REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XH12-L-2007-000002

PARTE DEMANDANTE: Miguel Camejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.560.270,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ana Elizabeth Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.296.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil Saima Sur C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por las profesionales del derecho Ana Elizabeth Reyes y Kaly Barrios de Fernández, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nros 118.296 y 65.723, respectivamente, actuando en el carácter que se le acredita en autos, mediante la cual solicitan a este Tribunal la homologación de la Transacción alcanzada por las partes en fecha siete (07) de diciembre de 2009, y una vez conste en autos el pago total de las sumas adeudadas, se proceda al cierre archivo del expediente.

En virtud de lo precedentemente expuesto y solicitado por las representantes judiciales de las partes procesales, al respecto este Juzgador observa: Que se desprende de las actas procesales que riela al folio (25) de la tercera (III) pieza del presente asunto, que las partes interesadas en el proceso, celebraron transacción judicial en fecha siete (07) de diciembre de 2009, en la cual se hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora, un cheque Nº 48251935, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0145-471451045241, del Banco Banesco, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 37.500,00) como primer pago de lo adeudado, y recibida con entera satisfacción, y que en fecha 07 de enero del año 2010, se procederá a la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (BsF. 40.000,00), como monto restante de la transacción. También se puede evidenciar que ambas partes manifiestan que están de acuerdo y conforme con las cláusulas establecidas y que aceptan la transacción en los términos indicados, dado que la misma se rigió por la establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En consecuencia y visto lo expuesto por las partes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por consiguiente se considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, no obstante, no se ordena el cierre hasta tanto no conste el último pago, el cual deberá efectuarse el día 07 de enero del año 2010. Así se decide.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA


LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA