REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2007-000003
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos CAIFAS CHACIN, ELIGIO BERNABE, AURORA PADAMO, EVA TOVAR GONZALEZ, LEYRY CHACIN CABALLARE, VIRGINIA MORENO SANTOS, NELLY LOPEZ, WILI NAPOLEON RODRIGUEZ, JOSE TURÓN CAMICO, FEDERICO CHAMANARE, PEDRO RAUL RIVERO, NORYS RIVAS DE GUERRA, FELIPE TURON, MARCOS CAMICO, RAUL JORDAN, todos mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.984.968, V- 8.902.377, V-13.714.126, V-8.414.322, V-13.058.707,V-14.564.107, V-10.921.225, V-16.984.937, V-17.106.396, V-10.606.881, V-8.571.241, V-12.528.853, V-4.779.973, V-17.023.298, V-10.606.798, respectivamente, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, plenamente identificada en autos.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CARMEN ESMERALDA LOPEZ y JUANA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.565.840, 4.141.136, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.704 y 99.523, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
TITULO I
CAPITULO I
DE LA DESIGNACIÓN DE QUIEN JUZGA COMO JUEZ ACCIDENTAL
Conoce este Tribunal de la presente causa número 2007-000003, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, en virtud de designación que hiciera a quien juzga como Juez Accidental del tribunal de Juicio del trabajo del estado Amazonas, la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de julio de 2008, según Oficio Número 278-08 de fecha 30 de septiembre de 2008, emanado del Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, en el cual se anexa copia fotostática del Oficio Número CJ-08-1996 de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por la doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, presidenta de la comisión en referencia, y habiendo jurado el viernes 03-10-2008 cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo en referencia por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial, y habiendo notificado a las partes, pasa a decidir la demanda en cuestión, tal como de seguidas se hará:
CAPITULO II
SÍNTESIS
Vista la causa en Audiencia de Juicio, oral y pública, realizada el día Miércoles 18 de Noviembre de dos mil nueve (2009), como consta en Acta levantada al efecto que corre inserta entre los folios 146 al 149 del expediente, ambos inclusive, en la cual se acordó diferir los resultados de la misma, según lo preceptuado en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la abogada actora hizo una serie de peticiones en cuanto al pago de bono de alimentos, lo cual de tener razón, habría que hacer nuevos cálculos, lo cual sería imposible de hacerlos en una hora, y en virtud de que en fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó la dispositiva del fallo, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para publicar el texto íntegro del fallo, cuyo dispositivo fue dictado de forma oral al finalizar la supra mencionada Audiencia de Juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Al Revisar el libelo de la demanda, presentado por la abogada ESMERALDA LOPEZ, en representación de los querellantes, en fecha 29 de octubre de 2007, , argumentó que sus poderdantes se desempeñaron como obreros al servicio de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, que estos fueron despedidos injustificadamente por el ex alcalde interino ciudadano MARA CHAMANARE, durante el año 2005 y otros por el actual alcalde Jesús Amador Manosalva Serrano, durante el 2006,desde esa fecha hasta la presente , muchas han sido las gestiones realizadas por sus mandantes frente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en procura de obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de los cuales son acreedores y los que les ha sido imposible lograr. Así mismo han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas, es por lo que acude ante el órgano jurisdiccional, para solicitar el pago de todo cuanto les pueda corresponder a sus mandantes, dada la terminación de la relación de trabajo que los unió con la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco del Estado Amazonas, representada en este momento por el Ciudadano JESÚS AMADOR MANOSALVA.
Estimó la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 250.561.849,50), más la indexación laboral que será determinada a través de experticia complementaria del fallo y los costos y honorarios profesionales que solicitó dicha apoderada judicial calculados prudencialmente por el Tribunal.
Llegada la audiencia de juicio, la actora manifestó que reproducía en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda, que no podía representar a la ciudadana NORYS RIVAS DE GUERRA, pues la misma no le otorgó poder para que la representara en juicio, dado que su poder se había extinguido con la desaparición física de la abogada ESMERALDA LOPEZ, y que además pedía que le fuera cancelado el monto del bono de alimentos o cesta tickets, desde la fecha que le correspondía o desde la fechad de entrada en vigencia la ley, con lo cual vario totalmente los montos solicitados en el libelo de la demanda a pagar por tales conceptos.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
Se deja expresa constancia que el demandado, no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas ni hizo acto de presencia en la audiencia de juicio.
CAPITULO IV
PUNTO PREVIO
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA CIUDADANA NORYS RIVAS DE GUERRA
A pesar que a la ciudadana NORYS RIVAS DE GUERRA se le por notificó de la reanudación del juicio instaurado por ella y los ciudadanos antes mencionados contra la Alcaldía del Alto Orinoco de este estado amazonas, la misma no otorgó poder a la Abogada JUANA COLMENARES, tal como lo hicieron los demás querellantes, pues a pesar de que en vida de la abogada ESMERALDA LOPEZ esta le transfirió poder a la abogada antes mencionada, tras la muerte de dicha abogada, el poder se extinguió, según lo contemplado en el Artículo 165, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tenía que otorgarle poder a la persona que la iba a representar en juicio, en caso de que así fuera, o sino venir a la audiencia de juicio, asistida de abogado. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LA NO INCURSIÓN EN CONFESIÓN FICTA DEL ENTE QUERELLADO
La querellada no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna ni asistió a la audiencia de juicio, razón por la cual en principio, podría pensarse que ha quedado confesa; sin embargo ello no es así, dado que se trata de un organismo del estado, y según el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su parte interesante establece que en:
“Aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”,
a tal efecto, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Municipal señala:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad” (Subrayado del Tribunal).
De manera pues, que los Municipios cuando no den contestación a la demanda, ésta se entiende como contradicha, siendo un criterio reiterado por tribunales de la república, y especialmente en la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.004, emanada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que indica:
“…De las normas anteriormente transcritas, se puede concluir que contra los Municipios no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes...” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, por lo antes expuesto, considera quien juzga, que no opera la Confesión Ficta y que la demanda quedó contradicha en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
PRUEBAS DE LAS PARTES Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
De inmediato pasa este juzgador a valorar todas y cada una de las pruebas promovidas por la querellante, y se tiene que:
Corren inserto a los folios 30, 32, 34, 36, 38 y 40 del referido expediente, lo referente a los 6 poderes otorgados por los trabajadores antes identificados conformados en litis consorcio activo contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, otorgados a la hoy fallecida doctora ESMERALDA LÓPEZ, marcados “A,” “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, el primero dado por CAIFAS CHACIN, el segundo por ELIGIO BERNABÉ, el tercero por AURORA PADAMO, EVA TOVAR DE GONZÁLEZ, ELÍAS TURON GONZÁLEZ, LEYRY A. CHACIN Y VIRGINIA MORENO SANTO, el cuarto POR NELLY LÓPEZ, el quinto por WILLY NAPOLEÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ TURÓN CAMICO Y FEDERICO CHAMANARE, y el sexto por los ciudadanos PEDRO RAUL RIVERO, NORIS RIVAS DE GUERRA, FELIPE TURON, MARCOS CAMICO Y RAUL JORDAN, todos ya identificados, los mismos nunca fueron atacados por el adversario.
Esto cobra especial interés, ya que al folio 42, riela escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2006, ante la notaria pública primera de esta ciudad, para que se constituyera en la sede administrativa de la alcaldía querellada para ese momento ubicada en el EDIFICIO CHERAZAD 1er piso ubicada en la calle río negro con CALLE AGUERREVERE de esta ciudad, a objeto de notificar al alcalde JESÚS AMADOR MANOSALVA o a otro funcionario de dicha alcaldía la solicitud de pago de prestaciones sociales que dicha profesional del derecho realizó en nombre de sus representados, lo cual se hizo en fecha 24 de noviembre de 2006 según folio 51 del expediente; al folio 52 y siguiente riela comunicación dirigida a la alcaldía querellada por la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ BERNABE, antes citada, representado a los ciudadanos demandantes, solicitando el pago de tales prestaciones sociales mas beneficios laborales, la cual es recibida en la sede de dicha alcaldía en fecha 22-08-2007; las cuales no fueron atacadas por el adversario y se tiene entonces que los querellantes interrumpieron la prescripción por un año mas, según lo establecido en el Artículo 64 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a las constancias de trabajo las cuales rielan desde los folios 56 al 70, a nombre de CAIFAS CHACIN, ELIGIO BERNABÉ, AURORA PADAMO, EVA TOVAR GONZÁLEZ, LEYRY CHACIN CABALLARE, VIRGINIA MORENO, NELLY LÓPEZ, WILLY NAPOLEÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ TURON CAMICO, FEDERICO CHAMANARE, PEDRO RAÚL RIVERO, NORYS RIVAS DE GUERRA, FELIPE TURON, MARCOS CAMICO, Y RAÚL JORDÁN, todas emitidas en fecha 24 de noviembre de 2004 y suscritas por el ciudadano FELIPE SANTO ALCALDE (e) del municipio querellado, y se tiene que de conformidad con el artículo 10 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se le da todo su valor probatorio, ya que tampoco fueron atacadas de ninguna manera por el adversario, teniendo en consecuencia que ciertamente los ciudadanos antes mencionados, laboraron para la alcaldía querellada como obreros, por todo el tiempo que ahí se establece, y se instituye que fueron despedidos.
Se deja expresa constancia que la querellada no promovió prueba alguna.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Del estudio del presente expediente, se constata y del razonamiento antes habido, damos cuenta que no operó la confesión ficta, sino que la demanda quedó contradicha en todas y cada una de sus partes, por lo que los limites del litigio, se centra conforme a la pretensión deducida por los actores en su libelo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el Proceso Laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado: “…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra distribuidora de bebidas Mar Caribe CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…) Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal. 3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.
Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89 señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, igualmente señala que “…Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.” El principio in dubio pro operario, actúa como una directiva dada al juez o al intérprete para que adopte –entre los varios sentidos posibles de la norma- el que resulte más favorable al trabajador. Señala la doctrina, que es Principio General del Derecho que, en situaciones de duda, pueden entrar a jugar presunciones hominis que lleven al juzgador a la convicción de que los hechos se desarrollaron de una manera determinada, no obstante que la prueba aportada no sea lo suficientemente eficaz, lo que no obsta a considerar que al trabajador le asiste la razón. Ello no significa violar las normas del procedimiento sino resolver, de acuerdo a reglas razonables una cuestión dudosa, en el entendido que en la aplicación y valoración de las pruebas en materia laboral rige el principio de la sana crítica, contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.” Este principio deja al juez, formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, el juicio razonado en la apreciación de los hechos, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Planteado el presente proceso, como precedentemente se ha establecido, corresponde resolver sobre lo alegado y reclamado por la parte actora en su libelo de demanda. El demandado al no dar contestación a la demanda, se entiende contradicha la misma, por lo tanto le corresponde, tomando en consideración la jurisprudencia señalada anteriormente “…es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…”. (Destacados del Tribunal Accidental).
CAPITULO II
ACERCA DEL PEDIMENTO DE LA ACTORA QUE SOLICITO EN AUDIENCIA DE JUICIO SE LE CANCELEN A SUS PATROCINADOS BONO DE ALIMENTOS O CESTA TICKETS DESDE EL COMIENZO DE SU RELACION LABORAL HASTA LA FECHA DE SU DESPIDO Y NO LOS CONTENIDOS EN SU LIBELO DE DEMANDA.
La nueva representante judicial de los querellantes, ha solicitado en audiencia de juicio que se le pague a sus representados el beneficio de cesta ticket desde el mismo momento en que comenzaron a laborar para el ente querellado o en todo caso desde el mismo momento en que les nació el derecho, luego de 1999, hasta el momento de su despido, sin embargo, prima facie, los demandantes han solicitado en su libelo de demanda, que se le cancele a cada uno de ellos, una cantidad determinada por bono de alimentos o de cesta tickets, tal como popularmente se le denomina, y se muestra en el libelo de la demanda.
