REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000773
ASUNTO : XP01-P-2007-000773


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03-08-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, la continuación de la presente causa mediante el Procedimiento Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 y 94 de la ley especial en contra del imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA…a quine se le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Carolina Gutiérrez Leal, de conformidad a los artículos 256 y 373 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan medidas de protección y seguridad de la señalada en el artículo en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 9° consistentes en prohibir al presunto agresor acercamiento a la victima, sea en su centro de domicilio, trabajo o centro de estudio; prohibir al presunto agresor por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación y acoso; si bien es cierto que este tribunal esta ordenando restricciones de acercamiento a la victima autorizo al imputado de autos que por medio de vigilancia controlada, por familiares de la victima pueda acercarse a fin de llevarle sus hijos y ayudarle a recuperarse. TERCERO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 92 ordinal 8° de la Ley especial, consistente en Presentaciones cada treinta (30) días de cada mes, entre un horario de 08:30 a.m. y 3:30 p.m., por ante este Circuito Judicial, a partir del día lunes 06 de agosto de 2.007…”

SEGUNDO: En fecha 13-07-2009, el Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que de los hechos denunciados por la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL, efectivamente se presume que el ciudadano EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA, esta incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA GUTIERREZ LEAL.
Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del imputado, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma será reabierta para su continuación…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, se ordena el cese de las Medidas impuesta en fecha 03-08-2.007 al imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de hacer el registro respectivo en el cese de las presentaciones.-.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MEDINA, por lo que cesan las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de fecha 03-08-2.007.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva