REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001091
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001091


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. MARVELIS GOLINDANO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 26JUN2009, la Fiscal Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JAVIER CORRANDO CARDONA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.467, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la ley de Armas y Explosivos,, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario Y La Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JAVIER CORRANDO CARDONA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.467, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“… En consideración a lo precedentemente expuesto, y del análisis realizado a las actuaciones y a los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia de que efectivamente resultó aprehendido el ciudadano JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, así como también, que en un allanamiento efectuado por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con se sede en Puerto Ayacucho, estado Amazonas en una habitación de la Residencia denominada “katumare” en esta ciudad, se incautaron objetos de interés criminalísticos, como lo son una arma de fuego, tipo revolver, calibre 38SP, siete (07) balas de fabricación industrial, calibre 38, sin percutir, aproximadamente un Kilogramos de presunta droga denominada Marihuana; sin embargo, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano JAVIER CONRADO CARDONA TOVAR, y proceder a su enjuiciamiento,, ya que las resultas de las diligencias de investigación son insuficientes para establecer los hechos que se investigan y con posterioridad su posible responsabilidad en los mismo, aunado a ello, aún no se ha recibido las resultas de la Experticia solicitada a la presunta droga incautada. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA…”. (Sic)

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano JAVIER CORRANDO CARDONA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.467, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JAVIER CORRANDO CARDONA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.467, y en consecuencia se Ordena Librar Boleta de Libertad a nombre del ciudadano JAVIER CORRANDO CARDONA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.729.467.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del Mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES










XP01-P-2009-001091