En principio, podría afirmarse que tal pedimento no podría prosperar; sin embargo, el Artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
Artículo 6, Parágrafo Único: “El juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones distintos a los requeridos, cuando estas hayan sido discutidos en el juicio y estén plenamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas”
analizando este artículo tenemos, que el juez de juicio esta facultado por la ley a ordenar el pago de prestaciones o compensaciones distintas a los pedidos en el libelo, siempre que hayan sido discutidas en el juicio y estén plenamente probados, con lo que vemos, que si es procedente dicho pago, pues la representante judicial de los querellantes, en audiencia de juicio, legalmente establecida, y por ende los representantes del ente municipal querellado tenia conocimiento, los solicitó, amén de que los montos reales no fueron pagados, de lo contrario no los hubieran solicitado, y a pesar de que no hubo con quien discutirlas, pues los representantes de la alcaldía querellada no asistieron a juicio, lo cual conlleva a que la demanda se repute como contradicha en todas y cada una de sus partes, pues los mismos ni promovieron pruebas ni contestaron la demanda, así como tampoco vinieron a la audiencia de juicio, y tal como antes se dijo contra esa alcaldía ni ninguna otra opera la confesión ficta, lo cual conlleva a que lo solicitado tanto en el libelo como en la demanda, se considere como rebatido, desmentido o en todo caso impugnado; sin embargo, debe prevalecer en todo evento, lo solicitado por la querellante, toda vez que la querellada, no mostró las pruebas suficientes que demostraran que ella hubiera cancelada la obligación contraída. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolorario de lo que se acaba de decir, recordemos que el trabajo es un hecho social, y por lo tanto sus derechos son irrenunciables, que toda medida que vaya en contra de la constitución es nulo y no genera efecto alguno, según lo establecido en el artículo, 89, numerales 2 y 4, y se reitera que la alcaldía demandada al no dar contestación a la demanda, se entiende contradicha la misma, por lo tanto le corresponde, tomando en consideración lo previsto en el artículo 135 de la ley orgánica procesal del trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En tal sentido, la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2.002 en el caso EFRAÍN VALOY CASTILLO CABELLO contra DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE CA. (BRAHMA), con ponencia del magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, en alusión al último aparte de la sentencia transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente “OMISSIS…es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…”, y en atención a ello, al no constar en autos prueba alguna que desvirtúe lo reclamado por la parte actora, y en virtud de que la querellada, no aportó prueba alguna que desvirtuara tal pedimento, es una razón de más para cancelar los nuevos montos pedidos en la audiencia de juicio, en cuanto al bono de alimentos. Y ASI S DE DECIDE.
En cuanto al cálculo de dicho bono de alimentación, llamado impropiamente pago de cesta tickets, el mismo se deberá calcular y pagar según sentencia Número R.C.L. N° AA60-S-2004-001611 de fecha 16/06/2005 cuyo magistrado ponente fue el doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de nuestro máximo tribunal, que decidió demanda interpuesta por MAYRIN RODRÍGUEZ contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., determinándose los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas, excluyendo además los de fiesta regional, semana santa, carnaval y navidad y año nuevo. Y una vez computados los días efectivamente laborados, se calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la ley programa de alimentación para los trabajadores, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, razón por la cual los ciudadanos CAIFAS CHACIN, ELIGIO BERNABE, LEYRY CHACIN CABALLARE, WILLI NAPOLEON RODRIGUEZ, JOSE TURÓN CAMICO, PEDRO RAUL RIVERO, MARCOS CAMICO, Y RAUL JORDAN, se les pagará el referido bono, desde el comienzo de su relación laboral, mientras que a los ciudadanos AURORA PADAMO, EVA TOVAR GONZÁLEZ, VIRGINIA MORENO SANTOS, NELLY LÓPEZ, FEDERICO CHAMANARE Y FELIPE TURÓN, que comenzaron a laborar para la alcaldía demandada, según las siguientes fechas 15/02/1996, 19/07/1997, 15/01/1997, 15/01/1996, 01/02/1996 y 01/11/1997, respectivamente, se les cancelará seis meses después de entrada en vigencia la LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES, publicada en la Gaceta Oficial Número 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998, dictada por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, en cuyo artículo 10 establece que “esta ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1999, salvo para el sector público, para el cual entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria” (destacados del tribunal accidental), por considerar quien juzga que ese lapso de un semestre es el indicado para que el ente público haya establecido la disponibilidad presupuestaria, es decir que se les calculará y pagará a partir del día 1ero. de julio de 1999 hasta la fecha de su despido. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Siendo ello así, a tales ciudadanos les corresponden el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley por haber laborado como obreros al servicio del ayuntamiento querellado, que alcanza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE/100 (Bs.F. 285.238,13), por lo que en todo caso, lo que resta es establecer el quantum reclamado tanto en el libelo como en la audiencia de juicio:
1°) Al ciudadano CAIFAS CHACIN, cuya relación laboral Inició en: 01-06-2003, y culminó el 30-11-2005, y cuyo tiempo de servicio fue de: 02 años y 05 meses, dicha alcaldía deberá cancelar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS, según se desglosa a continuación:
ANTIGÜEDAD: 135 días, lo cual multiplicado por 13,53 que era su ultimo salario diario, arroja la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 27/100 Céntimos, (Bs. 1.827,27), por INTERESES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de doscientos setenta y un bolívares con 18/100 céntimos (Bs. 271,18), por UTILIDADES del año 2003 le corresponden 07 MESES, que multiplicados por el salario diario que para la época devengaba, Bs. 8,24, arroja la cantidad de doscientos ochenta y ocho con 40/100 céntimos, por UTILIDADES del año 2004 le corresponden 60 días, que multiplicados por Bsf. 10,71 salario diario para la época, le corresponde la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 642,60), por utilidades del año 2005, le corresponde la suma de cinco meses, que multiplicados por Bsf. 13,50 que era su salario diario, le corresponde la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 CENTMOS, POR VACACIONES, PERIODOS 2003-2005, le corresponde la cantidad de 59 días, multiplicados por salario diario de Bs. 13,50, arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA, por indemnización según el Artículo 125 de La ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de ciento veinte días que multiplicados por 17,21 arroja la cantidad de dos mil sesenta y cinco con 50/100 céntimos, TICKETS ALIMENTACIÓN, correspondientes al año 2003, le corresponden 143, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, le corresponde la cantidad de seiscientos noventa y tres con 55/100, de igual manera, los TICKETS ALIMENTACIÓN 2004, le corresponden 241, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, le corresponde la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 céntimos, en cuanto a los TICKETS ALIMENTACIÓN 2005, le corresponden 228 que, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, le corresponde un mil seiscientos setenta y cinco con 80/100 céntimos y además, le corresponden DOS DIAS ADICIONALES POR AÑO, lo que suman 4 días, que multiplicados por 13,50 salario diario, le corresponde la suma de cincuenta y cuatro bolívares fuertes. Y ASI SE DECIDE.
