REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000896
ASUNTO : XP01-P-2009-000896


AUTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-



IMPUTADO: LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, lugar donde nació el 13/06/1949, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, residenciado en Puerto Nariño, Departamento del Vichada, profesión u oficio Agricultor, Transporte de Alimentos y enseres, residenciado entre Puerto Nariño, Isla de Ratón y Puerto Ayacucho, hijo de Padres Carlos Arturo Fonseca (F), Rosaura Martínez (F).-

HECHOS.-

El imputado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, se señala como AUTOR en los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos y la cual riela en el folio Siete (07) en el cual deja plasmado lo siguiente: En el día de hoy Jueves 14 de mayote 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en el puerto principal de Isla del Carmen de Ratón, donde observamos que una embarcación…siguió de largo y no atraco en el puerto principal, obviando el punto de control del Muelle Principal…salimos de comisión…en búsqueda de la misma,…se le solicito a los ciudadanos que se bajaran de la embarcación con sus pertenencias para realizar el respectivo registro…en el lugar se encontraban tres personas quienes sirvieron de testigos referenciales para que estuviesen presentes…se procedió a identificar al ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ…que bajara las pertenencias…se procedió a revisarla…una caja de cartón…en su interior tenía una panela de color marrón, de olor penetrante,…el cual se presume se una sustancia denominada MARIHUANA de aproximadamente siete (7) Kilogramos, al continuar con la revisión se encontraron en el mismo saco 14 potes de plástico, transparentes con tapa blanca, bebida gaseosa de 600ml, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente BASE DE COCAINA, para un total en peso de seis kilos con cien gramos (6,100)…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Astrid Gelvez, en el cual expone en el ESCRITO DE ACUSACIÓN lo siguiente: “…A juicio de esta Representación Fiscal y conforme a lo señalado en el numeral 4 del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la certeza de que la conducta desplegada por el imputado, LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, de nacionalidad colombiana, …se subsume en el encabezamiento del Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, toda vez que la acción desplegada por los imputados, se subsume en el delito antes mencionado y quedó demostrado a través de la investigación que actuaron con la plena conciencia que estaba cometiendo un hecho que se encuentra penado por la ley…



En fecha 29-07-2009, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar:

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó lo siguiente: “Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me son conferidas, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, lugar donde nació el 13/06/1949, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, residenciado en Puerto Nariño, vichada y Puerto Ayacucho. PROFESIÓN U OFICIO; AGRICULTOR Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y ENSERES, RESIDENCIADO ENTRE PUERTO NARIÑO, ISLA DE RATÓN Y PUERTO AYACUCHO, Padres Carlos Arturo Fonseca (F), Rosaura Martínez (F) Ahora bien, conforme con el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos), por lo que esta Representación Fiscal, manifiesta que se deja constancia entre otras cosas, que en fecha 14 de junio, funcionarios GNB en Puerto Samariapo, avistan una voladora de color blanco y franjas naranja, no se detiene en el puerto y proceden a perseguirla y detenerla y previa ubicación de tres testigos, observan a dos ciudadanos en la lancha, donde el imputado es Luís Antonio ]Fonseca Ortiz, durante la revisión corporal no lo0gran ningún elemento de importancia, pero al revisar el interior de la lancha, localizan una caja do9nde consiguen 14 potes plásticos de refresco, con una sustancia blanca, que presumen droga para 6 kilos aprox. Y una cinta color marrón, de olor fuente y penetrante, Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación, quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En efecto, señalo las siguientes pruebas: Testimonios de los funcionarios actuantes GNB, del Puerto Samariapo, adscrito al Comando de fronteras. Testimoniales de Cotúa y de los funcionarios que practican las experticias de las sustancias, testimonial Edgar Silva, Richard Correa y Nelson Laconcha Silva. Documentales para ser incorporadas por su lectura, Acta policial 14/5/2009, suscrita por los funcionarios GNB, acta cadena custodia, 14/5/2009 suscrita por los funcionarios GNB, act6a de peritación 12/06/2009, suscrita por los funcionarios Mariel Cotúa, la cinta marrón marihuana 6 kilos y la sustancia de los envases de refresco, cocaína 6 kilos, acta de entrevista Edgar Rafael Silva y Nelson silva, que ratifican los dichos de GNB, posteriormente, ratificado por laboratorio central de la GNB, acta donde confirman que estas sustancias son sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente, este Representante Fiscal, estima que la investigación realizada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado Luís Antonio Fonseca Ortiz, por cuanto la conducta delictiva desplegada por los imputados, se subsume en lo previsto en los Delitos de Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial y uso de Adolescente para Delinquir, art. 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal, explicó la existencia, utilidad, necesidad y utilidad de cada una de las pruebas ofrecidas ante este Tribunal. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Solicito asimismo, se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250, concatenado con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso y por cuanto no han variado las circunstancia que dieron inicio a la presente investigación, y en virtud de que se trata de un delito de importancia por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es de mayor considerable. Por último debo señalar que el delito o tipo penal que se ventilando, es un delito de suma gravedad. Es todo”.

