REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2009-000048
PARTE ACTORA: JONATHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.767.229
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su carácter de Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE ATURES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.683.646 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.030, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de Atures, según consta en Resolución Nro. 018/08
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODOLFO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.920.203 e inscrito en el IPSA bajo el número 51.672
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2009, suscrita por el ciudadano JONATHAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.767.229, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. Diego Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su carácter de Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas, mediante el cual desiste formalmente del procedimiento en la presente causa, incoada contra la Cámara Municipal de Atures del estado Amazonas e igualmente solicita el cierre informático y archivo del expediente judicial.
Este Tribunal antes de realizar el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes observaciones:
Si bien es cierto, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal expresa, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial requiere con mayor razón esa facultad expresa para poder ejercer dichos actos. En el presente caso una vez revisadas las respectivas actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que la parte actora desistió del procedimiento debidamente asistido de abogado, como es el caso de autos, del Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas, por tanto se toma como cierto y valido la manifestación de voluntad expresada por el demandante.
Así mismo, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acoge la doctrina de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia de fecha 10 de mayo del año 2005 con Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Ahora bien, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora, en fecha diez (10) de diciembre de 2009, en la cual expresa su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en tal sentido queda sin efecto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día quince (15) de los corrientes, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana. De igual forma constata quien decide que se cumplieron los presupuestos procesales y que a su vez consta por escrito la manifestación de volunta el cual riela al folio (25) del expediente, es por ello que este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento del procedimiento en la acción incoada por el ciudadano JONATHAN HERNÁNDEZ, ya identificado contra la CÁMARA MUNICIPAL DE ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre informático del expediente y su posterior archivo del mismo. Así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano: JONATHAN HERNÁNDEZ ya identificado, como parte actora en este juicio incoado contra la CÁMARA MUNICIPAL DE ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: DECRETA terminada la presente causa, se ordena el cierre informático y el archivo del mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
En esta misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
ABG. WILAIDY AMAYA
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