REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001615
ASUNTO : XP01-P-2009-001615



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 27-10-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos DIXON ALEXANDER JIMENEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.593, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 26-10-2.009, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Octavo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2.009, se recibió oficio…la aprehensión preventiva del ciudadano…DIXON ALEXANDER JIMENEZ GARCIA.
…Asimismo, el Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra EL Trafico y EL Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Astrid Gelves, quien expone: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DIXON ALEXANDER JIMENEZ GARCÍA por cuanto encontrándome de guardia, recibí actuaciones policiales de fecha 26-10-2009 suscrita por un agente del C.I.C.P.C, por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionados, considerando la precalificación por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Materia (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decrete medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: DIXON ALEXANDER JIMENEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.593, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13/04/1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Escondido II, frente al comercial Sandy, casa de color rosado Nº 18, de esta ciudad, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “... oído lo manifestado por la fiscal invoco las principios constitucionales como lo es la presunción de inocencia el debido proceso y el derecho a la defensa, no me opongo a lo solicitado por el ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares solicitadas me reservo el derecho que corresponde en la etapa de investigación para demostrar la inocencia de mi representado.

SEGUNDO: Vistos y oídos como han sido los alegatos expuestos por las partes, se considera ajustado a derecho, CALIFICAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano DIXON ALEXANDER JIMENEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.055.593, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO: Por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos del articulo 250, procedentes para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3: 1.- Presentaciones ante la Unidad de alguacilazgo cada Quince (15) días a partir de hoy.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DIXON ALEXANDER JIMENEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.593, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la Materia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-