De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL ACUSADO DE AUTOS EN RELACIÓN A SU VOLUNTAD DE RENDIR DECLARACIÓN quien quedó identificado de la siguiente manera LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, lugar donde nació el 13/06/1949, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, residenciado en Puerto Nariño, vichada y Puerto Ayacucho. PROFESIÓN U OFICIO; AGRICULTOR Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y ENSERES, RESIDENCIADO ENTRE PUERTO NARIÑO, ISLA DE RATÓN Y PUERTO AYACUCHO, Padres Carlos Arturo Fonseca (F), Rosaura Martínez (F)quien manifiesta que “SI DESEA DECLARAR”, QUIEN MANIFIESTA: El negro domingo le dijo que llevara un costal y no sabía que llevaba y me dieron 200 mil para llevarlo y llamé al muchacho para que cargara, y el cargó, y que lo llevara para Morganito, el muchacho, no lo conozco, que trasporta y moviliza a cualquier persona, y le solicité el encargo de que me llevara el costal y como vengo desplazado, tengo a la familia aquí, necesitada, por que tenía la necesidad de trabajar para mantenerles, nada más, en ningún momento sabía que el era adolescente y luego me dicen que es adolescente menor de edad, es todo

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa Pública, abg. Eliézer Hernández, quien manifestó: “Buenos días… rechazo, contradigo y me opongo, a la acusación de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del art. 31 de la Ley que rige esta materia, igualmente, el acusado, por el delito del art. 264, de la LOPNNA, uso de adolescente para delinquir, fundado en lo siguiente, de acuerdo a lo expuesto por mi defendido y revisadas las actas que conforman el expediente de este asunto, esta defensa observa desde el principio en audiencia de presentación ratificó lo dicho en ese entonces, el ciudadano es un campesino que se dedica al arte del campo y se dedica a transportar mercancía, comestibles, por el Río Orinoco a las diferentes poblaciones que se encuentran en las diferentes riberas del Río Orinoco, como bien lo dijo el ciudadano, cuando alguien necesita el trasporte de enseres y comestibles, las personas se dirigen al puerto y son transportistas de oportunidad, un ciudadano de tez negra, y el le dice que necesita un servicio, le tocaba al muchacho a salir según su orden, este le dijo que le cobraba doscientos mil bolívares, le paga y realizan el servicio y los detienen, y allí es cuando sabe lo que trasporta, ya que es un saco cerrado, y la responsabilidad que tiene luis Fonseca, es la que tendría un transportista, que les ubican en un equipaje, drogas, será responsabilidad del transportista?, por eso esta defensa lo rechaza, asimismo, rechaza la acusación de uso de adolescente, por que le tocaba salir a ese muchacho en ese momento, en ese servicio, como se hace en todos los puertos, sin embargo no quisiera por nada, ver a alguno de nosotros en dicha situación, a que Pedro Pérez le diga, llévame esto para Ciudad Bolívar, y me encuentren una droga, dios nos libre, igualmente, el ciudadano manifiesta que el vive en esta zona y que no es su droga, por ello no existen elementos de convicción que permitan acusar a este Ciudadano, ya que esto era una encomienda cerrada y el no sabía su contenido, y debe entregarla cerrada, solicito de acuerdo al 328, numeral 2, y solicito de acuerdo al art. 256, ordinales 3,4,5, todo de acuerdo al principio de presunción de inocencia, a mi defendido no se le ha demostrado que sea culpable del delito. Ciertamente, se le consigue, dentro de la embarcación, una droga, pero el sostiene que no es de el. Todo ciudadano tiene la oportunidad de ser juzgado en libertad, y de que se le considere inocente. Se deja abierta la posibilidad del art. 376, en mi defendido, solicito se declare con lugar todos estos elementos, hago mías las pruebas del ministerio público, aún cuando este renuncie a ellas. Igualmente, a pesar de que existen en autos, actas de dictamen pericial y químico, que demuestran que es Droga, la misma no le pertenece a el.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y se ADMITE TOTALMENTE en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº E-7452304, por los delitos de Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial y uso de Adolescente para Delinquir, art. 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.- Así se decide.-

