REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad y hora fijada para el traslado y constitución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hasta la siguiente dirección: Barrio Unión, de ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuyos linderos son: Norte: Colector, Sur: Parcela de Santiago Yanave. Este: Parcela de José G. Payema. Oeste: Parcela de Ramón Escobar. Estando presentes la ciudadana Jueza, Ana Carolina Calderón, la Secretaria Accidental GLORIA GUARUYA, y el Asistente ELVIS TRABANCA, el Alguacil Jeinson Acuña, y los efectivos de la Guardia Nacional, quienes brindan protección y seguridad a los funcionarios y las demás personas que estarán presentes en este acto, el traslado y constitución del Tribunal es con motivo de demanda interpuesta por la ciudadana MILEDY MAILEBEL PEREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.055.202, que cursa en el presente expediente N° 2009-6808, (nomenclatura de este Tribunal), quien se encuentra presente en este acto y su abogada KALY BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723, con el objeto de verificar una obra nueva que por el fundado temor de la querellante, le puede ocasionar un posible perjuicio, se encuentra presente a requerimiento de este Tribunal los expertos designados para este acto ciudadanos: Ing°. MARIA ANGULO, y Ing° BUITRIAGO CARVAJAL HYON, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.990.580 y V-13.964.476, la primera adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el último adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Atures, estado Amazonas. En este estado el Tribunal procede a: ------------------------------------------------------- Se deja constancia que una vez presente en el sitio, se determinó que no existe la presencia de obrero ni trabajadores de la obra en cuestión. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Yudit Blanco, titular de la cédula de identidad N° 8.914.261, quien manifestó ser la esposa del señor MANUEL YANAVE. Acto seguido: El Tribunal observa, efectivamente que se está construyendo una vivienda de paredes de bloques columnas de concreto y metal, se observa cercha, todavía sin cemento y las paredes no están concluidas, no existen ventanas ni puertas, ni piso, ni techo. En este acto se escucha del ingeniero Hyan Buitriago adscrito a Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, el cual expuso: Una vez verificado el sitio y observado detenidamente se constata que efectivamente de concluirse la obra no habrá vía de acceso a la vivienda de atrás ocupada por la querellante. Igualmente la cuestión del drenaje de aguas negras no esta dispuesto adecuadamente. Se recomienda que debe paralizarse la obra. En este acto interviene la Ing. Maria Angulo, antes identificada, la cual expuso: “Desde el punto de vista legal, la construcción no puede construirse , en virtud de que el plan de ordenación urbanístico de la ciudad prohíbe la construcción en afloramiento rocoso y desde el punto de vista ambiental, el área carece de red de cloacas, por lo que la descarga de aguas negras serán a aire abierto o en canal de aguas pluviales, lo cual contradice las normas ambientales y esto acarrea o trae como consecuencia depósitos de aguas negras y criaderos de mosquitos y zancudos, por lo tanto la proliferación de paludismo y dengue”. Acto seguido este Tribunal observa que en la parte trasera de esta construcción se encuentra la vivienda habitada por la ciudadana: Mileidy Mailebel Pérez Campos, con su grupo familiar, constituyéndose de esta manera que por la ubicación de esta construcción si llegare a concluirse efectivamente obstaculizara el paso de personas bienes hacia la vivienda de atrás lo que aunado al daño ambiental, se traduce en latente perjuicio a los derechos de los ciudadanos que allí habitan. En consecuencia este Tribunal oyendo el dictamen de los expertos antes mencionados y observándose que la obra no esta concluida y no a transcurrido un año desde su inicio, visto que la notificada informa que tiene 6 meses de haberse iniciado su construcción, lo que configura los presupuestos de procedencia de del interdicto de obra nueva, decreta en este acto y de conformidad con el articulo 713 del C.P.C., la paralización de la ejecución de esta construcción, ordenándose dejarla tal como está actualmente, para lo cual se ordena documentarla fotográficamente en este acto. Se procede al nombramiento de un experto fotógrafo, recayendo en la persona Moreno Prada Ángel Javier, titular de la cédula de identidad N° 8.043.047, quien juro fielmente su encargo (cumplir). En consecuencia de conformidad con el artículo 714 del C.P.C. se ordena la colocación, (en), este acto de precinto de seguridad que rodee el inmueble con identificación de este Tribunal y en el que se señalice la paralización de la obra. Asimismo se ordena apostamiento policial por los próximos 5 días siguientes al de hoy, a fin de vigilar el cumplimiento efectivo del presente decreto en las próximas horas. De igual manera, hágase saber de esta decisión a la dirección Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, a fin de tomar las medidas de rigor. En atención a la paralización de la paralización decretada, se hace necesario por virtud del dispositivo del articulo 714 del C.P.C. que el querellante constituya garantía suficiente para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda causar y que resulte demostrado. Para ello en materia de garantías debe atenderse lo que dispone el articulo 590 del C.P.C. En consecuencia, este Tribunal ordena al querellante Mileidy Mailebel Pérez Campos, que consigne la suma de 10.000, 00, bolívares fuertes, monto del valor estimado de la demanda, o fianza principal y solidaria que cubra dicho monto, como caución o garantía para responder de conformidad con la ley. Es todo siendo la 11:05 a.m., el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda su regreso a su sede natural, y conformes firman.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
Los Expertos,

La Notificada,

Los Funcionarios de la Guardia Nacional,
El Experto Fotógrafo,


El Asistente Elvis Trabanca,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental.

Expediente N° 2009-6808
ACC/GG/e.@.t.