REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001266
ASUNTO : XP01-P-2009-001266


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 01-07-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Astrid Carolina Gelvez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado CESAR HUBEL BRACA BONA, por haber incurrido en el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 31-07-2.009, presentado por la Abg. Astrid Carolina Gelvez, Fiscal Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… “Acudo ante su competente autoridad, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano BRACA BONA CESAR HUBEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.325.903, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, en virtud de que encontrándome de guardia recibí actuaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas referentes a la detención del ciudadano antes identificado. Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, iban a realizar una experticia técnica a un vehiculo que estaba en un taller, y no lo ubican y entonces llaman a la señora Eulogía para que le suministrara la dirección exacta del taller, allí proceden a pedirle la presencia del encargado Braca Bona Cesar Hubel, quien dice que el es el latonero. al vehiculo modelo marca toyota, el mismo no poseía la caja de velocidades y el dijo que el la había vendido por 2000 bolívares fueres, y llaman al ciudadano Wilson laya (propietario), para saber si había consentido la venta de la caja quien dijo que no. Se evidencia que el ciudadano vendió una pieza de un vehiculo que no es de su propiedad, allí encuentran otro vehiculo que presumen que era de marca toyota y el mismo presenta un corte que la experiencia de los funcionarios dicen que el corte se hace para borrar los seriales. Ellos presumieron que se trataba de un vehiculo que no era de licita procedencia, todas actuaciones están reflejadas en las actas policiales, visto esto los funcionarios procedieron a hacer la detención del ciudadano. (Se deja constancia que la representación fiscal narro los hechos objeto de la presente causa); Ahora bien, a criterio de esta Representación Fiscal, la conducta de el imputado de autos podría inicialmente enmarcarse en la comisión del delito de delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, desvalijamiento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana VIVAS de LAYA DINA EULOGIA., por lo que solicito, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 en todos sus ordinales y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem. Es todo”.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se concede la palabra al imputado BRACA BONA CESAR HUBEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.325.903, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nació el 24-04-1968, natural de Achaguas, Estado Apure, de profesión u oficio latonero, residenciado actualmente en Puente Loro, avenida las delicias, Municipio Atures, diagonal al simoncito, teléfono 0424-397-6343 sus padres Ana Bona (V) y Pedro Braca (V) Municipio Atures, Estado Amazonas, manifestó: “ yo le recibí un vehiculo en diciembre al esposo de la victima señor Wilson, chocado por la parte de atrás un toyota sky color blanco, cuando me lo lleve le dije que no tenia reparación, entonces lo tapamos con una lona y me dijo que iba a conseguir la parte trasera para arreglarlo, pasaron meses, ellos mandaban gente para venderlo pero la gente al verlo decía que no servia, hablando por ahí conseguí la parte trasera del carro, y el muchacho me dice que me la vendía, hicimos un negocio que el me la da y yo le cedía la caja del carro, yo le dije cuanto vale el me dijo que le diera 4 millones y medio por eso, le dije que en cuanto me recibía la caja, me dijo te la recibo en dos millones de bolívares, al ver el negocio le dije llévese la caja, contando que el me iba a ceder la parte trasera del carro, cuando la fui a buscar lamerte trasera, la señora me dijo que no me podía llevar la parte trasera porque el dueño de ese carro le debía a ella 300 mil bolívares, cuando fui otra vez, ya la parte trasera no estaba, ella me dijo que el mismo la retiro y se la llevo, y de allí perdí contacto con el, la idea mía era que el señor Wilson, le iba a decir que me diera 4500 que era lo que yo estaba pagando, el esposo de ella me dijo mándeme a buscar automática porque el carro va ser para mi esposa dijo, yo lo llame a el y le dije que había hecho un negocio por la caja y me dijo esta bien y hasta el momento estaba bien, en estos días ellos fueron y yo estaba sacando los rines y los cauchos, el me dijo yo vengo el ultimo deja eso como esta yo vengo y nos arreglamos el ultimo, la señora eulogía llevo a la P.T.J en la tarde, si ella me hubiera llamado eso se hubiera arreglado, yo pago lo que tenga que pagar. Primera vez que tengo esta clase de problemas, no he matado ni he robado a nadie nunca. Los chasis que estaban ahí, son chasis de un alguacil que trabaja en un tribunal de menores, eso que la P.T.J declaro que carro pintados, se están cambiando parte podría por parte nueva, ese es mi trabajo yo soy latonero, el señor se llama Briceño, el carro que dicen que tiene los seriales picao, era un carro que se lo choco un avance al dueño que era teniente, y el llego y al ver su carro destrozado, le dijo al avance me pagas el carro porque si no te voy a meter preso, no se que arreglaron ellos ahí, y me dijo el vendió el motor aquí , yo lo pico picaito y lo voy a tirar al mar, yo no quiero que nadie me dañe mi carrera dijo, el toyota que esta allí es porque se esta arreglando. Yo soy legal en todas mis cosas. Señora yo soy conciente, no me haga esto, cuando salga de aquí otro problema, yo tengo responsabilidades, si quiere señora eulogía llegamos a un acuerdo y yo le pago la caja. Es todo”.
A preguntas de la Fiscal: ¿en que fecha le llevaron el carro de la señora? En diciembre creo. ¿Cuándo hizo el negocio con la caja? En marzo. ¿Cuándo dijo que iba conseguir la parte trasera con una persona como se llama? No lo conozco, había un muchacho que me dijo, que la tenia la parte trasera de ese carro, lo fui a ver en un garaje, el garaje queda en alto carinagua. ¿ a usTed le dijeron de quien era la parte trasera? Si, además nunca le cobre nada al esposo de ella. ¿Usted iba a pagar 4500 bf. Y le ivan a recibir la caja por 2000? Yo esperaba ganarle algo por la mano de obra. La parte trasera nunca llego a mi taller. ¿Que tenia que ver la señora que no quiso entregar la caja por los 300b.f? yo vi a la señora claro que si. ¿Cuando fue a buscar la parte trasera? Los últimos de marzo. ¿Ellos duraron mucho tiempo en ir para allá? Si. ¿Que tienen que ver los cauchos? Antier el señor se puso bravo, los cauchos era del toyota sky. ¿Los dos chasis son de un alguacil? Si. ¿Esos Chasis eran para suplantar una carrocería que estaba deteriorada? Si. ¿Que tenia que ver un teniente? El señor Morales tiene un accent. el avance le choco el carro y el avance me llama, yo le digo lo acabaste, dejo el carro ahí y a los cinco se aparece el teniente, destapamos el carro, y el dijo, no sirve, al rato vinieron los dos, el teniente le dijo que le tenia el avance que pagar el carro. A los doce días me dice voy a vender el motor el motor del carro, sacaron el motor, me dijo me voy de viaje pero dame tu teléfono. A los quince días vino con un aveo, la señora le iba a dar 15 millones por el carro y me dio 100.000 y me dijo donde están las placas del carro, me lo dijo a mi pero estoy ocupada yo le dije págale a ese chamo para que saque la placa y los eriales.
A preguntas de la Defensa: ¿aclare, conoce a la victima y al esposo? Si ¿quien lo contrato? El esposo. ¿Cuándo recibió el vehiculo para reparar? enero. ¿Cuándo sustrajo la caja ellos volvieron a ir y estaban concientes que la caja no estaba? Claro ellos fueron y estaban concientes de que la caja no estaba. Es todo.