2) Al ciudadano ELIGIO BERNABE, cuya relación laboral Inició en fecha 15-01-2000 y culminó en fecha 15-12-2005, cuyo tiempo de servicio fue de: 05 años y 11 meses, se ordena cancelarle la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON 59/100 CÉNTIMOS (19.703,59), según se desglosa a continuación:
ANTIGÜEDAD, 345 DÍAS, que multiplicados por ultimo salario diario, le corresponde la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 93/ 100 (3.427,93); INTERESES DE ANTIGÜEDAD, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 58/100 (BSF. 877,58), por UTILIDADES DEL AÑO 2000 le corresponden 12 meses, que multiplicados por salario diario de la época, alcanza la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (288,00), POR UTILIDADES 2002, 2000 le corresponden 12 meses, que multiplicados por salario diario de la época, es decir, 5,28 alcanza la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS CON 80/100 céntimos, POR UTILIDADES DE 2003, le corresponden 60 DÍAS, que multiplicados por salario diario de la época, es decir, 8,24 alcanza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 céntimos, POR UTILIDADES DEL AÑO 2004, le corresponde 12 MESES, que multiplicados por 10, 71, salario diario, le corresponde la suma de seiscientos cuarenta y dos con 60/100 céntimos, POR UTILIDADES del año 2005 le corresponden 11 MESES, que multiplicados por 13,50 salario diario, le corresponde la suma de setecientos cuarenta y dos con 50/100 céntimos, por VACACIONES 2003-2005, le corresponden 159, multiplicados por el salario diario de 13,50 para la época, alcanza la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100, POR INDEMNIZACIÓN 125 L.O.T., le corresponde la cantidad de 210 días, que multiplicados por 17,33 arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 25/100 CENTIMOS, POR TICKETS ALIMENTACIÓN 2000, le corresponde 233 que, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90, le corresponde la suma de seiscientos setenta y cinco con 70/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2001, le corresponde 233 que, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30, le corresponde la suma de setecientos noventa y dos; por TICKETS ALIMENTACIÓN 2002, le corresponden 244 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70, le corresponde la suma de NOVECIENTOS DOS CON 80/100 (céntimos), por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2003, le corresponde la cantidad de 243, que, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, le corresponde la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Con 55/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2005, le corresponde la suma de 241, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, le corresponde la suma de un mil cuatrocientos ochenta y nueve con 38/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2005, le corresponden 232, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, le corresponde la suma de un mil setecientos cinco con 20/100 céntimos, finalmente, le corresponde la suma de dos días adicionales por año, multiplicados por 13,50, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y DOS. Y ASI SE DECIDE.
3) A LA CIUDADANA AURORA PADAMO: Cuya relación laboral Inició en: 15-02-1996, y culminó el 30-11-2005 y trabajo por espacio de: 09 años y 09 meses, se le ordena que le cancelen La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 46/100 CENTIMOS (24.590,46), tal como a continuación se desglosa:
Por BONO DE TRANSFERENCIA, le corresponden la cantidad de 60 días multiplicados por 0,67, arroja la cantidad de cuarenta con 20/100 céntimos; por ANTIGÜEDAD, arroja la cantidad de 495 días, que multiplicados por ultimo salario diario, le corresponde la suma de tres mil novecientos ochenta y tres con 48/100 (3.983,48), por INTERESES ANTIGÜEDAD, le corresponde la suma de 2.360,79, por UTILIDADES 1996 le corresponden 10 MESES, que multiplicados por salario diario, le corresponde la suma de dieciséis con 75/100 céntimos, por UTILIDADES del año 1997,le corresponde la cantidad de 12 MESES, que multiplicados por su salario diario de 2,50, le corresponde la suma de setenta y cinco bolívares, por UTILIDADES del año 1998 le corresponden 30 días que multiplicados por 3,33 arroja la cantidad de cien bolívares, por UTILIDADES 1999, le corresponde 30 días, que multiplicados por su salario diario, de cuatro bolívares, arroja la suma de ciento veinte bolívares, por UTILIDADES 2000, le corresponden 60 días, que multiplicados por Bs. 4,80 le corresponden la suma de doscientos ochenta y ocho con 00/100 CENTIMOS, UTILIDADES 2001, le corresponde la suma de 60 días que multiplicados por 5,28, salario diario, le corresponde la suma de trescientos dieciséis con 80/100 céntimos, por UTILIDADES 2002, le corresponde la suma de 60 días, multiplicados por salario diario de la época, 6,34, arroja la suma de trescientos ochenta con 16/100 céntimos, por UTILIDADES 2003, multiplicados por salario diario de 8,24, arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro con 20, por UTILIDADES 2004, le corresponde la suma de 60 días, multiplicados por 10,71, arroja la cantidad de seiscientos cuarenta y dos con 48/100 (Bsf. 642,48), por UTILIDADES 2005, le corresponden 55 días que multiplicados por salario diario para la época, le corresponde la suma de setecientos cuarenta y dos con cincuenta céntimos, por INDEMNIZACIÓN, según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 210 días que multiplicados por salario diario de la época, 17,44, arroja la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y un bolívares con 88/100, por VACACIONES durante el periodo 1996 – 2005, le corresponden 306,74, que multiplicados por salario diario de 13,50 arroja la cantidad de cuatro mil cientos cuarenta con 99/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 1999, le corresponden 118 días que multiplicados por la alícuota correspondiente a ese año, 2,40, arroja la cantidad de doscientos ochenta y tres con 20/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2000, le corresponden 233 días que multiplicados por 2,90 que era la alícuota correspondiente a ese año, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS; por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2001, le corresponde 240 días, que multiplicados por 3,30 que era la alícuota correspondiente a ese año, le corresponde la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES, por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2002, le corresponde la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro que multiplicados por 3,70, que era la alícuota correspondiente a ese año, arroja la cantidad de NOVECIENTOS DOS CON 80/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2003, le corresponde la cantidad de 243, que multiplicados por 4,85 que era la alícuota correspondiente a ese año, le corresponde la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 Céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2004, le corresponden 241 tickets por ese concepto, lo que al multiplicarlo por 6,18, le corresponden la cantidad de Un mil cuatrocientos ochenta y nueve con 38/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2005 le corresponden 228 que multiplicados por 7,35 que era la alícuota correspondientes a ese año, le corresponden MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100, finalmente le corresponden 20 días adicionales por año, que multiplicados por 13,50, ultimo salario diario, le corresponde doscientos setenta bolívares fuertes.
