REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000327
ASUNTO : XP01-P-2007-000327


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-


Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Víctor González, ante este Tribunal, en fecha 22-11-2007, en contra del imputado LUIS ALBERTO CASTRO MENDOZA a quien se le acusa de la siguiente manera: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem; de los hechos sucedidos en fecha los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, las cuales rielan al folio 184 del presente asunto.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. LUIS PERDOMO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico quien expone: “Buenos días, Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Primero, del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me son conferidas, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra de contra el Ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO MENDOZA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 41 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial (Comisario jefe Policía del Estado Amazonas), titular de la cédula de Identidad N° 6205354, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización San Enrique, sector La Paila Nº 22, de esta Ciudad, Amazonas, motivado a que, en fecha 22 de abril de 2007, se presentan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descritas en el escrito de acusación, que ratifico en este acto, en todas sus partes, ya que en fecha 20 de abril de 2007, aproximadamente 11 de la noche, se presentaron los hechos (se deja constancia que el ciudadano Fiscal sustentó debidamente los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presente causa, contra el mencionado hoy acusado). Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación, quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En efecto, señalo las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1) Mayerling Yahomint Mendoza Tovar 2) José Arianna Mirabal, Médico Forense 3) de los efectivos actuantes C2do. Sosa Keiper Rodolfo y DTGDO. Millán Héctor 4) Sub-tte. (GNB) Caballero Díaz Víctor DG. (GNB) Ruiz Gamez Arnaldo y GN Wilhem Mantilla Yanilson 5) DG. (GNB) Ruiz Gamez Arnaldo y GN Wilhem Mantilla Yanilson 6) efectivos c2do. Omaña Gómez Richard Alexander, GN Pérez García Kenny, GNB Meléndez Martínez Ernesto y GN Wilhem Mantilla Yanilson 7)Dgdo González Ayala Erwin y GN Zerpa Suárez Johan 8) Alexcar Mirabal Alcides Francisco 9) Ramírez Yoismara 10) Mogollon Casanova Franklin 11) Rodríguez Nilsa Ramona 12) Subinspector Lisbeth Sandalio 13) Subinspector lisbeth Sandalio y c1ro.,Nelson Acosta 14) S1ro Eladio García, C1ro. Richard Cedeño, Sgto. 2do. Miguel Fernández, Agente Muñoz Abigail, Sgto. Segundo Mario Nieves, Dgdo Jhonny Payúa C1ro. Richard Medina y agente Lingtulyl Eduard 15) DGDO Fernández Yanave, C2do Franco Cariban, C2do. William Cadales, c2do Raquel Herrera, C1ro Xiomara Díaz y C1ro. Susana Pérez 16) Tte. Juan Carlos Piñero Alvarado Sgto. Segundo Juan Vera Duarte, Dgdo Dibare Linares Ledezma, GNB Leixer Freitez Lezama DOCUMENTALES: 1) ACTA DENUNCIA 21/4/2007, REALIZADA POR CIUDADANA Mayerling Yahomint Mendoza 2) Acta policial 21/4/2007, por los efectivos de los efectivos actuantes C2do. Sosa Keiper Rodolfo y DTGDO. Millán Hector 3) acta policial 21/04/2007 Sub-tte. (GNB) Caballero Díaz Víctor DG. (gnb) Ruiz Gamez Arnaldo y GN Wilgen Mantilla Yanilson 4) Acta policial 21/4/2007 DG. (gnb) Ruiz Gamez Arnaldo y GN Wilhem Mantilla Yanilson 5) Acta policial 21/4/2007 suscrita por los efectivos c2do. Omaña Gómez Riuchard Alexander, GN perez García Kenny, GNB Melendez martinez Ernesto y GN Wilhem Mantilla Yanilson 6) Acta policial del 21/4/2007 suscrita por el dgdo gonzalez Ayala Erwin y GN Zerpa Suárez Johan 7) Reconocimiento Médico legal por el Dr Arianna Mirabal 8) Copia certificada del libro de novedades del 21/4/2007 9) Inspección Técnica policial 21/4/2007 Tte. Juan Carlos Piñero Alvarado Sgto. 2 Juan vera duarte, Dgdo Dibare linares Ledezma, GNB Leixer Freitez Lezama. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal, explicó la existencia, utilidad, necesidad y utilidad de cada una de las pruebas ofrecidas ante este Tribunal. La representación fiscal considera que la conducta desplegada por los acusados de autos puede enmarcarse perfectamente como Actos Lascivos previsto y sancionado en el art. 376 Del Código Penal, y en este sentido, solicito sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Solicito asimismo, se mantenga la medida Cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, Es todo”
De seguidas, el Ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado LUIS ALBERTO CASTRO MENDOZA, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Acto seguido, el Tribunal interrogó al acusado de autos en relación a su voluntad de rendir declaración quien quedó identificado de la siguiente manera LUIS ALBERTO CASTRO MENDOZA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 41 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial (Comisario jefe Policía del Estado Amazonas), titular de la cédula de Identidad Nº 6205354, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización San Enrique, sector La Paila Nº 22, de esta Ciudad, Amazonas, quien manifestó que: NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Glendys Pirela, defensor del ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO, quien manifestó: “Buenos días, muy respetuosamente, me opongo a la solicitud Fiscal y ratifico en este acto, el escrito de contestación de la acusación que cursa en autos, presentado en fecha 16/09/2008, folio sesenta y ocho, de la Segunda Pieza, y me acojo al principio de la Comunidad de las Pruebas, aún cuando la Representación Fiscal renuncie a ellas. Solicito no sean admitidas las pruebas de la Representación Fiscal. Es todo”
Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, el cambio de calificación de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA por ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al acusado LUIS ALBERTO CASTRO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.205.354, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, se admite las pruebas ofrecidas por el Defensor Privado, Abg. Glendys Pirela, quien se acoge a principio de la Comunidad de la Prueba.- Así se decide.-

TERCERO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos.- Así se decide.-

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ALBERTO CASTRO MENDOZA, quien manifestó lo siguiente: ““NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS NI DECLARAR,

CUARTO: Se acuerda la apertura del Juicio Oral y Público del acusado de autos, Se insta a la secretaria para que remita la presente causa al Tribunal de Juicio una vez cumplido el lapso legal correspondiente.- Así se decide.-

QUINTO: En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-