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud de la gravedad de los delitos. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, con respecto a la solicitud de Una medida Menos Gravosa, o sea, la medida cautelar sustitutiva de Libertad.-Así se decide.-

CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, lugar donde nació el 13/06/1949, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, residenciado en Puerto Nariño, vichada y Puerto Ayacucho. PROFESIÓN U OFICIO; AGRICULTOR Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y ENSERES, RESIDENCIADO ENTRE PUERTO NARIÑO, ISLA DE RATÓN Y PUERTO AYACUCHO, Padres Carlos Arturo Fonseca (F), Rosaura Martínez (F) quien, libre de todo apremio, sin presión alguna, en presencia de su abogado, libremente, manifiesta que “SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS, POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALÍA Y DESEO SE ME IMPONGA LA PENA”.

En virtud del acusado de autos acogerse a la formula de auto composición procesal como lo es la Admisión los Hechos, el Tribunal se proceden relación al acusado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, a imponer la pena conforme a la siguiente dosimetría: Por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , tenemos como limite mínimo OCHO (08) AÑOS y el máximo DIEZ (10) AÑOS, que al hacérsele la sumatoria de los términos 8 + 10 = 18 siendo el termino medio NUEVE ( 09) AÑOS ahora en atención al articulo 376 de la norma arriba indicada se detalla se puede rebajar de la mitad a un tercio del termino, en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un delito tipificado en la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que el mismo sobrepasa en su limite máximo de ocho años, a lo que se procede a tomar el limite medio el cual es de NUEVE (09) AÑOS, que al hacérsele la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la rebaja a un tercio, lo que da como resultado SEIS (06) AÑOS, por cuanto dicho termino es menor que el limite inferior que es de OCHO (08) AÑOS se lleva a este termino de acuerdo a la limitante que existe en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo entonces la pena a cumplir por este primer delito de OCHO (08) AÑOS, en lo concerniente al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, tiene como limite mínimo UN (01) AÑO y como limite máximo TRES (03) AÑOS, por lo que la sumatoria sería 1 + 3 = 4, siendo el termino medio DOS (02) AÑOS aplicándosele la rebaja del articulo 376 de la mitad quedaría en UN (01) AÑO, a lo que de acuerdo al articulo 87 del Código Penal por encontrarnos en presencia de dos delitos que acarrean penas de prisión, se le toma en cuenta la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, siendo que la pena a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente , cumpliendo dicha pena 14-05-2018 aproximadamente. - ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Condena al Ciudadano: LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por los delitos Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial y uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, cumpliendo dicha pena el 14-05-2018 aproximadamente, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, Publíquese, regístrese.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso para ejercer el Recurso de Apelación.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-