4) A la ciudadana EVA TOVAR GONZALEZ, quien inicio su relación laboral el día 19-07-1997 y Culminó el 30-11-2005 y tuvo un tiempo de servicio: 08 años y 04 meses, se le adeuda la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 25/100 CÉNTIMOS (23.885,25), desglosado de la manera siguiente:
Por antigüedad, le corresponde la cantidad de cuatrocientos noventa días, es decir, la cantidad de tres mil novecientos sesenta y cuatro con 06/100 céntimos; por concepto de INTERESES ANTIGÜEDAD, le corresponde la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 75/100 CENTIMOS, por concepto de UTILIDADES correspondiente al año 1997, le corresponden 12,5 días que multiplicados por 2,50, suman la cantidad de treinta y un bolívares con veinticinco céntimos, por UTILIDADES de 1998, le corresponden 30 días, que multiplicados por 3,33 da un total de cien bolívares fuertes, UTILIDADES de 1999, le corresponden 30 días, multiplicados por un salario diario, para un total de ciento veinte bolívares diarios, UTILIDADES de 2000, le corresponde 60 días, que multiplicados por 4,80 suman la cantidad de doscientos ochenta y ocho con 00/100 céntimos, por UTILIDADES 2001, le corresponde la cantidad de 60 días, por salario diario de 5,28, suma la cantidad de trescientos dieciséis con 80/100 céntimos, por UTILIDADES de 2002, le corresponden 60 días por un salario diario de 6,34, arroja la cantidad de trescientos ochenta bolívares con 16/100, por UTILIDADES 2003, le corresponden 60 días, multiplicados por 8,24, arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro con 20/100 céntimos; por UTILIDADES de 2004, le corresponden 60 días, multiplicados por un salario diario para la época de Bs. 10.71, le corresponden seiscientos cuarenta y dos bolívares con 48/100 céntimos, por UTILIDADES de 2005, le corresponden 55 días, multiplicados por un salario diario de 13,55, le corresponde la suma de setecientos cuarenta y dos bolívares con 50/100, por indemnización según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeudan la cantidad de doscientos diez días, por un salario diario de 17,44 para un total de trescientos sesenta y un mil bolívares con 88/100 céntimos, (3.661,88), por VACACIONES periodo 1996 – 2005, le corresponden 266,87 días, multiplicado por salario diario de 13,50, arroja la cantidad de tres mil seiscientos dos con 75/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 1999, le corresponden 118 días, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,40, arroja la cantidad de doscientos ochenta y tres (Bs. 283); por TICKETS ALIMENTACIÓN 2000, le corresponden 233 días, multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90, para un total de seiscientos setenta y cinco con 70/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2001, le corresponden 240, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30, arroja la cantidad de setecientos noventa y dos bolívares fuertes, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2002, le corresponden 244 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70, arroja la cantidad de Novecientos dos con 80/100 céntimos; por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2003, le corresponden 243, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2004, le corresponden 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2005, le corresponden 228 días, que multiplicados por multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL seiscientos setenta y cinco con 80/100 céntimos; le corresponden 16 días adicionales por año, multiplicados por ultimo salario diario de 13,50, le corresponden 216,00. Y ASI SE DECIDE.
5) A la ciudadana LEYRY CHACIN CABALLARE, cuya relación laboral inicio en: 01-01-2001 y Culminó en: 30-11-2005 y tuvo un Tiempo de servicio: 04 años y 01 mes, se ordena cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 CÉNTIMOS (BS.F.17.783,08), como a continuación se desglosa:
Por ANTIGÜEDAD, le corresponden 285 días, para un total de tres mil cincuenta y uno, con 41/100 céntimos, por intereses de antigüedad, le corresponden 713,07 bolívares, por UTILIDADES 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 5,28, le corresponden trescientos dieciséis con 80/100 céntimos, por UTILIDADES 2002, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 6,34, le corresponden trescientos ochenta bolívares con 40/100 céntimos, por UTILIDADES 2003, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro con 40/100 céntimos, por UTILIDADES 2004 , le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época 10,71, arroja la cantidad de seiscientos cuarenta y dos bolívares con 60/100 céntimos, por UTILIDADES 2005, le corresponden 55 días, que multiplicados por salario diario de la época 13,50 arroja la cantidad de setecientos cuarenta y dos con 50/100 céntimos, por VACACIONES del período 2001-2005, le corresponden 130 días, que multiplicados por ultimo salario diario 13,50, arroja la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO; por INDEMNIZACIÓN del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 210 días que multiplicados por salario diario, 17,29, le corresponden tres mil seiscientos treinta con 38/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2001, le corresponden 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,18, arroja la cantidad de setecientos noventa y dos bolívares, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2002, le corresponden 244 días por salario diario de 3,70, arroja la cantidad de novecientos dos con 80/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2003, le corresponden 243 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2004, le corresponden 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2005, le corresponden 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, arroja la cantidad de UN MIL seiscientos setenta y cinco con 80/100 céntimos, le corresponden dos días adicionales por cada año de servicio, que multiplicados por ultimo salario diario, le corresponden ciento sesenta y dos bolívares. Y ASI SE DECIDE.
6)A la ciudadana VIRGINIA MORENO SANTOS, cuya relación laboral Relación laboral dio Inicio en: 15-01-1997 y Culminó el 30-11-2005 y tuvo un Tiempo de servicio de: 08 años y 10 meses, se le deberá cancelar, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 09/100 céntimos (33.434,09), según se muestra a continuación:
Por ANTIGÜEDAD, le corresponden 495 días, para un total de siete mil sesenta y ocho con 77/100, por INTERESES ANTIGÜEDAD, le corresponden cuatro mil setecientos treinta y cinco bolívares con 39/199 céntimos, por UTILIDADES 1998, le corresponden 60 días, que multiplicados por 8,33, le corresponden quinientos bolívares, por UTILIDADES de1999, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de 8,33 le corresponden quinientos bolívares con 00/100 céntimos, por UTILIDADES de 2000, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de 8,33 le corresponden quinientos bolívares con 00/100 céntimos, por UTILIDADES 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de 8,33 le corresponden quinientos bolívares con 00/100 céntimos, por UTILIDADES 2002, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 11, 67, le corresponden setecientos bolívares, por UTILIDADES de 2003, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 11, 33, le corresponden ochocientos bolívares con 00/100 céntimos, por UTILIDADES de 2004, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 16,67, le corresponden UN MIL BOLIVARES, por UTILIDADES 2005, le corresponden 55 días, que multiplicados por salario diario de la época, 16,67, arroja la cantidad de novecientos dieciséis con 67/100 céntimos, por INDEMNIZACIÓN .del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 210 días, que multiplicados por salario de 21,53, le corresponden cuatro mil quinientos veinte con 83/100 céntimos, por VACACIONES del período 1997 – 2005, le corresponden 263,7 días, que multiplicados por 16,67 le corresponden cuatro mil trescientos noventa y cinco, por TICKETS ALIMENTACIÓN 1999, le corresponden 118 días, que multiplicados por 2,40, por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de doscientos ochenta y tres con 20/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN del año 2000, le corresponden 233 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90, arroja la cantidad de seiscientos setenta y cinco con 70/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2001, le corresponden 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30, arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2002, le corresponden 370 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70, arroja la cantidad de novecientos dos con 80/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2003, le corresponden 243 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 557100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2004, le corresponden 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le corresponden 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, arroja la cantidad de UN MIL seiscientos setenta y cinco con 80/100 céntimos, finalmente, se le adeuda la cantidad de dos días adicionales por año, son 18 días, que multiplicados por 16,67, suman la cantidad de trescientos bolívares. Y ASI SE DECIDE.
