REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001753
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dr. LUÍS PERDOMO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 23SEP2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano DIXON RAMÓN TORRES MUÑOZ, cédula de identidad No. V-815.500.032, plenamente identificado en las actas, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y Medidas de Seguridad, de conformidad con el artículo 87.3.5 y 6, consistente en la Prohibición de acercarse a la víctima, la salida de la residencia en común y la prohibición de acercarse por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Y Medidas Cautelares, consistente por lo cual, deberá presentarse cada treinta días ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Ahora bien, a la presente fecha no se ha recibido las resultas de la medicatura forense correspondiente a la victima, no teniendo en la actualidad ningún elemento de convicción para el enjuiciamiento público del ciudadano DIXON RAMÓN TORRES MUÑOZ, y siendo que ha fenecido el lapso para la investigación establecido en el articulo 79 ejusdem, por lo que considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano DIXON RAMÓN TORRES MUÑOZ, cédula de identidad No. V-815.500.032, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano DIXON RAMÓN TORRES MUÑOZ, cédula de identidad No. V-815.500.032.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano DIXON RAMÓN TORRES MUÑOZ, cédula de identidad No. V-815.500.032, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del Mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2008-001753
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