REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000774
ASUNTO : XP01-P-2007-000774


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ROBALDO CORTEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado ANGEL GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.714.335, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03-08-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado ANGEL GARRIDO, quien aparece como presunto imputado del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se califica al ciudadano ANGEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.335, la presunta comisión del delito comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación Judicial Privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3, consistente en la presentación una vez al mes ante la unidad de Alguacilazgo entre el Horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a partir del día lunes 06 de Agosto de 2007.

SEGUNDO: En fecha 04-05-2009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 451 del Código Penal, que establece el HURTO SIMPLE; no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de los elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del ciudadano ANGEL GARRIDO y así proceder a su enjuiciamiento…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 03-08-2.007 al imputado ANGEL GARRIDO, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de terminar con el régimen de presentación impuesto al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado ANGEL GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.714.335, así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en audiencia de fecha 03-08-2.007.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-