7):A la Ciudadana NELLY LOPEZ, cuya relación laboral inició en: 15-01-1996, y culminó el 30-06-2006 y tuvo un Tiempo de servicio de: 10 años y 05 meses se ordena pagar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 92/100 CÉNTIMOS, según se desglosa a continuación:
Por BONO DE TRANSFERENCIA, le corresponden 90 días, multiplicados por salario diario de la época de Bs. 0,67, le corresponden sesenta bolívares con 30/100 céntimos, por ANTIGÜEDAD, le corresponden 540 días, para un total de ocho mil novecientos veintiocho con 37/100 céntimos, por INTERESES ANTIGÜEDAD, le corresponden cinco mil trescientos cincuenta y ocho con 827100 céntimos, por UTILIDADES 1997, le corresponde 30 días, que multiplicados por tres bolívares fuertes, arrojan la cantidad de noventa bolívares fuertes, por UTILIDADES 1998, le corresponden 30 días que multiplicado por salario diario de la época, corresponde la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes, por UTILIDADES 1999, le corresponden 30 días que multiplicados por salario diario de la época, 10,00 corresponde la cantidad de trescientos bolívares, UTILIDADES 2000, le corresponde la cantidad de 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 11,67 corresponde la cantidad de setecientos bolívares, por UTILIDADES 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 15,00 corresponde la cantidad de novecientos bolívares, por UTILIDADES 2002, le corresponde la cantidad de 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 17,50 corresponde la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES, por UTILIDADES 2003, le corresponde la cantidad de 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 20,00 corresponde la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS, por UTILIDADES 2004, le corresponde la cantidad de 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 21,67 corresponde la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS, por UTILIDADES 2005, le corresponde la cantidad de 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 23,33 corresponde la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS, por UTILIDADES 2005, le corresponden 25 días, que multiplicados por salario diario de la época, 23,33 corresponde la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 CENTIMOS, por INDEMNIZACIÓN, según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 240 Días, que multiplicados por salario diario de la época, 30,14 corresponde la cantidad de siete mil doscientos treinta y tres con treinta y tres, por VACACIONES del periodo 1996 – 2006, le corresponde la cantidad de 327,5 días, que multiplicados por salario diario de la época, 23,33 corresponde la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta y uno con 67/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de1999, le corresponden 118 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,40, arroja la cantidad de doscientos ochenta y tres con 20/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2000 le corresponden 118 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90 arroja la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2001, le corresponden 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90 arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN DE 2002, le corresponden 244 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70 arroja la cantidad de NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2003, le corresponden 243 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85 arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 céntimos; por TICKETS ALIMENTACIÓN 2004, le corresponden 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18 arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2005, le corresponden 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35 arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2006, le corresponden 120 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 8,40 arroja la cantidad de UN MIL OCHO CON 00/100 céntimos y por DIAS ADICIONALES POR AÑO, le corresponden 120 DÍAS, que multiplicados por salario diario, 8,40, le corresponde la cantidad de UN MIL OCHO CON 00/100 CENTIMOS.
8) Al ciudadano WILLI NAPOLEON RODRIGUEZ, quien comenzó a prestar sus servicios en fecha 15-03-2000 y culminó 30-11-2005 y cuyo tiempo de servicio fue: 05 años y 08 meses para el ente municipal querellado y vencido, se le ordena pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 11/100 CENTIMOS (18.406,11) como a continuación se desglosa:
Por ANTIGÜEDAD, le corresponden 330 días, para un total de tres mil sesenta con 08/100 céntimos, por INTERESES DE ANTIGÜEDAD, le corresponden setecientos veintisiete con 13/100 céntimos, por UTILIDADES 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 4,80 le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, por UTILIDADES 2002, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 6,34 le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA CON 16/100, por UTILIDADES 2003, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 8,24 le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 22/100 CENTIMOS, por UTILIDADES 2004, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 10,71 le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100 céntimos, por UTILIDADES de 2005 le corresponden 40 días, que multiplicados por salario diario de la época, 13,50 le corresponde la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES, por VACACIONES período 2000-2005, del periodo 1996 – 2006, le corresponde la cantidad de 151 días, que multiplicados por salario diario de la época, 13,50 corresponde la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y TRES CON 36/100 céntimos, por INDEMNIZACIÓN según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 210 días, que multiplicados por salario diario, 17,33, le corresponde la cantidad de tres mil seiscientos treinta y ocho con 25/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2000, le corresponden 191 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90 arroja la cantidad de quinientos cincuenta y tres con 90/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2001, le corresponde la cantidad de 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30 arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS; por TICKETS ALIMENTACIÓN 2002, le corresponden 244, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70 arroja la cantidad de NOVECIENTOS DOS CON 80/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2003, le adeudan 243 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85 arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2004, le adeudan 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,85 arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 Céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2005, le adeudan 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35 arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con 80/100 céntimos y finalmente, habrá de cancelársele, dos días adiciones por año, correspondiéndole 12 días adicionales, que multiplicados por salario diario, le corresponde la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
9) Al Ciudadano JOSÉ TURÓN CAMICO, cuya relación laboral dio inicio en: 01-01-2004, y culminó el 30-11-2005 y su Tiempo de servicio fue de: 01 años y 11 meses, se ordena pagar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 247100 (BS.F. 8.625,24), tal como a continuación se desglosa:
Por ANTIGÜEDAD, le corresponden 100 días, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 05/100 céntimos, por INTERESES DE ANTIGÜEDAD, le corresponden ciento sesenta y tres con 71/100 céntimos, por UTILIDADES 2004, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 10,71 le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100 céntimos, por UTILIDADES 2005, le corresponden 55 días, que multiplicados por salario diario de la época, 13,50 le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 CENTIMOS, por VACACIONES del periodo 2004-2005, le corresponde la cantidad de 44 días, que multiplicados por salario diario de la época, 13,50 corresponde la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, por INDEMNIZACIÓN según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 105 días, que multiplicados por salario diario de la época, 17,21 corresponde la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 31/100 CÉNTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2004, le adeudan 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18 arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le adeudan 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35 arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 CENTIMOS, POR CONCEPTO DE DOS DIAS ADICIONALES POR AÑO, le corresponden 4 DÍAS, que multiplicados por 13,50, ultimo salario, le deben cancelar CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES. Y ASI SE DECIDE.