Se concede la palabra a la victima VIVAS DE LAYA DINA EULOGIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.565.614, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio del hogar, residenciado actualmente en Urb. Brisas del Morichal sector la Chivera, casa N° 92, Municipio Atures, Estado Amazonas, manifestó: “ En varias oportunidades que fuimos al taller del señor cesar siempre estábamos pendientes si había conseguido el repuesto pero mi esposo siempre fue conmigo, y cuando el dice que discutíamos era por que le estaba sacando piezas al carro, en ningún momento se le dio autoridad para que vendiera las piezas del carro, estaba el carro para reparación y yo me dirigí a la PTJ para que le hicieran experticia al carro haber que le faltaba, y el día 30 fue que nos dimos cuenta que le faltaban todos esos repuestos. Es todo
A preguntas del Representante del Ministerio Publico respondió: ¿Usted dice que cuando ivan era por que le estaba sacando piezas al carro?. Que piezas le estaban sacando? Le faltaba la caja y tenia una puerta bajo. Mi esposo le dio tres millones de bolívares para que reparara el carro pero no se cuando fue. En ningún momento tuve conocimiento que se había negociado la pieza del carro.

A preguntas de la Defensa Privada ABG. ABIMELECH MENDEZ, y a preguntas del mismo respondió: no tengo recibo de que el dinero le fue entregado al señor. Mi esposo es guardia nacional y trabaja en la cabrera; desde marzo fue que nos dimos cuenta que faltaba la caja, pero no se que fecha fue cuando comenzaron los problemas, nadie le dio autorización a el para que bajara la caja. Fui a la PTJ por que le faltaban más piezas al carro. Yo fui con mi hermano. Yo fui a la PTJ a ver que piezas del carro le hacen falta. Tengo conocimiento de la caja y no me dijeron otra cosa los funcionarios que hicieron la inspección. El vehiculo estaba allí porque se le iba a hacer una reparación en la parte trasera del vehiculo.
A pregunta de la Juez la victima contesta. Nosotros llevamos el carro los primeros de enero. Íbamos cada mes a preguntar por la reparación del carro. Nos dimos cuenta, en si no se la fecha, pero eso hace como dos meses para aca fue que nos dimos cuenta que faltaba la caja. Si hubo reclamo por parte de nosotros al señor cesar tan pronto nos dimos cuenta que le faltaba caja, mi esposo le dio hasta el ultimo, el señor cesar me dijo que me iba a cobrar estacionamiento que cinco en la mañana y cinco en la tarde porque se molesto.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Abimelech Méndez manifestó, “Como punto previo solicito si en actas consta el documento autentico de propiedad del vehiculo; como no consta, el fiscal manifestó que la victima entrego copia certificada del titulo del vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de ello solicito se deje constancia en actas documento que califique a la ciudadana Dina Eulogia De laya como victima en tal condición. Visto los esgrimidos en la presente audiencia, solicito al tribunal muy respetuosamente se pronuncie con respecto al tipo de flagrancia que la vindicta pública señala y solicita se califique en el presente expediente, en virtud que los hechos denunciados por la presunta victima, ocurrieron en fecha de marzo del año que discurren, tal como lo señala la presunta victima, no existió como tal una denuncia, y los funcionario del C.I.C.P.C realizaron una inspección técnica, sin denuncia previa, sin orden judicial previa y sin diligencia ordenada por ente del ministerio público alguno, es opinión de la defensa reprochar categóricamente que el presente procedimiento, por cuanto no fueron satisfechos los requisitos que establece la ley adjetiva penal, a los efectos de determinar la aprehensión en flagrancia hace la solicitud de inspección técnica dos días antes de que el ciudadano fue detenido,. Ya que la jurisprudencia determina fielmente los momentos para que se de la flagrancia. Solicito se analice le fecha de que el imputado y la victima habían hecho un contrato de trabajo verbal, considera la defensa que el incumplimiento, retardo, no debió resolverse ante una jurisdicción penal. El articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, establece la tipificación de dos delitos, sin embrago tanto la doctrina como diferente decisiones, este desvalijamiento no debe darse no solo de una pieza, si no que el vehiculo sea desmembrado en mas de una sus partes. El señor cesar braca iba a reparar el vehiculo. No consta nada en acta de lo que lo que hablaron. Por otro lado respecto a la solicitud de la vindicta pública, en cuanto al privativa de libertad, la defensa se opone, por cuanto no se satisface los requisitos establecidos por la norma articulo 250 y 252, la norma exige que deben ser circunstancias concurrentes y ni aleatoria, debe existir un peligro de fuga y de obstaculización. Sin embargo el señor es venezolano, tiene un taller, vive aquí en puerto ayacucho. No estamos en una causa penal, los hechos que estamos alegando que no revisten carácter penal, sin embargo en el caso que el tribunal considere pertinente que si lo reviste, entonces solicito le decrete medidas menos gravosas a mi defendido, que puede ser un régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, con respecto a los chasis que fueron conseguidos en el taller de mi defendido, tener un chasis que se le hayan sacado los seriales no es delito. Para finalizar la defensa muy respetuosamente ratifica lo expuesto. En tal sentido solicito muy respetuosamente vea la posibilidad de acordarles medidas cautelares, para garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso. Es todo

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que no se cumplen los requisitos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, acordar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la contemplada en el numerales 3, consistente en la presentación cada 15 días a partir del día de hoy ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., la del numeral 4, Prohibición de salida sin autorización del estado Amazonas.-Así se decide.-

TERCERO: En cuanto a la cualidad de victima de la ciudadana Dina Eulogía de Laya, no consta en las presentes actuaciones la documentación necesaria para demostrar que el vehiculo Marca Toyota, modelo sky en cuestión sea de su propiedad.

CUARTO: NO SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano CESAR HUBEL BRACA BONA, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público les imputa la presunta comisión DE DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEH[ICULOS AUTOMOTORES, como es el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem. cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana VIVAS DE LAYA DINA EULOGIA, en vista que faltan diligencias por practicar, se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR HUBEL BRACA BONA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEH[ICULOS AUTOMOTORES cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana VIVAS DE LAYA DINA EULOGIA, , de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.-