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20JUL2009, se recibe comunicación signada con el número FSA/1446/2009, suscrita por la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, Dra. JOSELIN MATA RODRÍGUEZ, en la que acusa recibo de comunicación de Boleta de Notificación de fecha 08JUL2009, relacionada con el presente asunto y a la vez hace del conocimiento a este Juzgador, que el conocimiento del asunto in comento fue enviado en calidad de redistribución a la Fiscalia Segunda Circunscripcional.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha dictado el acto conclusivo correspondiente y visto que el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva
Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”
Por su parte el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia y en aplicación a lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, y ordenar el cese de la condición de imputado, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538.
TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 08SEP2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2008-001579
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