10) Al ciudadano FEDERICO CHAMANARE cuya Relación laboral Inició el: 01-02-1996, y culminó el: 30-11-2005, con un tiempo de servicio: 09 años y 09 meses, se ordena que le paguen la cantidad de VEINTICINCO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 CÉNTIMOS) (Bs.f. 25.016,95), por su RELACIÓN LABORAL:
Por BONO DE TRANSFERENCIA, le adeudan 90 días, que multiplicados por salario diario para la época, le deben cancelar sesenta bolívares fuertes, por ANTIGÜEDAD, le adeudan 505, y deben cancelarle TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES C ON 38/100, por INTERESES ANTIGÜEDAD, le adeudan DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 87/100 céntimos, por UTILIDADES 1997, le corresponden 30 días, que multiplicados por salario diario de la época, 2,50 le corresponde la cantidad de SETENTA Y CINCO, por UTILIDADES 1998, le corresponden 30 días, que multiplicados por salario diario de la época, 3,33 le corresponde la cantidad de cien bolívares fuertes, por UTILIDADES 1999, le corresponden 30 días, que multiplicados por salario diario de la época, 4,00 le corresponde la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes, por UTILIDADES 2000, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 4,80 le corresponde la cantidad de doscientos ochenta y ocho con 00/100 céntimos, por UTILIDADES 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 4,80 le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS con 80/100, por UTILIDADES 2002, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 6,34, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA CON 16/100, por UTILIDADES 2003, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 8,24 le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 22/100, por UTILIDADES 2004, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 8,24 corresponde que le paguen la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100, por UTILIDADES 2005, le corresponden 55 días, que multiplicados por salario diario de la época, 13,50 corresponde que le paguen la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100, por INDEMNIZACIÓN según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 240 días, que multiplicados por su ultimo salario diario, le corresponde a pagar, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO, por VACACIONES del periodo 1996 – 2006, le corresponden 300,06 días, multiplicados por último salario diario de 13,50, le corresponde la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA CON 81/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN 1999, le adeudan 118 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,40 arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES; por TICKETS ALIMENTACIÓN 2000, le adeudan 223 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90 arroja la cantidad de seiscientos setenta y cinco con 70/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2001, le corresponden 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30 arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS; por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2002, le corresponden 244 días que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70 arroja la cantidad de NOVECIENTOS DOS CON 80/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2003, le corresponde la suma de 243, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85 arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 85/100; por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2004, le adeudan 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18 arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 CENTIMOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le adeudan 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35 arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 CENTIMOS, por dos días adicionales por año, le corresponde la cantidad de 20 días, que multiplicados por ultimo salario diario, 13,50, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA bolívares. Y ASI SE DECIDE.
11) Al ciudadano PEDRO RAUL RIVERO, con una relación laboral que dio Inicio el: 01-04-2003 y Culminó el 30-11-2005, con un tiempo de servicio de: 02 años y 07 meses, se ordena que le cancelen la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 24/100 CÉNTIMOS (BS.F. 10.924,24), según se muestra a continuación:
Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponde la cantidad de 145 días, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON 66/100; por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 42/100 céntimos, por UTILIDADES de 2003, le corresponden 40 días, que multiplicados por salario diario de la época, 8,24 corresponde que le paguen la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE con 48/100 céntimos, por UTILIDADES 2004, le corresponden 60 días, que multiplicados por salario diario de la época, 10,71 corresponde que le paguen la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100, por UTILIDADES 2005, le corresponde la suma de 55 días, que multiplicados salario diario para la época, 13,50, arrojan la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS con 50/100 céntimos, por VACACIONES del período 2003 – 2005, le corresponden 78 días, que multiplicados por su ultimo salario diario, le corresponde la suma de UN MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100, por INDEMNIZACIÓN según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, que multiplicados por 16,09, salario diario ultimo, le corresponde la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TRECE/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2003, le adeudan 184 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85 arroja la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2004, le adeudan 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 38/100 céntimos; por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le adeudan 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con 80/100 céntimos, y finalmente se le adeudan 6 días por el concepto de dos días adicionales por año, cuyo último salario diario era de 13,50, arroja la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES. Y ASI SE DECIDE.
12) Al ciudadano FELIPE TURON, cuya relación laboral Inicio el: 01-11-1997 y culminó el 30-11-2005, con un tiempo de servicio de: 08 años, DEBERÁN CANCELARLE LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 74/100 CÉNTIMOS (BS. 23.142,74), SEGÚN SE DESGLOSA A CONTINUACIÓN:
Por ANTIGÜEDAD, le corresponden 470 días, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCIUENTA Y SIETE CON 64/100 céntimos, por INTERESES de ANTIGÜEDAD, le corresponde la suma DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 89/100 céntimos, por UTILIDADES 1997, le corresponden 5 días, que multiplicados por salario diario de la época, 2,50 corresponde que le paguen la cantidad de DOCE MIL con 50/100 céntimos, por UTILIDADES 1998, le corresponden 30 días que multiplicados por 3,33, salario diario para la época, le corresponde CIEN BOLIVARES FUERTES, por UTILIDADES 1999, le corresponden 30 días que multiplicados por 4,00, salario diario para la época, le corresponde CIENTO VEINTE BOLIVARES; UTILIDADES 2000, le corresponden 60 días, que multiplicados por 4,80, salario diario para la época, le corresponde DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO; por UTILIDADES de 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por 5,28, salario diario para la época, le corresponde TRESCIENTOS DIECISEIS CON 80/100, UTILIDADES de 2002, le corresponden 60 días, que multiplicados por 6,34, salario diario para la época, le corresponde trescientos ochenta con 16/100 céntimos; UTILIDADES 2003, le adeudan 60 días, que multiplicados por 8,24, adeudan CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 22/100 céntimos (BsF. 494,22), por UTILIDADES 2004, le corresponden 60 días, que multiplicados por 10,71, salario diario para la época, SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 642,48), por UTILIDADES 2005, le corresponden 55 días, que multiplicados por 13,54, salario diario para la época, le corresponde SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 céntimos, por INDEMNIZACIÓN según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 210 días, que multiplicados por 17,36, salario ultimo, arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 13/100 céntimos; por el período VACACIONES 1997 – 2005, le corresponden 232 días, que multiplicados por 13,50, le corresponde TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 00/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 1999, le adeudan 118 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,40, arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2000, le adeudan 223 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2,90, arroja la cantidad de seiscientos setenta y cinco con 70/100 CENTIMOS; por TICKETS ALIMENTACIÓN 2001, le adeudan 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30, arroja la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2002, le adeudan 244 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70, arroja la cantidad de novecientos dos con 80/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2003, le adeudan 243 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2004, le adeudan 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 38/100 céntimos; por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le adeudan 228 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, arroja la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con 80/100 céntimos, y finalmente se le adeudan 6 días por el concepto de dos días adicionales por año, cuyo último salario diario era de 13,50, arroja la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES. Por concepto de dos días adicionales por año, corresponden 16, que multiplicados por 13,50 ultimo salario diario, le adeudan DOSCIENTOS DIECIESIS CON 00/100 CÉNTIMOS. Y ASI SE DECIDE.
