REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.
ASUNTO: XP11-L-2009-000010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YENNYS MALVINA TOVAR URIBE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.605, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LUIS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.203, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 51.672, la ABG. LINDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.499 y ABG. MARIA AIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.904.675 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.502
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.250.814, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Wilaidy Amaya. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Iván Herrera, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, de las apoderadas judiciales de la parte actora, la ABG. LINDA NAVARRO y ABG. MARIA AIDA RODRIGUEZ, ya identificadas, así como la representación judicial de la parte demandada Abg. NACIRA DE LOS ANGELES NUÑEZ PAREDES, anteriormente identificada. A continuación se dio inicio a la prolongación de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Seguidamente la parte demandada propone cancelar la cantidad de catorce mil seiscientos noventa bolívares fuertes con veinticinco céntimos (BsF. 14.690,25), por concepto de cobro de prestaciones sociales adeudados a la parte actora, el cual lo hace mediante cheque Nº 12015759 del Banco Guayana- Agencia Puerto Ayacucho, girado sobre la cuenta de Fondo de Avance Nº 00080011210008287381 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por la cantidad antes mencionada, en consecuencia, las apoderadas judiciales de la parte demandante aceptan dicho pago y recibe en este mismo acto el cheque ya identificado. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral. Se deja constancia que no se archivara judicialmente la presente causa hasta tanto no conste en autos que se haya hecho efectivo el cobro del cheque. Siendo las dos horas y cincuenta minutos (2:50 p.m.) de la tarde, se dio lectura a la presente acta. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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