REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000049

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALESSANDER CAMACHO VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.428, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: BLADIMIR SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.331, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por la ABG. GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -11.493.899 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.416.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves, diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano, JESUS ALESSANDER CAMACHO VELIZ, parte demandante, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de esta Jurisdicción, Abg. DIEGO NARANJO, ambos anteriormente identificados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano BLADIMIR SOTO, debidamente asistido por la ABG. GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES, ambos anteriormente identificados. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano BLADIMIR SOTO, debidamente asistido por profesional del derecho ya identificada, se compromete en nombre propio, en cancelar al ciudadano JESUS ALESSANDER CAMACHO VELIZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 3.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en tres pagos parciales de la siguiente forma: MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), en este acto, MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), el 29 de enero de 2010 a las 2:00 p.m. y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), el 26 de febrero de 2010 a las 2:00 p.m., dichos pagos se realizaran en la sede de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debiendo dejar constancia en el expediente de haber recibido conforme los mismo. Asimismo el demandante JESUS ALESSANDER CAMACHO VELIZ, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, los montos y las fechas antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
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DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