REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000904

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. LUÍS PERDOMO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra DEIVIS HERNÁN MARTÍNEZ ALZATE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.612, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 06SEP2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano DEIVIS HERNÁN MARTÍNEZ ALZATE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.612, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Especial y la Libertad Sin Restricciones, precalificando los hechos por los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 y el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que le fue acordado el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y fue declarada la Libertad Sin Restricciones del imputado de autos.

En fecha 29JUL2009, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…En la audiencia de presentación ante aludida, la Representación del Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento especial y la libertad sin restricciones del ciudadano imputado, por considerar que no existía hasta ese momento un elemento de convicción que hiciera presumir su responsabilidad en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que correspondía para el momento con lo manifestado por la victima, por lo que estima quien suscribe, que en el presente asunto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado...” (Sic)


Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra DEIVIS HERNÁN MARTÍNEZ ALZATE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.612, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DEIVIS HERNÁN MARTÍNEZ ALZATE, titular de la cédula de identidad N° V- 21.548.612, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del Mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000904