13) Al ciudadano MARCOS CAMICO, cuya relación laboral Inicio el: 01-03-2005, y culminó el: 30-03-2006, con un tiempo de servicio de: 01 año, se ordena que le cancelen la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 98/100 CÉNTIMOS (4.927,98) según cantidades que a continuación se desglosan:
Por antigüedad, le corresponden 50 días, lo cual arroja la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS CON 38/100 céntimos, por INTERESES DE ANTIGÜEDAD, le corresponden diecinueve con 727100, por UTILIDADES 2005, le corresponden 45 días, que multiplicados por 13,50, salario diario para la época, arroja la cantidad de seiscientos siete con 50/100, por UTILIDADES 2006, le corresponden 15 días que multiplicados por 13,50, salario diario para la época, le corresponden doscientos dos con 50/100 céntimos, por VACACIONES del periodo 2004-2005,le adeudan la cantidad de 22 días, que multiplicados por ultimo salario diario, le corresponde la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, por INDEMNIZACIÓN según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, .le corresponden la suma de 75 días, que multiplicados por ultimo salario diario, de 17,21, le corresponde la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y CUATRO/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le adeudan 205 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, arroja la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CON 75/100 CENTIMOS y por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2006, le adeudan 58 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 8,40 días, arroja la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100. Y ASI SE DECIDE.
14) Al ciudadano RAUL JORDAN cuya relación laboral Inició el: 15-01-2000, y culminó el 30-01-2006 y con un Tiempo de servicio de: 06 años, se ordena que le cancelen la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 céntimos (BS.F 19.348,80) según cantidades que a continuación se desglosan:
Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden 350 días, para un total de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 64/100 CENTIMOS, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, suman setecientos trece con 58/100 céntimos, por UTILIDADES de 2001, le corresponden 60 días, que multiplicados por 4,80, salario diario para la época, le corresponden 15 días que multiplicados por 13,50, salario diario para la época, le corresponden DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, por UTILIDADES 2002, le corresponden 60 días que multiplicados por 5,28, salario diario para la época, le corresponden TRESCIENTOS DIECISEIS CON 80/100, por UTILIDADES 2003, le corresponden 60 días que multiplicados por 8,24, salario diario para la época, le corresponden cuatrocientos noventa y cuatro con 22/100 céntimos, por UTILIDADES 2004, le corresponden 60 días que multiplicados por 10,71, salario diario para la época, le corresponden SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100, por UTILIDADES de 2005, le corresponden 60 días, que multiplicados por 13,50, salario diario para la época, le corresponden OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES, por UTILIDADES de 2006, le corresponden 5 días, que multiplicados por 13,50, salario diario para la época, le corresponde sesenta y siete con 50/100, por VACACIONES periodo 2000-2006, le corresponde 162 días que multiplicados por 13,50, le corresponde DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE, por INDEMNIZACIÓN del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 210 días, que multiplicados por 17,33, suman la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 257100, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2000, le corresponde la suma de 233 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 2.90, le corresponde la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2001, le corresponde la suma de 240 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,30 le corresponde la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2002, le corresponde la suma de 244, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 3,70 le corresponde la suma de NOVECIENTOS DOS CON 80/100, por TICKETS ALIMENTACIÓN 2003, le adeudan 243 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 4,85, arroja la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 55/100 céntimos, por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2004, le adeudan 241 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 6,18, arroja la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 38/100 céntimos; por TICKETS ALIMENTACIÓN de 2005, le adeudan 254 días, que multiplicados por la alícuota de la unidad tributaria correspondiente a ese año, es decir, 7,35, arroja la cantidad de UN MIL ochocientos sesenta y seis con 90/100 céntimos, y doce días de bonificación de dos días adicionales por año de servicios, lo cual sumado por su salario de 13,50, ultimo salario, arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS. Y ASI SE DECIDE.
TITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, instaurada por la abogada Juana Colmenares inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.523, en representación de los ciudadanos CAIFAS CHACIN, ELIGIO BERNABE, AURORA PADAMO, EVA TOVAR GONZALEZ, LEYRY CHACIN CABALLARE, VIRGINIA MORENO SANTOS, NELLY LOPEZ, WILI NAPOLEON RODRIGUEZ, JOSE TURÓN CAMICO, FEDERICO CHAMANARE, PEDRO RAUL RIVERO, NORYS RIVAS DE GUERRA, FELIPE TURON, MARCOS CAMICO, RAUL JORDAN, todos identificados en autos, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE/100 (Bs.F. 285.238,13), tal como antes se indicó.
TERCERO: En cuanto al pago de intereses moratorios, por los conceptos de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades, y por concepto de Indemnización, según lo contempla el artículo 125, Numeral 2° de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de Indemnización de Preaviso, establecida en el literal b, del segundo aparte del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena cancelarlos desde el mismo momento en que fueron despedidos los trabajadores hasta le fecha hasta la fecha en que el deudor cumpla voluntariamente con el pago de lo que le adeuda a los demandantes, excluyendo los periodos de demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor (como el fallecimiento del Juez hasta su reemplazo y las huelgas de los trabajadores tribunalicios) y los eventuales aplazamientos voluntarios del proceso por acuerdo de ambas partes, para lo cual se ordena que se designe un experto para que calcule los intereses de mora según el Artículo 92 de la Carta Magna. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena que el experto que se designe habrá de calcular tanto la indexación como la corrección monetaria según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del Artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y según criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del más alto Tribunal de la República, emitido en la Sentencia No. 642 de 14 de noviembre de 2002, Expediente Nro. 00-449, con ponencia de Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Caso: Roberto Martínez Aboitz vs La Solidad Mercantil INSANOVA, S.A.
QUINTO: Se excluye del calculo de interés alguno sobre las cantidades condenadas a pagar por el concepto de bono de alimentos o cesta tickets, ya que han sido cancelados según SENTENCIA NÚMERO R.C.L. Nº AA60-S-2004-001611 de fecha 16/06/2005 cuyo Magistrado ponente fue el doctor ALFONSO VALBUENA CORDERO de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, que decidió demanda interpuesta por MAYRIN RODRÍGUEZ contra la empresa CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. ASI SE DECIDE.
SEXTO: Remítase el expediente a al Tribunal de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del ente querellado.
OCTAVO: Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldía querellada, a los fines de que conozca el contenido de la misma y comiencen a correr para ambas partes, los lapsos para que ejerzan los recursos que contra ella pudieran interponer.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho al primer (01) día del mes de diciembre del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres (03:00) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA
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