REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000475
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 01ABR2008, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ROBALDO CORTEZ, solicitó Procedimiento Ordinario y medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.179, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Narváez, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas mensuales ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, cada 30 días.
En este mismo orden de ideas y a los fines de proveer la solicitud interpuesta por la defensa del imputado de autos, en fecha 22JUN2009, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 26JUN2009, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 06JUL2009
En fecha 31AGOS2009, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra JOSE DAVID MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.179, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.946.179.
TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 01ABR2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO (04) días del mes de AGOS del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000475
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