REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, 01 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LOS 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2009-6691, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: DELIS MARGARITA MORENO y JOSE GREGORIO GABRIEL OLIVERO AÑEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS JOSE CARMONA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), los ciudadanos DELIS MARGARITA MORENO y JOSE GREGORIO GABRIEL OLIVERO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.591.573 y V- 8.948.868, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, CARLOS JOSE CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.795, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decreto el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 06 de agosto del 2008.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.
En fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano JOSE GREGORIO GABRIEL OLIVERO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad V- 8.948.868, debidamente asistido por la profesional del derecho, AMPARO REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.139, presentó escrito mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, y se notifiqué a la ciudadana DELIS MARGARITA MORENO, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 28 de julio de 2007; Que por razones muy personales ambos de mutuo acuerdo decidimos separarnos , no procrearon hijos.
SEGUNDA: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 05 de agosto de 2008, desde lo cual han transcurrido exactamente un (1) año, tres (3) meses y veintisiete (27) días.
Así las cosas, se observa:
Habiendo sido solicitada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 05 de agosto de 2008 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de parte al respecto, y estando llenos los extremos exigidos por el artículo 185 segundo aparte del Código Civil, resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio cinco (5) de este expediente. Así de decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados supra, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el 08 de diciembre de 2003, por los ciudadanos los ciudadanos DELIS MARGARITA MORENO y JOSE GREGORIO GABRIEL OLIVERO AÑEZ, plenamente identificados supra, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a .m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Exp., 2008-6691
ACC/ZM/Gloria